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Intervención sectorial Inversiones vitivinícolas "W002" - campaña 2026/2027

  • Activo

Se trata de financiación de la UE para empresas que operan en el sector vitivinícola. Presentación de solicitudes de ayuda para proyectos anuales antes del 14 de mayo de 2026, salvo prórroga.

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Destacado

Destacado

A continuación figuran los principales cambios

1. Aumento de los importes máximos subvencionables: para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, el importe máximo subvencionable ha pasado de 700.000,00 euros a 1.000.000 de euros, y para las empresas medianas y grandes, de 2.000.000,00 euros a 2.500.000 euros.

2. Nose admiten solicitudes bienales: No será posible presentar solicitudes bienales, ya que actualmente no hay recursos garantizados para cubrir el ejercicio 2028. Con el cierre del periodo de programación 2023-2027, el ejercicio 2027 es de hecho el último año para comprometer recursos para esta intervención;

3. introducción de una nueva intervención subvencionable: se ha introducido un nuevo tipo de gasto relativo a la adquisición de programas informáticos, incluida su instalación, para el control de la producción y la transformación de los productos vitivinícolas y la gestión empresarial, con un gasto subvencionable máximo de 60.000 euros;

4. presupuestos: para que sean comparables, los tres presupuestos deben proceder de tres empresas proveedoras/revendedoras o de tres empresas fabricantes. No se considerarán admisibles los presupuestos, para un mismo producto, en los que la comparación se realice entre empresas proveedoras/revendedoras y empresas fabricantes.

Descripción

La intervención financia inversiones materiales y/o inmateriales en instalaciones de transformación de vino e infraestructuras y herramientas de comercialización de vino, destinadas a mejorar el rendimiento global de la empresa, en términos de adaptación a la demanda del mercado y de aumento de su competitividad. Las inversiones se refieren a la producción y/o comercialización de los productos enumerados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) nº 1308/2013 modificado y completado, también con vistas a mejorar el ahorro energético, la eficiencia global y los tratamientos sostenibles.

Las inversiones relacionadas con la producción/comercialización de vinagre de vino (contempladas en la parte II del anexo VII del Reg. UE 1308/2013 y sus modificaciones e integraciones posteriores.).

Restricciones

Importe mínimo y máximo de la solicitud de ayuda. Gasto mínimo subvencionable.

El importe mínimo de la solicitud de ayuda es de 15.000,00 euros.

La solicitud de ayuda podrá considerarse subvencionable si el gasto subvencionable no es inferior a 15.000,00 euros.

Los proyectos no se considerarán subvencionables si el importe de la solicitud de pago final es inferior a 15.000,00 euros.

Para las inversiones incluidas en el tipo de operación 4), relativas a laadquisición de programas informáticos, incluida su instalación, para el control de la producción y transformación de productos vitivinícolas, así como para la gestión empresarial", el gasto máximo subvencionable será de 60.000 euros.

El importe máximo de la solicitud de ayuda es de 1 millón de euros. Este importe se elevará a 2.500.000 euros, si la solicitud es presentada por empresas medianas y grandes. Con el fin de maximizar el uso de los recursos disponibles, también a nivel nacional, PAT, de acuerdo con el solicitante, se reserva el derecho de encontrar soluciones alternativas, en relación con la duración de la inversión y los métodos de desembolso de la ayuda.

Otras limitaciones

Las inversiones materiales y/o inmateriales mencionadas deberán mantenerse en la explotación durante un período mínimo de cinco años a partir de la solicitud de pago final. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, apartado 1, párrafo primero, let. b), la inversión, objeto de la ayuda, deberá mantenerse en la explotación durante un período mínimo de cinco años con la limitación de uso, naturaleza y finalidad específica para la que se realizó, con la prohibición de enajenación, cesión, alquiler y/o traspaso por cualquier motivo, incluido el alquiler/arrendamiento del activo por cualquier motivo, salvo en casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, imprevisibles en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y/o de la solicitud de pago final, de conformidad con el artículo 3) - apartado 1) del Reglamento (UE) 2021/2116.

Las circunstancias debidamente justificadas, que se prevean única y exclusivamente debidas a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberán ser comunicadas sin demora por el beneficiario, a la oficina provincial competente y al OP APPAG, para que se realicen las comprobaciones previas para reconocer las causas de fuerza mayor, invocadas por el beneficiario, y efectuar la posterior comunicación de autorización, o denegación, a la solicitud de variación.

Por tanto, en los cinco años siguientes a la fecha de la solicitud de pago del saldo final, para los bienes realizados o adquiridos gracias a la aportación pública recibida, es obligatorio y preceptivo cumplir con la limitación establecida en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

El activo debe mantener su uso previsto, su naturaleza y la finalidad específica para la que fue realizado. En los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, así como a lo establecido en las Instrucciones Operativas de la APPAG.

