Descripción
El apartado 3 del artículo 17 de la Ley Provincial n° 16 del 23 de julio de 2010 "Protección de la salud en la Provincia de Trento" prevé que cada año una parte del fondo sanitario provincial, no superior a un total del 0,5 por mil, se reserve a la financiación de intervenciones sanitarias de carácter humanitario, y delega en el Consejo Provincial la determinación de los criterios y procedimientos para la concesión y el desembolso de las intervenciones.
El objetivo principal del programa de asistencia sanitaria humanitaria es apoyar la acción de entidades públicas o privadas de estructura asociativa con fines sociales y organizaciones sin ánimo de lucro, con sede en el territorio de la Provincia Autónoma de Trento, que desarrollen actividades de cooperación internacional o de asistencia humanitaria, con el fin de que su acción de ayuda y apoyo sea más incisiva para las realidades en las que operan. En este sentido, se prestará especial atención a aquellas intervenciones en las que las organizaciones públicas o privadas con finalidad social y las organizaciones sin ánimo de lucro hayan participado activamente en la recaudación de fondos con el fin de coparticipar en los gastos necesarios para garantizar la prestación de asistencia sanitaria in situ.