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Locales de espectáculos públicos: concesión del certificado de aptitud para su uso

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Dictamen para instalaciones fijas (teatros, cines, salas, auditorios, museos o galerías de arte, discotecas o salas de baile, instalaciones deportivas, piscinas, parques de aventuras, etc.) y para instalaciones provisionales (carpas, gradas, etc.).

Descripción

Con dicha autorización, prevista en el artículo 80 del Real Decreto n.º 773, de 18 de junio de 1931 (T.U.L.P.S.), y expedida mediante resolución específica previo dictamen favorable de la Comisión Provincial de Vigilancia de los locales de espectáculos públicos, los recintos mencionados pueden acoger una o varias de las siguientes actividades de espectáculos públicos: congresos, conciertos, veladas de baile, representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas o digitales, eventos deportivos, exposiciones, etc.

Si el local tiene un aforo inferior a 200 personas, el procedimiento se simplifica y basta con adjuntar a la solicitud el formulario LOC. Dicho formulario sustituye a la inspección in situ de la Comisión Provincial de Vigilancia de los locales de espectáculos públicos; el técnico habilitado, inscrito en el correspondiente colegio profesional, que lo redacte, deberá verificar también el cumplimiento de las prescripciones impuestas por la Comisión en su dictamen sobre el proyecto (si se ha emitido), la conformidad con la normativa urbanística y de construcción, y la existencia de un certificado de conformidad en materia de protección contra incendios adecuado para la actividad, si así lo exige el Decreto del Presidente de la República n.º 151, de 1 de agosto de 2011.

A quién está dirigido

Organismos, municipios y ciudadanos

Procedimiento

Es necesario presentar la solicitud junto con la documentación técnica prevista, que se sustituye únicamente por el formulario LOC en caso de que el local tenga un aforo inferior a 200 personas. 

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Formulario n.º 004435 (SOLICITUD)

El formulario puede entregarse en mano, enviarse por correo o remitirse mediante correo certificado a la siguiente dirección: uff.polamm@pec.provincia.tn.it.

Si no se entrega en mano, deberá ir acompañado deuna fotocopia de un documento de identidad del solicitante. Si este es ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, también deberá presentarse una fotocopia del permiso de residencia en vigor.

La concesión de la licencia está supeditada al pago del impuesto de timbre. Por lo tanto, junto con el formulario hay que presentar dos sellos fiscales de 16,00 € ( uno debe pegarse en la solicitud y el otro adjuntarse).

En caso de exención del impuesto de timbre (por ejemplo, O.N.L.U.S., federaciones deportivas, organismos de promoción deportiva y asociaciones y clubes deportivos amateurs sin ánimo de lucro reconocidos por el C.O.N.I.), es necesario indicar en la solicitud los datos legales correspondientes.

Si la solicitud se envía a través de un correo electrónico (certificado o normal), el solicitante deberá firmarla, ya sea mediante firma digital o con su firma manuscrita; en este último caso, tras firmarla, deberá escanearla y enviarla junto con una copia de un documento de identidad. Los timbres fiscales deben colocarse en la solicitud y ser cancelados; como alternativa, se admite indicar en la solicitud los datos de los timbres (día y hora de emisión, identificativo de 14 dígitos).

En cuanto a los aspectos urbanísticos, es necesario comprobar, ante el ayuntamiento competente, la compatibilidad o conformidad urbanística (también en lo que respecta al número de plazas de aparcamiento) en relación con la actividad de espectáculos o ocio solicitada.

A) Para locales con un aforo inferior a 200 personas:

Formulario n.º 004436 (LOC)

Sustituye a la inspección in situ de la Comisión Provincial de Vigilancia de los locales de espectáculos públicos, de conformidad con el Decreto del Presidente de la República n.º 311, de 28 de mayo de 2001; el técnico habilitado, inscrito en el colegio profesional correspondiente, que lo redacte, deberá verificar también el cumplimiento de las prescripciones impuestas por la Comisión en su dictamen sobre el proyecto (si se ha emitido), la conformidad con la normativa urbanística y de construcción, así como la existencia de un certificado de conformidad contra incendios adecuado para la actividad, si así lo exige el Decreto del Presidente de la República n.º 151, de 1 de agosto de 2011.

Formulario n.º 004448 (TEMP)

Se debe adjuntar cuando, en los dos años anteriores, la Comisión haya emitido un dictamen; en ese caso, es posible presentar este formulario junto con la solicitud, declarando que las instalaciones y los equipamientos son los mismos que los de dicho dictamen.

Formulario n.º 004447 (ROSO)

Se adjuntará cuando se pretenda instalar una carpa con una superficie inferior a 286 m² y, por lo tanto, con un aforo inferior a 200 personas.

