Descripción
La intervención financia inversiones materiales y/o inmateriales en instalaciones de transformación de vino e infraestructuras y herramientas de comercialización de vino, destinadas a mejorar el rendimiento global de la empresa, en términos de adaptación a la demanda del mercado y de aumento de su competitividad. Las inversiones se refieren a la producción y/o comercialización de los productos enumerados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) nº 1308/2013 modificado y completado, también con vistas a mejorar el ahorro energético, la eficiencia global y los tratamientos sostenibles.
Las inversiones relacionadas con la producción/comercialización de vinagre de vino (contempladas en la parte II del anexo VII del Reg. UE 1308/2013 y sus modificaciones e integraciones posteriores.).
A continuación se realizan algunas aclaraciones sobre el tipo de ayudas:
Operaciones subvencionables - Gastos subvencionables
| Porcentaje de ayuda |
La ayuda se concede hasta un máximo del 40% del gasto presupuestado y subvencionable (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como microempresa, pequeña y mediana empresa.
El límite máximo se reduce al 20% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como intermedia o que emplee a menos de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 200 millones de euros.
El límite máximo se reduce al 19% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda calificarse de grande o que emplee a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual sea superior a 200 millones de euros.
| Importe mínimo y máximo de la solicitud de ayuda Gasto mínimo subvencionable |
El importe mínimo de la solicitud de ayuda es de 15.000,00 euros.
La solicitud de ayuda podrá considerarse subvencionable si el gasto subvencionable no es inferior a 15.000,00 euros.
Los proyectos no se considerarán subvencionables si el importe de la solicitud de pago final es inferior a 15.000,00 euros.
Elimporte máximo de la solicitud de ayuda es de 700.000,00 euros. Este importe se eleva a 2.000.000 de euros si la solicitud es presentada por empresas intermedias y grandes. En este último caso, la empresa debe presentar una solicitud de dos años con una petición obligatoria de pago anticipado. Con el fin de maximizar el uso de los recursos disponibles, también a nivel nacional, PAT, de acuerdo con el solicitante, se reserva el derecho de encontrar soluciones alternativas, en relación con la duración de la inversión y los métodos de desembolso de la ayuda.
Restricciones
Las inversiones materiales y/o inmateriales mencionadas deberán mantenerse en la explotación durante un período mínimo de cinco años a partir de la solicitud de pago final. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, apartado 1, párrafo primero, lett. b), la inversión, objeto de la contribución, deberá mantenerse en la explotación durante un período mínimo de cinco años con la limitación de uso, naturaleza y finalidad específica para la que se realizó, con la prohibición de enajenación, cesión y transferencia por cualquier motivo, salvo en casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, imprevisibles en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y/o de la solicitud de pago final, de conformidad con el artículo 3) - apartado 1) del Reglamento (UE) 2021/2116.
Las circunstancias debidamente justificadas, que se prevean única y exclusivamente debidas a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberán ser comunicadas sin demora por el beneficiario, a la oficina provincial competente y al OP APPAG, para que se realicen las comprobaciones previas para reconocer las causas de fuerza mayor, invocadas por el beneficiario, y efectuar la posterior comunicación de autorización, o denegación, a la solicitud de variación.
Por tanto, en los cinco años siguientes a la fecha de la solicitud de pago final, para los activos realizados o adquiridos gracias a la aportación pública recibida, es obligatorio y preceptivo cumplir con la limitación establecida en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.
El activo debe mantener su uso previsto, su naturaleza y la finalidad específica para la que fue realizado. En los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, así como a lo establecido en las Instrucciones Operativas de la APPAG.