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En relación con la solicitud presentada para obtener las ayudas a las que se hace referencia en el asunto, se comunica el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda y el nombre del responsable del mismo.
Ley provincial 4/2003, art. 24, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater. Prima por el pastoreo en los pastos alpinos de hembras de la especie bovina con una edad comprendida entre los 7 meses y los 3 años o hasta el primer parto. Ayuda estatal exenta de la obligación de notificación con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2022/2472.
En relación con la solicitud presentada para obtener las ayudas a las que se hace referencia en el asunto, se comunica el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda y el nombre del responsable del mismo.
Se trata de una ayuda a la actividad de pastoreo en los pastos de montaña, prevista en el artículo 24 de la Ley Provincial n.º 4, de 28 de marzo de 2003, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.
El objetivo principal es apoyar a las explotaciones agrícolas que practican el pastoreo de verano, reconociendo los beneficios de esta práctica para el bienestar de los animales. El pastoreo de verano, es decir, el pastoreo de los animales en la montaña, contribuye a mejorar la salud de los animales, reducir el estrés y favorecer la gestión sostenible del territorio montañoso.
Las ayudas tienen por objeto compensar los costes adicionales en que incurren las explotaciones por el pastoreo de alta montaña, como el alquiler de terrenos, el transporte de los animales y la gestión de los pastos.
La medida se inscribe en un marco normativo europeo y provincial que promueve el desarrollo sostenible de la agricultura y la protección del medio ambiente.
Para la convocatoria de 2026, se ha previsto una dotación financiera de 1 700 000,00 euros. Esta suma se destina a sufragar las ayudas previstas en la medida.
No obstante, la ayuda se concede por un máximo de 40 cabezas de ganado al año por beneficiario. Este límite se ha establecido para distribuir equitativamente los recursos disponibles entre las explotaciones agrícolas.
Es obligatorio presentar la solicitud antes del inicio de la actividad, es decir, antes de que el ganado entre en la cabaña de montaña para el pastoreo. La presentación posterior hace que la solicitud sea inadmisible.
Exclusiones: La ayuda no puede concederse a las empresas que se ajusten a la definición de «empresas en dificultades» según la normativa europea.
El acceso a la ayuda está supeditado al cumplimiento de una serie de compromisos específicos para la gestión sostenible de los pastos (Intervención SRA08 ACA8 - Acción 8.3). Entre ellos:
Las ayudas están destinadas a apoyar la actividad de pastoreo en los pastos de montaña y se basan en los criterios de admisibilidad establecidos en las resoluciones anteriores n.º 748/2024 y n.º 691/2025.
Pueden presentar la solicitud:
Los beneficiarios de estas ayudas son las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) que operan en el sector de la producción agrícola primaria.
Estas empresas deben ajustarse a la definición de PYME establecida en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472. De conformidad con la Ley Provincial n.º 4/2003, se trata de explotaciones agrícolas individuales o sociedades constituidas para la gestión de explotaciones agrícolas.
Un requisito fundamental es que los solicitantes tengan la condición de «agricultor en activo», según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115, y que cuenten con una sede operativa en la provincia de Trento.
Además, es necesario que los beneficiarios dispongan de un expediente empresarial validado por el Organismo de Pago de la Provincia Autónoma de Trento (APPAG) y de un código de explotación activo en la Base de Datos Nacional del Registro Zootécnico (BDN) para la especie bovina, ubicado en la provincia de Trento.
Quedan excluidas de las ayudas las empresas que hayan recibido una orden de recuperación a raíz de una decisión de la Comisión Europea por ayudas ilegales y las empresas en dificultades financieras, tal y como se especifica en el Reglamento (UE) 2022/2472.
La solicitud debe presentarse exclusivamente por vía telemática, utilizando los procedimientos informatizados disponibles en el portal https://srt.infotn.it.
Para acceder, es necesario estar previamente registrado (acreditado) en la página web de SRTrento.
Firma: La solicitud debe estar firmada con un dispositivo de firma digital válido por una persona autorizada para representar a la empresa. La falta de firma conlleva la inadmisibilidad de la solicitud.
Asistencia: En caso de problemas de acceso o de habilitación en el portal, puede ponerse en contacto con la dirección de correo electrónico: helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.
Inicio del plazo: A partir del 6 de mayo de 2026.
Fecha límite de presentación: Hasta las 13:00 horas del 8 de julio de 2026.
https://srt.infotn.it/
Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati
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Leer másApertura dei termini per la presentazione delle domande per l'annualità 2025 ai sensi della deliberazione n. 748 del 23 maggio 2024 che disciplina i criteri e le modalità per l'attuazione dell'art. 24 (Interventi di sostegno dell'attività di alpeggio), commi 2 bis, 2 ter, 2 quater, della legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 (Legge provinciale sull'agricoltura).
Leer másApertura dei termini per la presentazione delle domande per l''annualità 2026 ai sensi della deliberazione n. 748 del 23 maggio 2024 che disciplina i criteri e le modalità per l''attuazione dell''art. 24 (Interventi di sostegno dell''attività di alpeggio), commi 2 bis, 2 ter, 2 quater, della legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 (Legge provinciale sull''agricoltura) integrata con la deliberazione della Giunta provinciale n. 691 del 16 maggio 2025.
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