Descripción
El artículo 93 del Código de la Circulación establece que los vehículos, para poder circular, están sujetos a una doble matriculación ante
1. el Registro Nacional de Vehículos establecido en el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, para la expedición de los documentos de matriculación, es decir, el permiso de circulación y la placa de matrícula.
2. el Registro PRA para la inscripción de las escrituras relativas a la propiedad, usufructo y leasing de los vehículos.
A partir del 1 de enero de 2020, los datos sobre la propiedad y la situación jurídica del vehículo se registran en el certificado de matriculación del vehículo, que constituye el Documento Único de Registro y Propiedad del Vehículo (DU).
A partir de esa fecha, ya no se expedirá un certificado de propiedad para todos los vehículos matriculados (o por matricular) en la PRA (quedan excluidos del DU los ciclomotores, la maquinaria agrícola y de explotación y los remolques con una masa total inferior a 3500 kg).
Los nuevos procedimientos prevén la expedición de un recibo con todos los datos del permiso de circulación "no válido para la circulación", impreso en papel blanco A4, previo a la impresión del DU definitivo. El procedimiento se completa con la expedición del Documento Unificado (DU), que consiste en el certificado de matriculación en el que constan los datos relativos a la situación jurídica y patrimonial de los vehículos a motor, motocicletas y remolques sujetos a matriculación en la PRA, que se reflejan en la esquina inferior derecha de la 4ª casilla de la primera página, el número progresivo de repertorio de la PRA, la fecha y tipo de escritura de propiedad, las posibles cargas o gravámenes que pesen sobre el vehículo y el número de hojas que componen el DU.
Para la expedición del DU definitivo es necesario dirigirse a los STA públicos y privados (agencias de prácticas de vehículos de motor, ACI o PRA); actualmente el DMV sólo puede expedir el DU definitivo en caso de corrección de los datos técnicos de un DU anterior.
A continuación se describe el procedimiento de matriculación de vehículos destinados al transporte de mercancías para uso de terceros de cualquier masa total o autorizados para el transporte de mercancías por cuenta propia, es decir, con una masa total superior a 6.000 kg (camión/remolque, remolque o semirremolque).
Los requisitos previos para la expedición de un permiso de circulación son:
para vehículos por cuenta propia:
- Permiso de transporte de mercancías por cuenta propia, que se concede por cada vehículo de motor con una masa total superior a 6.000 kg y se aplica también a los remolques y semirremolques arrastrados por ellos que estén a disposición de la misma empresa.
para los vehículos utilizados para el transporte de mercancías por cuenta de terceros (tanto cabezas tractoras como remolques):
- Inscripción suficiente y regular en el Registro de Transporte por Carretera y/o en el REN.
- Capacidad financiera suficiente y válida
- Regularidad en el pago de la cuota anual de inscripción en el Registro de Transporte de Mercancías por Carretera.
Para circular, los vehículos de motor, motocicletas y remolques deben estar provistos de un permiso de circulación y de una placa de matrícula que contenga los datos de matriculación. La oficina de matriculación de vehículos a motor correspondiente matricula el vehículo y expide el permiso de circulación a nombre de la persona que se declara propietaria del vehículo, indicando, en su caso, también los datos del usufructuario o arrendatario con opción de compra (leasing) o del vendedor con reserva de dominio. En el caso de vehículos sujetos a matriculación en la R.P.A., en el permiso de circulación se harán constar los datos que acrediten la titularidad y situación jurídica del vehículo.