Descripción
La autorización única para las instalaciones fijas de telecomunicaciones y de radiodifusión, y de las relativas estructuras, es expedida por la estructura provincial competente en materia de telecomunicaciones, e incluye el dictamen sobre el respeto de los límites de exposición a los campos electromagnéticos, así como todos los títulos habilitantes y cualquier acto de conformidad, cualquiera que sea su denominación, en los siguientes casos
(a) para la instalación y modificación de instalaciones fijas de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como para la realización y modificación de las estructuras correspondientes, cuando se requiera autorización en virtud de la normativa estatal
(b) para la construcción y modificación de estructuras destinadas a albergar instalaciones fijas de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando para su ejecución se requiera licencia de obras de conformidad con la Norma Foral de Ordenación del Territorio de 2015.
En los demás casos, la instalación o modificación de instalaciones de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de las estructuras vinculadas, estará sujeta a la presentación de la ECIS, comunicación, declaración u otro instituto de simplificación previsto en la normativa estatal. En el plazo de treinta días desde la presentación de las citadas solicitudes, la Agencia Provincial de Protección del Medio Ambiente emitirá su dictamen, en los casos previstos por la normativa estatal.