Descripción
Para inscribirse en la lista provincial de recolectores de plantas medicinales silvestres es necesario haber asistido a un curso de formación especial y haber superado la prueba de aptitud prevista en el reglamento (D.G.p. n. 204 de 13 de febrero de 2026).
Quienes figuren en la lista mencionada podrán ser autorizados a recolectar flora silvestre, como excepción a los límites cuantitativos establecidos por la normativa provincial, con fines científicos, didácticos, alimentarios, farmacéuticos y oficinales.
Restricciones
Para presentarse, deberá haber superado la prueba de aptitud prevista en el reglamento (D.G.O. nº 204 de 13 de febrero de 2026)