Descripción
Se trata de una medida de apoyo a los propietarios forestales para la mejora y creación de infraestructuras al servicio del uso multifuncional del monte. La ayuda consiste en una contribución del 65% de los gastos subvencionables para la realización de la inversión.
Tipos de intervención permitidos
(a) Adecuación y/o mejora de caminos forestales y silvopastorales existentes y clasificados, que supongan una mejora significativa del conjunto del camino, entendido como tramo clasificado homogéneo, tanto en términos de seguridad en el tránsito como de tiempo de recorrido de los vehículos, incluyendo la transición de camino forestal ordinario a camino forestal transitable. Se consideran adaptaciones las obras accesorias de prolongaciones cortas (inferiores o iguales a 300 m) de la carretera existente;
(b) construcción de una nueva carretera forestal y silvopastoral o de una ampliación no corta (es decir, superior a 300 m) de la carretera forestal y silvopastoral existente, de longitud superior a 300 m
(c) adaptación y mejora del firme de los caminos forestales existentes, incluida la consolidación de las rampas correspondientes, preferiblemente mediante técnicas de bioingeniería, excluidos los caminos SAT
(d) adaptación de los patios forestales existentes
(e) nueva construcción de almacenes forestales u otras estructuras fijas para la explotación forestal.
El importe de la ayuda es el siguiente: 65% de los gastos subvencionables. El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud es de 20.000,00 euros. El importe máximo de los gastos subvencionables es de 250.000,00 euros por beneficiario.
Para las intervenciones de tipo a) y b), el importe máximo del gasto subvencionable por solicitud es de 120.000,00 euros para las intervenciones puntuales o en tramos de menos o igual a un kilómetro; para los tramos de más de un kilómetro, el límite máximo es de 120.000,00 euros por kilómetro, aplicado proporcionalmente a la longitud de la obra.
Para las intervenciones de tipo c), d) y e), el límite máximo global es de 50.000,00 euros por beneficiario y por licitación.
Restricciones
Compromisos inherentes a las operaciones de inversión
El beneficiario de una operación de inversión se compromete a
- no cambiar, durante un periodo de 5 años a partir de la presentación de la solicitud de saldo, el uso de las obras y zonas objeto de la intervención, salvo en casos debidamente evaluados, justificados y reconocidos por la Administración competente. En caso de traspaso, la toma de posesión sólo será admisible si el subarrendatario suscribe los compromisos existentes;
- realizar el mantenimiento durante al menos 5 años para garantizar que la infraestructura financiada se mantiene en buen estado de funcionamiento;
- en el caso de carreteras forestales, no cambiar la clasificación como carretera forestal durante 10 años, para garantizar que la infraestructura financiada siga en uso;
- en el caso de los solicitantes sujetos, cumplir la normativa sobre contratación pública y elaborar las fichas de comprobación de la contratación y adjudicación de contratos preparadas por la Agencia Pagadora (Agenzia provinciale per i pagamenti in agricoltura - APPAG), disponibles en https://www.provincia.tn.it;
- notificar por escrito al Servicio Forestal el inicio de los trabajos antes de la concesión de la subvención con una antelación mínima de 15 días. La falta de notificación del inicio de los trabajos en el plazo previsto puede dar lugar a que la iniciativa se considere no subvencionable, si ello ha impedido al Servicio Forestal llevar a cabo una comprobación previa del estado de los lugares y, por tanto, la investigación técnica periódica.