Descripción
Se entiende por transporte de mercancías por cuenta propia el realizado por personas físicas o jurídicas, entidades privadas o públicas, cualquiera que sea su naturaleza, para sus propias necesidades, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes
- el transporte se realiza mediante vehículos propiedad o en usufructo de las personas físicas o jurídicas o de las entidades públicas que realizan el transporte o adquiridos por éstas bajo reserva de dominio o arrendados o alquilados sin conductor (sólo para vehículos con una masa total de hasta 6000 kg);
- el transporte no constituye una actividad económicamente predominante y representa únicamente unaactividad complementaria o auxiliar en el marco de la actividad principal de la empresa;
- las mercancías transportadas pertenezcan a las mismas personas, entidades privadas o públicas o sean producidas y vendidas, prestadas, alquiladas o vayan a ser transformadas, transformadas y similares por ellas o mantenidas en depósito en el marco de un contrato de depósito o de un contrato de mandato de compra o de venta.
- elresponsable de la conducción del vehículo destinado al transporte por cuenta propia es :
- el titular de la licencia, en el caso de una empresa individual;
- el empleado en nómina;
- los empleados familiares (en el caso de empresas artesanales y otros pequeños empresarios);
- los socios con responsabilidad ilimitada en las sociedades colectivas (S.N.C y S.A.S)
- el administrador único en las sociedades anónimas (S.R.L., S.C.A.R.L, S.P.A), que debe estar al corriente de las cotizaciones a la seguridad social y la previsión (INPS e INAIL).
El transporte de mercancías por cuenta propia se subdivide en:
- transporte con vehículos cuya masa total sea inferior o igual a 6000 kg, que no están sujetos a la expedición de licencia por cuenta propia;
- transportes con vehículos cuya masa total es superior a 6000 kg, en los que es obligatoria la licencia de transporte de mercancías por cuenta propia.
Lista de actividades
Un vehículo de motor con licencia por cuenta propia sólo puede transportar las cosas o clases de cosas que figuran en la licencia. A continuación figura la lista:
Documentación obligatoria
Al circular, la Ley de Tráfico establece que un conductor con permiso por cuenta propia debe llevar los siguientes documentos
- permiso de circulación del vehículo o documento único de matriculación y propiedad del vehículo (DU);
- permiso de conducción válido para la categoría de vehículo correspondiente
- certificado de seguro obligatorio
- documento acreditativo de la licencia c/propiedad (cuando el vehículo tenga una masa total en carga superior a 6 toneladas);
- documento de transporte con unalista de los objetos transportados, que deben figurar en la licencia, y la declaración simultánea de que son propiedad del titular de la licencia. La lista y la declaración van firmadas por el titular de la licencia, o por su representante legal, y por el conductor en el caso de los objetos de los que deba hacerse cargo, y ambas deben extenderse en dos ejemplares, uno de los cuales debe ser conservado por el titular de la licencia durante los dos años siguientes al año de expedición. La copia de la declaración que conserve el titular de la licencia deberá presentarse siempre que lo soliciten los funcionarios del Ministerio de Transportes o, siguiendo sus instrucciones, los agentes de policía, agentes y funcionarios. A continuación figura el documento de referencia:
- en lugar del punto 5. y con carácter ocasional, se podrán transportar objetos diversos no incluidos entre los enumerados en la licencia, siempre que sean propiedad del titular de la licencia o estén tomados en préstamo o arrendamiento por éste y su transporte sea necesario por necesidades de carácter extraordinario y no continuado, estrictamente relacionadas con la actividad para la que se expidió la licencia. A continuación figura el formulario de referencia:
- otros documentos exigidos por la reglamentación especial (certificado A.T.P., certificado de capacitación profesional para el transporte ADR, etc.).