Instrumentos de litigio y transacción - registro de la propiedad

  • Activo

Herramientas para evitar litigios con la administración provincial.

Descripción

Con referencia a las funciones ejercidas por la Provincia Autónoma de Trento, en virtud del Decreto Legislativo nº 280 de 2001 relativo al catastro inmobiliario, el contribuyente dispone de una serie de instrumentos, previstos por la ley, para evitar litigios con la administración provincial.

Se trata de los siguientes

  • Autotutela
  • Reclamación/Mediación
  • Recurso tributario

 

AUTO RECURSO

Si la oficina del Registro de la Propiedad se da cuenta de que ha cometido un error, puede anular, total o parcialmente, sus actos y autocorregirse sin esperar a la decisión de un juez. La competencia para llevar a cabo la rectificación corresponde generalmente a la misma oficina que dictó el acto.
La rectificación en la autoliquidación puede ser realizada de forma totalmente autónoma por la Oficina, o a petición del contribuyente. El contribuyente puede enviar a la Oficina competente una solicitud en papel normal que contenga una exposición concisa de los hechos y vaya acompañada de la documentación adecuada para probar las alegaciones formuladas.
La solicitud deberá indicar

  • el acto cuya anulación se solicita
  • las razones por las que dicho acto se considera ilegal y, en consecuencia, anulable total o parcialmente

Como apoyo se facilita el siguiente formulario: Solicitud de ejercicio de la legítima defensa

El acto ilegal puede anularse aunque

  • la acción sigue pendiente
  • el acto haya adquirido firmeza por haber transcurrido el plazo para recurrirlo
  • el contribuyente ha interpuesto recurso y éste ha sido desestimado por motivos formales (inadmisibilidad, improcedencia, improcedencia) mediante sentencia firme.

¡ATENCIÓN! Dado que la autoliquidación es una potestad discrecional de la Administración (no hay obligación de contestar), la presentación de un recurso no suspende el plazo para interponerlo ante el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal Fiscal. Por lo tanto, hay que tener cuidado de no dejar transcurrir estos plazos innecesariamente.

RECLAMACIÓN/MEDIACIÓN

La institución de la queja/mediación es una herramienta deflativa del contencioso tributario para prevenir y evitar litigios que pueden resolverse sin recurrir a los tribunales.

La mediación tributaria fue introducida por el artículo 39, c.9, del Decreto-Ley n.º 98 de 2011, que insertó el artículo 17-bis en el Decreto Legislativo n.º 546 de 1992. Esta última disposición fue modificada por el artículo 9, apartado 1, letra l), del Decreto Legislativo n.º 156, de 2015, y por el artículo 10 del Decreto-Ley n.º 50, de 2017.

Se aplica a los litigios cuyo valor no supere los 20.000 euros, relativos a todos los actos recurribles identificados por el artículo 19 del Decreto Legislativo n.º 546 de 1992: en este caso, el recurso produce los efectos de una reclamación y puede contener una propuesta de mediación con redeterminación del importe de la reclamación.

Los procedimientos y plazos son los previstos para los recursos tributarios en general.

RECURSO TRIBUTARIO

Si el contribuyente considera ilegítimo o infundado un acto dictado en su contra, puede recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia para su anulación total o parcial.

Cuándo y cómo recurrir

El procedimiento tributario se inicia con la interposición de un recurso ante el Tribunal Fiscal de Primera Instancia, que debe notificarse a la oficina que dictó el acto impugnado en el plazo de 60 días a partir de la fecha en que el contribuyente recibió el acto.

Los plazos para la interposición del recurso quedan suspendidos durante el periodo vacacional comprendido entre el 1 y el 31 de agosto.

A partir del 1 de enero de 2016, para los litigios relativos a operaciones catastrales, indicados en el art. 2, c. 2 del Decreto Legislativo nº 546, de 31 de diciembre de 1992, el recurso produce también los efectos de una denuncia (véase Denuncia/Mediación).

A partir del 1 de julio de 2019, existe la obligación de notificar el recurso y la apelación por correo electrónico certificado y de comparecer electrónicamente ante el tribunal.

Esta obligación no se aplica a las personas que comparezcan en juicio sin asistencia técnica, en litigios con un valor de hasta 3.000 euros, que pueden notificar el recurso a la oficina que dictó el acto impugnado mediante:

  • mediante notificación por un funcionario judicial
  • entrega directa en la oficina competente del registro de la propiedad, que expedirá un recibo
  • por correo, mediante carta certificada sin sobre con acuse de recibo
  • correo electrónico certificado (PEC)

Para los litigios no sujetos a reclamación/mediación, el recurso debe presentarse ante el Tribunal Fiscal de Primera Instancia en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la medida.

Para los litigios sujetos a reclamación/mediación, el plazo de presentación del recurso ante el Tribunal Fiscal de 1ª Instancia se suspende transcurridos 90 días desde la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 17 bis, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 546, de 31 de diciembre de 1992.

La notificación de la inscripción del recurso fiscal en el Registro General de Recursos debe adjuntarse a la citación, en la que deben indicarse todos los datos útiles para identificar el litigio:

  • el Tribunal Fiscal de Primera Instancia al que se dirige el recurso
  • la identidad de la persona que interpone el recurso
  • el código fiscal de la parte y de los representantes en el asunto
  • la dirección PEC de la parte o del abogado designado
  • el representante legal (para empresas o entidades)
  • la residencia o sede social o domicilio elegido, en su caso
  • la oficina del registro de la propiedad contra la que se interpone el recurso
  • la copia del acto impugnado
  • los motivos del recurso
  • las conclusiones que contengan la solicitud dirigida al Tribunal Fiscal de Primera Instancia y la declaración de que el litigio es de cuantía indeterminada, incluso en caso de reserva de deuda
  • la categoría a la que pertenece el abogado designado y el encargo efectuado
  • la firma del abogado designado y/o de la persona que interpone el recurso.

En juicio, el contribuyente debe estar asistido por un abogado perteneciente a las categorías indicadas en el artículo 12 c. 3 y 5 del Decreto Legislativo nº 546 de 31 de diciembre de 1992.

Las personas que reúnan los requisitos para ser asistidas podrán comparecer personalmente en juicio.

Antes de entrar en comparecencia, el contribuyente deberá pagar la contribución unificada establecida para los litigios de cuantía indeterminada, de conformidad con el artículo 13, c.6-quáter del Decreto Presidencial nº 115, de 30 de mayo de 2002. Si el abogado no indica su dirección electrónica certificada o la parte no indica su código fiscal, la contribución unificada se incrementará en la mitad.

El pago podrá efectuarse en

  • las oficinas de correos, utilizando el correspondiente resguardo de giro postal
  • en los bancos, utilizando el formulario F23
  • estancos, utilizando el correspondiente impreso de notificación de pago y estampando el sello expedido para confirmar el pago
  • los agentes de recaudación

Procedimiento

La información general sobre cómo utilizar estas herramientas se ha descrito anteriormente.

Costes

GRATIS

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Última actualización: 10/06/2025 15:19

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