La solicitud puede presentarse en cualquier momento del año, siempre que sea antes de la fecha de inicio de la iniciativa.
El organismo competente se encarga de tramitar las solicitudes por orden cronológico de presentación. Una vez finalizada la tramitación, se decide la admisión a la ayuda y la concesión de la subvención.
En un plazo de 60 días se adoptará una resolución de admisión a la ayuda y de posterior concesión de la subvención, en función de los fondos disponibles, o de denegación de la admisión a la ayuda. La concesión de la subvención se refiere al año natural en el que se lleva a cabo la iniciativa. En caso de que los fondos no sean suficientes, el plazo de 60 días se refiere a la resolución de admisión.
A los beneficiarios admitidos pero excluidos de la concesión, en caso de que se disponga de recursos adicionales durante el ejercicio financiero de admisión, se les concederá la subvención previa verificación del interés del beneficiario y, en su caso, la fijación de una nueva fecha de realización de la iniciativa, en un plazo de 30 días a partir de dicha verificación.
Las solicitudes admitidas y no financiadas durante el año de presentación quedarán sin efecto.
El resultado del procedimiento se comunica al interesado a través de correo electrónico certificado (PEC).
La información sobre el estado del procedimiento puede obtenerse en la oficina competente (los datos de contacto figuran en la presente ficha informativa).
El incumplimiento por parte de la entidad del plazo del procedimiento puede dar derecho al interesado a dirigirse al director general del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo para instar a la conclusión del procedimiento.
Tras la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar la declaración a efectos de la liquidación (o de una posible prórroga o anticipo) en un plazo de seis meses a partir del día siguiente al último día de la iniciativa subvencionada.