Descripción
Iniciativas de especial relevancia institucional en materia de cooperación internacional para el desarrollo, seleccionadas anualmente por el Consejo Provincial.
PROCESO DE APROBACIÓN
El proceso de aprobación de los proyectos relacionados con las iniciativas programadas por el Consejo Provincial comprende las siguientes fases:
- El Consejo Provincial aprueba el borrador de la convocatoria pública de coproyectación ( en adelante, «la convocatoria»), los formularios correspondientes y define, al mismo tiempo, el importe total de los recursos financieros disponibles.
- Los organismos ejecutores presentan la manifestación de interés para participar en el procedimiento de coplanificación, acompañada de una propuesta de proyecto;
- el comité de evaluación emite un dictamen sobre las ideas de proyecto recibidas;
- la estructura provincial competente, a raíz del dictamen del grupo de evaluación, elabora la resolución de aprobación de las ideas de proyecto y de los sujetos admitidos a la co-planificación, dando inicio a los trabajos de la mesa de co-planificación (en adelante, «la mesa»);
- los trabajos de la mesa concluyen con la firma del proyecto operativo por parte de los participantes en la mesa;
- la estructura provincial competente adopta la resolución por la que se aprueba el proyecto operativo, designa al sujeto o sujetos ejecutores, define el gasto admisible y el importe de la subvención, así como los modelos de convenio mediante los cuales cada una de las partes se compromete a cumplir sus obligaciones recíprocas;
- en caso de que la mesa no dé resultados, el Consejo Provincial adoptará un acuerdo de toma de conocimiento.
CONVOCATORIA PÚBLICA DE CO-DISEÑO
En el anuncio se indicarán, como mínimo, los siguientes elementos:
- la descripción de la iniciativa prevista, los ámbitos temáticos y territoriales de intervención, y los objetivos que se persiguen mediante el diseño conjunto;
- los sujetos admisibles, los requisitos de participación y los motivos de exclusión, prestando especial atención a la normativa en materia de conflicto de intereses;
- las modalidades y plazos para la presentación de la solicitud de participación, así como las declaraciones y formularios correspondientes;
- los criterios de selección de las propuestas de proyecto que se admitirán a la co-diseño;
- el marco de los recursos disponibles;
- las modalidades de desarrollo y participación en la mesa redonda;
- la información a que se refiere el artículo 25 de la Ley provincial n.º 23/1992;
- cualquier otro elemento que se considere oportuno en relación con las características específicas de las iniciativas.
GRUPO DE EVALUACIÓN
- El núcleo de evaluación previsto en el artículo 14 bis de la Ley provincial n.º 4, de 15 de marzo de 2005, compuesto por tres expertos en materia de cooperación internacional con experiencia y competencia demostradas, nombrados por el Consejo Provincial, emite un dictamen sobre las propuestas de proyecto basándose en los criterios establecidos en la convocatoria.
- El núcleo podrá participar en las reuniones de la mesa redonda y formular observaciones sobre la elaboración de los proyectos.
Restricciones
GASTOS SUBVENCIONABLES Y PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN
- Teniendo en cuenta el presupuesto establecido en el momento de la aprobación de la convocatoria, se podrá conceder a los ejecutores una subvención de hasta el 100 % de los gastos subvencionables, que se abonará en función de los gastos realmente incurridos. Los convenios podrán prever exclusivamente el reembolso de los gastos realmente incurridos y documentados.
- En la fase de coplanificación, el gasto podrá recalcularse teniendo en cuenta los objetivos del proyecto, en relación con la magnitud de la intervención provincial y de los demás recursos, las condiciones concretas de viabilidad y la adecuación de los gastos previstos.
- Se admiten todos los gastos incurridos y documentados que sean necesarios para la realización de las acciones y que estén previstos en el propio proyecto. No se admiten los gastos que no estén claramente identificados (por ejemplo, gastos varios, eventuales o imprevistos) ni los gastos que no sean coherentes con las actividades del proyecto.
- Los posibles límites para tipos específicos de gastos se indican en la convocatoria.
- Se reconocen los costes indirectos hasta el límite máximo previsto en la convocatoria, limitándose a la parte directamente imputable a la actividad del proyecto financiado y previa presentación de una justificación documentada.
- En cualquier caso, la financiación provincial no podrá superar el déficit consignado en el plan financiero del proyecto.