Descripción
El intento es un paso obligatorio y preventivo, que debe activarse antes del inicio de cualquier litigio agrario.
Las normas actualmente en vigor(artículo 46 de la Ley núm. 203 de 1982 y artículo 11 del Decreto Legislativo núm. 150 de 2011) establecen que el intento de conciliación no puede realizarse después del inicio del procedimiento judicial.
Para determinar si la pretensión es o no admisible, el órgano jurisdiccional que conozca de un litigio en materia de contratos agrarios deberá comprobar si se ha realizado o no el preceptivo intento de conciliación, tanto en lo que se refiere a la coincidencia de las personas que participan en el mismo con las partes del proceso, como en lo que se refiere a la identidad de las pretensiones formuladas en el mismo con las posteriormente propuestas en el proceso, declarándolas inadmisibles.
Restricciones
En materia de litigios agrarios, el intento obligatorio de conciliación - que es condición de admisibilidad de la acción judicial - se descarga con la mera solicitud de activación del procedimiento en las oficinas competentes.
El solicitante debe asistir al menos a la primera sesión, salvo imposibilidad material.
| La parte solicitante debe notificar la solicitud (con los documentos adjuntos, en su caso) a la otra parte. |
| Ambas partes en litigio tienen la carga de notificarlo a su representante sindical. |