A quién está dirigido

De conformidad con los artículos 3 (Beneficiarios) y 5 (Definición de la ayuda) del Decreto Ministerial de 2 de diciembre de 2024 nº 635212, las siguientes entidades están autorizadas a presentar una solicitud de ayuda comunitaria a las inversiones

1. LasMICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS definidas en el apartado 1 del artículo 2 del Título I del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, cuya actividad sea al menos una de las siguientes

(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas mismas, comprada o aportada por sus socios, incluso para su comercialización

(b) la producción de vino obtenido mediante la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización

(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;

(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.

2. EMPRESAS INTERMEDIAS que empleen a menos de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual no supere los 200 millones de euros, cuya clasificación no se indica en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, pero que también se contempla en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en su artículo 50.2. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes:

(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas, comprada o aportada por sus miembros, incluso para su comercialización;

(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización

(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;

(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.

3. GRANDES EMPRESAS que empleen a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual supere los 200 millones de euros. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes

(a) La producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca que ellas mismas hayan obtenido, comprado o aportado sus socios, incluso con fines de comercialización;

(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización

(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;

(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.

Porcentaje de ayuda

La ayuda se concede hasta un máximo del 40% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como microempresa, pequeña y mediana empresa.

El límite máximo se reduce al 20% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como intermedia o que emplee a menos de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 200 millones de euros.

El límite máximo se reduce al 19% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como grande o que emplee a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual sea superior a 200 millones de euros.

Procedimiento

Las solicitudes, para beneficiarse de la financiación, deberán presentarse al Organismo Pagador competente - APPAG, según los procedimientos establecidos por el mismo con sus propias circulares/instrucciones operativas.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del servicio correspondiente puesto a disposición en el portal SRTrento https://srt.infotn.it/ utilizando el procedimiento informatizado previsto. Véase el manual del usuario de la solicitud de ayuda.

Los solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de ayuda.

La fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda para la campaña 2026/2027 está fijada por el Decreto Ministerial en el 14 de mayo de 2026, salvo prórroga.

La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la documentación exigida por la APPAG en sus propias circulares/instrucciones de funcionamiento.

A efectos de comprobar que el proyecto no es una mera sustitución, se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda

  • el registro de bienes de la empresa, para las empresas obligadas por la legislación civil y fiscal a llevarlo
  • el plano de la empresa, como representación gráfica con la ubicación exacta de cada uno de los depósitos adquiridos en el entorno de destino. Mediante una función específica del registro telemático (Sian), la empresa podrá adquirir el layout en formato gráfico de la planta junto con el registro de las cisternas. Según lo dispuesto en la Ley 12 de diciembre de 2016, nº 238 en el art. 9 apartados 2 y 3, "Los titulares de bodegas o establecimientos vitivinícolas con una capacidad total superior a 100 hectolitros, exentos de la obligación de presentar la planimetría del local a la Agencia de Aduanas y Monopolios, remitirán a la oficina territorial la planimetría del local del establecimiento y sus dependencias, en la que deberá especificarse la ubicación de los depósitos individuales con capacidad superior a 10 hectolitros; la planimetría irá acompañada de una leyenda que indique, para cada recipiente de capacidad superior a 10 hectolitros, el código alfanumérico de identificación y la capacidad." Se presentará una copia de la planimetría a la Agencia de Aduanas. Los equipos móviles no se representarán gráficamente, sino únicamente con el libro de activos.
  • En caso necesario, el funcionario podrá comprobar la base de datos provincial -hasta los 5 años anteriores- para asegurarse de que el bien, para el que se ha solicitado la subvención, no es una mera sustitución.

Si procede, el funcionario podrá prever controles previos de la admisibilidad de la ayuda del proyecto en la explotación.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Las instrucciones operativas nº 16/2026 de la APPAG establecen que:

El solicitante/beneficiario deberá presentar la solicitud de ayuda exclusivamente de forma telemática, bajo pena de inadmisibilidad, utilizando las funciones en línea puestas a disposición por el OP APPAG en el portal SRTrento(https://Srt.infotn.it/), al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/.

Véase Próximamente se publicará un manual "Directrices para la presentación de solicitudes de pago".

Algunos aspectos importantes previstos en las instrucciones de funcionamiento de la APPAG se refieren a:

Cada oferta debe ir acompañada del certificado de la Cámara de Comercio (C.C.I.A.A.) del proveedor, con fecha posterior al DM Nº 40551 de 28 de enero de 2026.

Presupuestos:

  • NUEVAMENTE, las tres ofertas comparables deberán proceder de tres empresas proveedoras/revendedoras o de tres empresas fabricantes. No se consideran admisibles las cotizaciones de un mismo producto cuya comparación se realice entre proveedores/minoristas y fabricantes
  • precio del bien individual separado de los costes de transporte. (costes de transporte no admisibles);
  • sello y firma digital de la empresa licitadora (representante legal o persona delegada). Si no hay firma digital, es decir, firma manuscrita, deberá adjuntarse a la solicitud una copia del documento de identidad del firmante.

Modelos

Tiempos y plazos

a fecha límite para establecer la clasificación de elegibilidad/financiabilidad es el 15 de agosto de 2026.

