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Intervenciones en el sector apícola - año apícola 2025/2026

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Reglamento UE 2021/2115, artículo 55 Intervenciones en el sector apícola Subprograma provincial de aplicación 2023/2027

© I.A. - Dominio pubblico

Descripción

Se trata de ayudas a la apicultura, previstas en los planes estratégicos de la PAC y financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). (Reg. UE nº 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021)

Las intervenciones tienen por objeto:

(a) elevar el nivel de cualificación y el grado de profesionalidad de todos los apicultores tanto en lo que se refiere a los apicultores que producen para la comercialización como a los que producen para el autoconsumo, con el fin de mejorar la competitividad del sector y garantizar y preservar la acción fundamental a favor del medio ambiente de los polinizadores;

(b) el apoyo a las inversiones materiales e inmateriales en beneficio de las explotaciones apícolas, el fomento de la competitividad y la innovación en el sector apícola y otras acciones, entre ellas (i) la lucha contra los agresores de las colmenas y las enfermedades, en particular la varroa; ii) la prevención de los daños causados por las condiciones climáticas adversas y el fomento del desarrollo y la utilización de prácticas de adaptación al cambio climático; iii) la repoblación de la cabaña apícola; iv) la racionalización de la trashumancia; v) la mejora de la calidad y la valorización de la producción apícola con vistas a la comercialización;

(c) fomentar el conocimiento económico y estructural del sector y de la industria, aumentar el conocimiento de las características químico-físicas y cualitativas de la miel y otros productos apícolas, en particular mediante la identificación y evaluación de parámetros importantes para la caracterización y comercialización de la miel, la promoción y difusión de productos de calidad mediante la sensibilización de los consumidores.

Estos objetivos se perseguirán a través de las siguientes intervenciones y acciones del Subprograma Apícola Provincial:
- Acción A - Servicios de asistencia técnica, asesoramiento, formación, información e intercambio de buenas prácticas, incluso a través de la creación de redes, a apicultores y organizaciones apícolas;
◦ Acción A1 - Cursos de actualización y formación.
◦ Acción A2 - Asistencia técnica y asesoramiento a las empresas.
- Acción B - Inversiones en activos fijos materiales e inmateriales
◦ Acción B1 - Lucha contra plagas y enfermedades - compra de colmenas con malla antivarroa y sublimadores de ácido oxálico
◦ Acción B3 - Repoblación de la cabaña apícola - compra de familias de abejas, núcleos de abejas, reinas de abejas y equipos de apicultura de cría
◦ Acción B4 - Racionalización de la trashumancia - compra de máquinas, equipos y materiales diversos específicos de la actividad nómada
◦ Acción B5 - Equipos y sistemas de gestión - maquinaria y equipos para la extracción, conservación y envasado de la miel y otros productos de la colmena
- Acción F - Promoción, comunicación y comercialización, incluidas las acciones de seguimiento del mercado y las actividades destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos de la apicultura
◦ Acción F1 - Actividades de información y promoción destinadas a aumentar la sensibilización de los consumidores con respecto a la calidad - participación en concursos para premiar la calidad de la miel mediante evaluaciones melisopalinológicas, organolépticas y químico-físicas

Restricciones

Los equipos que se beneficien de la financiación deberán
(a) permanecer en la explotación durante un período mínimo de tres años
(b) estar identificados de forma inequívoca

A quién está dirigido

Con referencia a las definiciones del Decreto Ministerial nº 614768 de 30 de noviembre de 2022 y sus posteriores modificaciones e integraciones, pueden optar a financiación

1. apicultores - acciones B1 B3 B4 B5

2. Formas asociadas. A los efectos de esta convocatoria se consideran "Formas Asociadas de primer nivel" las asociaciones y cooperativas de apicultores y "Formas Asociadas de segundo nivel" sus Uniones y Federaciones - acciones A1 A2 B5 F1

Organismos especializados en investigación apícola - acción A1

Todos los beneficiarios deben ser titulares de una ficha de empresa creada en la APPAG y disponer de una dirección PEC (correo electrónico certificado).
Los apicultores deben ser titulares de un CIF y haber declarado al menos una colmena en el censo de 2025.
Las formas asociadas deben tener al menos 30 apicultores miembros.
Las entidades especializadas en investigación apícola deben operar en territorio provincial y tener experiencia demostrada en el sector apícola.
Para algunas acciones existen otros requisitos específicos para los beneficiarios.

