De conformidad con los artículos 3 (Beneficiarios) y 5 (Definición de la ayuda) del Decreto Ministerial de 2 de diciembre de 2024 nº 635212, las siguientes entidades están autorizadas a presentar una solicitud de ayuda comunitaria a las inversiones
1. LasMICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS definidas en el apartado 1 del artículo 2 del Título I del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, cuya actividad sea al menos una de las siguientes
(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas mismas, comprada o aportada por sus socios, incluso para su comercialización
(b) la producción de vino obtenido mediante la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;
(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.
2. EMPRESAS INTERMEDIAS que empleen a menos de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual no supere los 200 millones de euros, cuya clasificación no se indica en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, pero que también se contempla en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en su artículo 50.2. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes:
(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas, comprada o aportada por sus miembros, incluso para su comercialización;
(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;
(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.
3. GRANDES EMPRESAS que empleen a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual supere los 200 millones de euros. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes
(a) La producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca que ellas mismas hayan obtenido, comprado o aportado sus socios, incluso con fines de comercialización;
(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;
(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.
La ayuda se concede hasta un máximo del 40% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como microempresa, pequeña y mediana empresa.
El límite máximo se reduce al 20% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como intermedia o que emplee a menos de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 200 millones de euros.
El límite máximo se reduce al 19% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como grande o que emplee a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual sea superior a 200 millones de euros.