Jubilación durante una relación laboral a tiempo parcial

  • Activo

Autorización de la jubilación durante una relación laboral a tiempo parcial

Descripción

Con el fin de incentivar la contratación de nuevo personal, los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y cotización para acceder a la jubilación, según la Tabla B anexa a la Ley nº 335, de 8 de agosto de 1995, y sean empleados por empresas, podrán obtener el derecho a una pensión de jubilación y el derecho a cambiar a un empleo a tiempo parcial no inferior a 18 horas semanales.
La facultad a que se refiere el presente apartado se concede, previa autorización de la Oficina Provincial de Trabajo y Máximo Empleo, sin perjuicio de las fechas de inicio de los tratamientos previstos por la legislación vigente, a condición de que el empresario contrate nuevo personal por una duración y un tiempo de trabajo no inferiores a los reducidos a los trabajadores que se acojan a dicha facultad.
Para estos últimos, la cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada normal de trabajo, reducción que no puede superar el 50 %. La suma de la pensión y el salario no puede superar en ningún caso el importe del salario que corresponde al trabajador que, a igualdad de condiciones, trabaja a tiempo completo.

A quién está dirigido

empresarios

Procedimiento

Dada la particularidad del caso y la ausencia de circulares o disposiciones ministeriales al respecto, se sugiere dirigirse al Servicio de Empleo en los contactos que se indican a continuación

Tiempos y plazos

20 días

Días máximos de espera

Costes

GRATIS

Información adicional

Última actualización: 17/11/2025 13:09

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