B) Para los locales con un aforo superior a 200 personas, está prevista una inspección in situ por parte de la Comisión Provincial de Vigilancia.
En este caso, además de la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

- 1 copia del proyecto, firmada por técnicos habilitados inscritos en los correspondientes colegios profesionales en el ámbito de sus respectivas competencias, en caso de que se hayan realizado modificaciones durante la ejecución de las obras con respecto al proyecto inicial aprobado por la Comisión Provincial de Vigilancia; en caso de que el proyecto nunca se haya sometido al dictamen previo de la Comisión, la documentación que se debe presentar es la que figura en la lista específica de instrucciones para el dictamen sobre el proyecto;

- declaración de conformidad de la instalación eléctrica, redactada por el instalador de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ministerial n.º 37, de 22 de enero de 2008, acompañada de los anexos obligatorios;

En lo que respecta a los aspectos estáticos

- ensayo estático de la estructura objeto de la inspección, en el que se indiquen expresamente las sobrecargas admisibles —en función del uso previsto— sobre las distintas estructuras (forjados, escaleras, parapetos, vías de evacuación, balcones, tarimas, plataformas, etc.);

- en caso de que el local se encuentre, total o parcialmente, situado debajo de un aparcamiento: declaración en la que se indique el tipo de vehículo admitido en el aparcamiento situado encima y la carga accidental máxima permitidacorrespondiente (en la entrada del aparcamiento deberá instalarse un letrero bien visible que indique la capacidad máxima permitida y el tipo de vehículo al que se permite el acceso);

- en caso de que se utilicen soportes para cajas, pantallas, focos, decorados, cuadros, etc.: declaración que certifique la carga de servicio y la carga máxima admisible sobre las estructuras (dichos datos de carga deberán indicarse en los soportes);

- en caso de que haya elementos acristalados: declaración del proyectista o del director de obra que certifique la conformidad de los acristalamientos instalados con la norma UNI 7697; declaración de la empresa instaladora sobre el montaje correcto, en la que se indique el tipo y el lugar de instalación de dichos acristalamientos; certificación de la empresa fabricante sobre las características de los cristales utilizados con respecto a las normas UNI-EN.

Además, para los parques de aventuras:

- certificado de inspección e inauguración expedido por un organismo de inspección de tipo A acreditado;

- informe de evaluación de los árboles actualizado (antes de la apertura de la temporada).

Para posibles inspecciones, deberá conservarse en el parque de aventuras la siguiente documentación:

- certificado de inspección e inauguración expedido por un organismo de inspección de tipo A acreditado;

- informe actualizado de evaluación de las estructuras (elaborado antes de la apertura de la temporada);

- informe anual de inspección actualizado (realizado antes de la apertura de la temporada);

- evaluación de riesgos y plan de emergencia según la norma UNI 15567-2;

- expediente con las fichas de gestión diaria;

- registro de accidentes;

- registro de inspección de los EPI conforme a la norma UNI 15567-2;

- manuales del fabricante (relativos a los recorridos).

Se recuerda que la visita está supeditada al pago previo de la cantidad de: 200 (instalaciones temporales)/ 250 € (estructuras permanentes).

Dicho pago deberá efectuarse:

  1. mediante ingreso directo en la cuenta de tesorería de la Provincia Autónoma de Trento, exclusivamente en las oficinas del tesorero principal de la PAT —UniCredit S.p.A.—, indicando los siguientes datos: código de sucursal (5079), código de ENTIDAD (400) y, como concepto,«Inspección de la Comisión Provincial de Vigilancia»;
  2. o bien a través de la plataforma pagoPA —el nodo nacional de pagos electrónicos—:
  • directamente en línea; es necesario acceder a la dirección mypay.provincia.tn.it, seleccionar la entidad «Provincia Autónoma de Trento»; introducir el «Código de aviso» (código único para cada pago que figura en la última línea del aviso) y, por último, elegir el canal de pago preferido;
  • como alternativa, es posible presentar el aviso de pago digital en las ventanillas bancarias, en los puntos de venta de Sisal y Lottomatica (estancos) o en otros puntos de venta y/o canales habilitados para PagoPA.

Si se necesitan más indicaciones operativas para realizar los pagos electrónicos, se pueden consultar en la página www.pagopa.provincia.tn.it.

 

Modelos

Tiempos y plazos

No hay plazos previstos

60 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El incumplimiento por parte de la entidad del plazo mencionado permite al interesado dirigirse al director general del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo para instar a que se concluya el procedimiento.

Costes

Sello fiscal
16 euros

En caso de exención, indicar en la solicitud el motivo

Información adicional

Última actualización: 29/07/2026 18:08

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