En el plazo de 15 días desde la definición del ranking, el Servicio de Política de Desarrollo Rural está obligado a comunicar por PEC, a los solicitantes los resultados preliminares:

1. la elegibilidad para la ayuda y la elegibilidad para la financiación de la solicitud y los requisitos relacionados;

2. la elegibilidad para la ayuda de la solicitud pero la no financiabilidad por falta de recursos

3. la no elegibilidad parcial o total de la ayuda con los motivos de la exclusión.

La medida se - publicada en el portal https://www.provincia.tn.it/, en la sección "medidas"; - comunicada por el PEC, a los solicitantes, en la dirección indicada en el expediente de la explotación.

Los proyectos de dos años no están previstos. NUEVO

Finalización de las intervenciones - plazos

Pueden presentarse solicitudes relativas a

- proyectos anuales que deben completarse antes del 31 de mayo de 2027.

En las mismas fechas, las correspondientes solicitudes de pago del saldo deberán presentarse a través del servicio puesto a disposición en el portal SRTrento https://srt.infotn.it/ utilizando el procedimiento informático previsto.

93 días

Días máximos de espera

El plazo de presentación de solicitudes está fijado por la DM en el 14 de mayo de 2026, salvo prórroga.

Solicitudes de pago de saldo - Proyectos anuales

La solicitud de pago del saldo debe ir acompañada de la documentación exigida por la APPAG mediante sus propias circulares/instrucciones operativas.

Para llevar a cabo la investigación preliminar, tal y como exigen las mismas instrucciones operativas, deberá aportarse lo siguiente:

Para llevar a cabo la investigación preliminar, tal y como establecen las mismas instrucciones operativas, se deberá aportar lo siguiente:

1. copia del extracto bancario relativo a todos los pagos de facturas por compras (en el extracto de la cuenta debe figurar el titular de la cuenta, IBAN, fecha, número y motivo e importe de la operación);

2. copia de la página del registro del IVA en la que se registró la factura relativa a la compra de los bienes objeto de financiación, fecha, sello y firma del representante legal al pie (o firma digital)

3. copia de la página del registro de activos amortizables donde se registraron los bienes financiados, fecha, sello y firma del representante legal al pie (registro de activos), (o firma digital);

4. copia del libro mayor del proveedor, fecha, sello y firma del representante legal al pie, (o firma digital);

5. resumen de compra según el modelo facilitado por la Oficina de Protección de los Productos Agrícolas, con los números de serie de las mercancías, fecha, sello y firma del representante legal al pie, (o firma digital);

6. documentación fotográfica que demuestre la presencia del bien objeto de financiación, de la etiqueta que indique "Intervención financiada con cargo al Reg. (UE) nº 2021/2115 art. 58 párrafo 1 letra b) - Inversiones camp. 2026/2027" y placa de características con datos de identificación;

7. Diseño gráfico en el caso del mobiliario.

Los documentos contables exigidos en los puntos 3 y 4 se elaborarán según el régimen contable adoptado por el beneficiario.

Los documentos de gasto (facturas), además de la redacción prevista por la APPAG con sus propias instrucciones de funcionamiento, que se adjuntarán a las facturas de compra " Reg. (UE) nº 2021/2115 Art. 58 apartado 1 letra b) - Inversiones camp. 2026/2027" debe incluir el Código Único de Proyecto (CUP ) que la Administración Provincial comunicará a cada solicitante, una descripción detallada de los bienes a respaldar con marca, modelo y número de identificación (número de serie o número de serie cuando lo exija la normativa vigente).

No son admisibles las copias de facturas electrónicas que no vayan acompañadas de la fecha de recepción (notificación) y del identificador IDE, disponible en el área reservada de la Agenzia delle Entrate (imprimiendo la captura de pantalla de la hoja de estilo del beneficiario que se adjuntará a la factura), ni las copias de cortesía.

Los documentos de gasto (subvenciones y riba) deben incluir el Código Único de Proyecto (CUP), además del número de factura de referencia y la fecha.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Approvazione del 'ISTRUZIONI OPERATIVE ANNUALITA' 2026/2027 - INTERVENTO SETTORIALE VITIVINICOLO INVESTIMENTI, Regolamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo e del Consiglio art. 58, paragrafo 1 lettera b)'.

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Documentos de apoyo

Le domande ammesse a contributo sono riportate in graduatoria in base a dei criteri di priorità fino al raggiungimento delle risorse assegnate alla Provincia Autonoma di Trento dal AMSA con decreto dipartimentale.
La valutazione viene effettuata in base alla documentazione prodotta dal richiedente alla quale sono assegnati dei punteggi.

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Intervento settoriale vino Investimenti campagna 2026/2027
Operazioni ammesse a finanziamento - Spese ammissibili

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Istruzioni operative annualità 2026/2027 - intervento settoriale vitivinicolo investimenti, Regolamento (UE) 2021/2115 del parlamento europeo e del consiglio art. 58, paragrafo 1 lettera b),
Allegato alla determina del Dirigente APPAG n. 16 di data 3 marzo 2026

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Información adicional

Última actualización: 16/03/2026 12:03

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