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Medidas de apoyo a las actividades de pastoreo alpino - año 2026

  • Activo

L.p. 4/2003, art. 24, apartados 2a, 2b, 2c. Prima por pastoreo de hembras de la especie bovina de edades comprendidas entre los 7 meses y los 3 años o hasta el primer parto. Ayuda estatal exenta de notificación de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2472.

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Destacado

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Presentación de solicitudes desde el 6 de mayo hasta las 13:00 horas del 8 de julio de 2026.

Descripción

Se trata de una ayuda a la actividad de pastos de montaña, prevista en el artículo 24 de la Norma Foral nº 4, de 28 de marzo de 2003, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.

El objetivo principal es apoyar a las explotaciones que practican el pastoreo de montaña, reconociendo los beneficios de esta práctica para el bienestar animal. El pastoreo de montaña, es decir, el pastoreo de animales en la montaña, contribuye a mejorar la salud de los animales, reducir el estrés y fomentar una gestión sostenible de las tierras de montaña.

La ayuda está destinada a compensar los costes adicionales que supone para las explotaciones el pastoreo de montaña, como el alquiler de la tierra, el transporte de los animales y la gestión de los pastos.

La medida se inscribe en un marco normativo europeo y provincial que promueve el desarrollo agrícola sostenible y la protección del medio ambiente.

Para la convocatoria de 2026 se ha previsto un presupuesto de 1.700.000,00 euros. Esta suma se destina a apoyar las subvenciones previstas en la medida.

La ayuda financiera consiste en una prima de 200,00 euros por cada animal llevado a los pastos de montaña.

No obstante, la ayuda se concede para un máximo de 40 animales al año por beneficiario. Este límite se ha fijado con el fin de distribuir equitativamente los recursos disponibles entre las explotaciones.

Es obligatorio presentar la solicitud antes del inicio de la actividad, es decir, antes de que el ganado entre a pastar en el pasto alpino. Si se presenta después, la solicitud no será admitida.

Exclusiones: No se pueden conceder ayudas a las empresas que entren en la definición de "empresas en crisis" según la normativa europea.

Restricciones

El acceso a las ayudas está vinculado al cumplimiento de compromisos específicos para la gestión sostenible de los pastos (Intervención SRA08 ACA8 - Acción 8.3). Entre ellos se incluyen:

  • El pastoreo debe durar un periodo mínimo de 70 días, entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.
  • Debe mantenerse una carga ganadera entre 0,4 UGM/ha y 1,6 UGM/ha.
  • Es obligatorio mantener el ganado en el pasto alpino con personal adecuado para realizar el pastoreo dirigido (no se permite la custodia ocasional).
  • Está prohibido el uso de lodos y abonos químicos de síntesis. Sólo se permiten herbicidas y productos fitosanitarios permitidos en agricultura ecológica.

A quién está dirigido

La ayuda se destina a apoyar las actividades relacionadas con los pastos de montaña y se basa en los criterios de subvencionabilidad establecidos en las anteriores Resoluciones nº 748/2024 y nº 691/2025.

Pueden presentar una solicitud

  • El propietario de la empresa agrícola.
  • La Federación Provincial de Ganaderos, si se delega expresamente para presentar la solicitud y cobrar la ayuda en nombre de su asociado.

Los beneficiarios de estas ayudas son las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) dedicadas a la producción agrícola primaria.

Estas empresas deben ajustarse a la definición de PYME establecida en el Reglamento (UE) 2022/2472. Según la Ley Foral 4/2003, se trata de empresas agrícolas individuales o de sociedades creadas para gestionar empresas agrícolas.

Un requisito fundamental es que los solicitantes deben tener la condición de "agricultor activo", tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115, y deben tener un establecimiento en la provincia de Trento.

Además, los beneficiarios deben tener un expediente de explotación validado en el Organismo Pagador de la Provincia Autónoma de Trento (APPAG) y un código de explotación activa en el Banco Nacional de Datos del Registro Ganadero (BDN) para la especie bovina, situado en la Provincia de Trento.

Quedan excluidas de las ayudas las empresas que hayan recibido una orden de recuperación a raíz de una decisión de la Comisión Europea por ayuda ilegal y las empresas con dificultades financieras, tal como se especifica en el Reglamento (UE) 2022/2472.

Procedimiento

La solicitud deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando los procedimientos informatizados disponibles en el portal https://srt.infotn.it.

Para acceder a él, es necesario estar previamente registrado (acreditado) en el portal SRTrento.

Firma: La solicitud debe estar firmada con un dispositivo de firma digital válido por una persona autorizada para representar a la empresa. La falta de firma hace que la solicitud sea inadmisible.

Asistencia: Para problemas de acceso y habilitación del portal, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

Tiempos y plazos

Apertura del plazo: A partir del 6 de mayo de 2026.

Plazode presentación: Hasta las 13.00 horas del 8 de julio de 2026.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati

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Criteri e modalità per l'attuazione dell'art. 24 (Interventi di sostegno dell'attività di alpeggio), commi 2 bis, 2 ter, 2 quater, della legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 (Legge provinciale sull'agricoltura) e apertura del bando per l'anno 2024.

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Apertura dei termini per la presentazione delle domande per l'annualità 2025 ai sensi della deliberazione n. 748 del 23 maggio 2024 che disciplina i criteri e le modalità per l'attuazione dell'art. 24 (Interventi di sostegno dell'attività di alpeggio), commi 2 bis, 2 ter, 2 quater, della legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 (Legge provinciale sull'agricoltura).

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Apertura dei termini per la presentazione delle domande per l''annualità 2026 ai sensi della deliberazione n. 748 del 23 maggio 2024 che disciplina i criteri e le modalità per l''attuazione dell''art. 24 (Interventi di sostegno dell''attività di alpeggio), commi 2 bis, 2 ter, 2 quater, della legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 (Legge provinciale sull''agricoltura) integrata con la deliberazione della Giunta provinciale n. 691 del 16 maggio 2025.

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Información adicional

Última actualización: 06/05/2026 12:14

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