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en línea accediendo al sistema provincial de información agraria SRTrento en la dirección https://srt.infotn.ital que también se puede acceder a través del portal https://a4g.provincia.tn.it/desde 24 de diciembre de 2025 y hasta las 13:00 horas del 04 de febrero de 2026 según los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Controles y Sanciones del Organismo Pagador de la APPAG.

El acceso al área reservada de SR Trento está permitido sólo a los usuarios registrados; por lo tanto, cada usuario deberá acreditarse previamente según las modalidades indicadas en el manual de la página de inicio del sitio web de SRTrento. Las solicitudes presentadas deberán estar firmadas digitalmente. Para cualquier ayuda en el acceso y habilitación del portal, póngase en contacto con el correo electrónico helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

En el portal SR Trento está disponible un procedimiento de solicitud específico e independiente para cada Acción de la presente convocatoria de propuestas.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos

  • descripción de la iniciativa del proyecto
  • estimación de costes
  • memoria justificativa de los gastos cualquier gasto preliminar realizado antes de la presentación de la solicitud
  • cualquier otro documento exigido por las disposiciones específicas de cada Acción

Para los formularios asociados de primer nivel, además de la documentación básica, deberán adjuntarse estos documentos específicos

1. Documentos de la Asociación
Los estatutos de la asociación.

El acta de la reunión en la que se decidió participar en la convocatoria.

En el acta debe constar claramente quién es la persona autorizada para presentar y firmar la solicitud.

2. Lista de miembros
Deberá facilitar la lista de miembros debidamente inscritos en el momento de la solicitud.

Datos obligatorios:

Código fiscal, nombre y sociedad BDA son obligatorios para cada miembro.

También debe proporcionar esta lista en formato Excel.

Plan de tratamiento (antivarroa)
Se debe presentar el plan de compra de medicamentos veterinarios.

Cómo hacerlo: Debe prepararse utilizando únicamente la plantilla Excel descargable que se adjunta a continuación.

Qué incluir en el archivo:

Datos del socio (CF, nombre, código BDA).

Periodo de tratamiento (verano u otoño de 2026).

Número de ronchas (nota: no puede ser superior al número que posee realmente el afiliado).

Tipo de medicación y número de envases necesarios.

Formato: este plan debe presentarse también en formato Excel.

Tiempos y plazos

Plazo de presentación de solicitudes 04/02/2026 a las 13:00

Hasta el 15 de abril de 2026 es posible comunicar formalmente la renuncia total a la cotización concedida sin perder la posibilidad de solicitarla en las tres campañas apícolas siguientes.

La fecha límite para presentar la solicitud de pago es el 30 de junio de 2026

Elenco domande finanziate, non finanziate, non ammissibili, assegnazione CUP.

Informazioni estratte dalla determinazione del dirigente del Servizio agricoltura nr. 3418 del 07 aprile 2026.

Documentos

Normativa de referencia

recante norme sul sostegno ai piani strategici che gli Stati membri devono redigere nell’ambito della politica agricola comune (piani strategici della PAC) e finanziati dal Fondo europeo agricolo di garanzia (FEAGA) e dal Fondo europeo agricolo per lo sviluppo rurale (FEASR) e che abroga i regolamenti (UE) n. 1305/2013 e (UE) n. 1307/2013

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Approvazione dei criteri e delle modalità di agevolazione degli aiuti previsti dal Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027, nell''ambito degli Interventi per l''apicoltura, all''art. 55 del regolamento (UE) n. 2021/2115 del Parlamento Europeo e del Consiglio del 02 dicembre 2021 e apertura del bando per l''anno apistico 2025/2026.

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Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027, nell'ambito degli Interventi per l'apicoltura, all'art. 55 del Regolamento (UE) n. 2021/2115 del Parlamento europeo e del Consiglio del 02/12/2021. Anno apistico 2025/2026. Approvazione delle graduatorie delle domande di aiuto e relativa concessione dei contributi. Presa atto delle domande non ammissibili e di una domanda rinunciata.

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Documentos de apoyo

Informazioni estratte dalla determinazione del dirigente del Servizio agricoltura nr. 3418 del 07 aprile 2026.

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Información adicional

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Última actualización: 10/04/2026 18:02

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