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Intento obligatorio de conciliación en los litigios agrarios

  • Activo

Los litigios agrarios, antes de ser tratados ante el juez competente, requieren un intento de conciliación.

Descripción

El intento es un paso obligatorio y preventivo, que debe activarse antes del inicio de cualquier litigio agrario.

Las normas actualmente en vigor(artículo 46 de la Ley núm. 203 de 1982 y artículo 11 del Decreto Legislativo núm. 150 de 2011) establecen que el intento de conciliación no puede realizarse después del inicio del procedimiento judicial.

Para determinar si la pretensión es o no admisible, el órgano jurisdiccional que conozca de un litigio en materia de contratos agrarios deberá comprobar si se ha realizado o no el preceptivo intento de conciliación, tanto en lo que se refiere a la coincidencia de las personas que participan en el mismo con las partes del proceso, como en lo que se refiere a la identidad de las pretensiones formuladas en el mismo con las posteriormente propuestas en el proceso, declarándolas inadmisibles.

Restricciones

En materia de litigios agrarios, el intento obligatorio de conciliación - que es condición de admisibilidad de la acción judicial - se descarga con la mera solicitud de activación del procedimiento en las oficinas competentes.

El solicitante debe asistir al menos a la primera sesión, salvo imposibilidad material.

La parte solicitante debe notificar la solicitud (con los documentos adjuntos, en su caso) a la otra parte.

 

Ambas partes en litigio tienen la carga de notificarlo a su representante sindical.

A quién está dirigido

El interesado puede presentar la solicitud ante la autoridad judicial competente (Sección Especializada de Agricultura).

Procedimiento

La parte solicitante deberá cumplimentar íntegramente los formularios prescritos (especificando el objeto del litigio y los motivos del mismo)

y adjuntar

(a) una copia de un documento de identidad válido del solicitante;

b) los documentos mencionados en la demanda, así como cualquier otro documento que se considere útil.

Todo deberá remitirse a la oficina competente indicada en los formularios.

Costes

GRATIS

Información adicional

Última actualización: 18/12/2025 18:41

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