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Iniciativas de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta Provincial

  • Activo

Criterios generales para la puesta en marcha de iniciativas de especial relevancia institucional seleccionadas anualmente por la Junta Provincial

Descripción

Iniciativas de especial relevancia institucional en materia de cooperación internacional para el desarrollo, seleccionadas anualmente por el Consejo Provincial.

PROCESO DE APROBACIÓN

El proceso de aprobación de los proyectos relacionados con las iniciativas programadas por el Consejo Provincial comprende las siguientes fases:

  1. El Consejo Provincial aprueba el borrador de la convocatoria pública de coproyectación ( en adelante, «la convocatoria»), los formularios correspondientes y define, al mismo tiempo, el importe total de los recursos financieros disponibles.
  2. Los organismos ejecutores presentan la manifestación de interés para participar en el procedimiento de coplanificación, acompañada de una propuesta de proyecto;
  3. el comité de evaluación emite un dictamen sobre las ideas de proyecto recibidas;
  4. la estructura provincial competente, a raíz del dictamen del grupo de evaluación, elabora la resolución de aprobación de las ideas de proyecto y de los sujetos admitidos a la co-planificación, dando inicio a los trabajos de la mesa de co-planificación (en adelante, «la mesa»);
  5. los trabajos de la mesa concluyen con la firma del proyecto operativo por parte de los participantes en la mesa;
  6. la estructura provincial competente adopta la resolución por la que se aprueba el proyecto operativo, designa al sujeto o sujetos ejecutores, define el gasto admisible y el importe de la subvención, así como los modelos de convenio mediante los cuales cada una de las partes se compromete a cumplir sus obligaciones recíprocas;
  7. en caso de que la mesa no dé resultados, el Consejo Provincial adoptará un acuerdo de toma de conocimiento. 

 CONVOCATORIA PÚBLICA DE CO-DISEÑO

En el anuncio se indicarán, como mínimo, los siguientes elementos:

  1. la descripción de la iniciativa prevista, los ámbitos temáticos y territoriales de intervención, y los objetivos que se persiguen mediante el diseño conjunto;
  2. los sujetos admisibles, los requisitos de participación y los motivos de exclusión, prestando especial atención a la normativa en materia de conflicto de intereses;
  3. las modalidades y plazos para la presentación de la solicitud de participación, así como las declaraciones y formularios correspondientes;
  4. los criterios de selección de las propuestas de proyecto que se admitirán a la co-diseño;
  5. el marco de los recursos disponibles;
  6. las modalidades de desarrollo y participación en la mesa redonda;
  7. la información a que se refiere el artículo 25 de la Ley provincial n.º 23/1992;
  8. cualquier otro elemento que se considere oportuno en relación con las características específicas de las iniciativas.

GRUPO DE EVALUACIÓN

  1. El núcleo de evaluación previsto en el artículo 14 bis de la Ley provincial n.º 4, de 15 de marzo de 2005, compuesto por tres expertos en materia de cooperación internacional con experiencia y competencia demostradas, nombrados por el Consejo Provincial, emite un dictamen sobre las propuestas de proyecto basándose en los criterios establecidos en la convocatoria.
  2. El núcleo podrá participar en las reuniones de la mesa redonda y formular observaciones sobre la elaboración de los proyectos.

Restricciones

GASTOS SUBVENCIONABLES Y PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN

  1. Teniendo en cuenta el presupuesto establecido en el momento de la aprobación de la convocatoria, se podrá conceder a los ejecutores una subvención de hasta el 100 % de los gastos subvencionables, que se abonará en función de los gastos realmente incurridos. Los convenios podrán prever exclusivamente el reembolso de los gastos realmente incurridos y documentados.
  2. En la fase de coplanificación, el gasto podrá recalcularse teniendo en cuenta los objetivos del proyecto, en relación con la magnitud de la intervención provincial y de los demás recursos, las condiciones concretas de viabilidad y la adecuación de los gastos previstos.
  3. Se admiten todos los gastos incurridos y documentados que sean necesarios para la realización de las acciones y que estén previstos en el propio proyecto. No se admiten los gastos que no estén claramente identificados (por ejemplo, gastos varios, eventuales o imprevistos) ni los gastos que no sean coherentes con las actividades del proyecto.
  4. Los posibles límites para tipos específicos de gastos se indican en la convocatoria.
  5. Se reconocen los costes indirectos hasta el límite máximo previsto en la convocatoria, limitándose a la parte directamente imputable a la actividad del proyecto financiado y previa presentación de una justificación documentada.
  6. En cualquier caso, la financiación provincial no podrá superar el déficit consignado en el plan financiero del proyecto.

A quién está dirigido

Podrán participar en las iniciativas programadas por la Junta las entidades del tercer sector inscritas en el Registro Nacional del Tercer Sector desde hace al menos seis meses que incluyan en sus estatutos, entre las actividades de su objeto social, la cooperación al desarrollo o expresiones análogas, como la cooperación o la solidaridad internacional, y que operen en la provincia de Trento.

El Consejo Provincial podrá establecer en la convocatoria requisitos específicos adicionales en función de las características de cada iniciativa programada.

La participación de un socio local es necesaria si así se prevé expresamente en la convocatoria.

La Provincia, a través de la estructura provincial competente en materia de cooperación internacional (en lo sucesivo, «estructura provincial competente»), participa en calidad de coordinadora en la realización de las iniciativas.

Procedimiento

Cada año se publica un ANUNCIO PÚBLICO DE CO-DISEÑO en el que se definen la descripción de la iniciativa, los ámbitos temáticos y territoriales de intervención, los objetivos que se persiguen y el importe total de los recursos financieros disponibles.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y PUESTA EN MARCHA DE LA CO-PROYECCIÓN

  1. Los interesados deberán enviar a la autoridad provincial competente, en los términos y plazos establecidos en la propia convocatoria, una manifestación de interés en el coproyecto, acompañada de la documentación correspondiente e incluyendo la propuesta de proyecto.
  2. En un plazo de 15 días a partir de la fecha límite prevista para la presentación de las solicitudes de admisión, la autoridad provincial competente comprueba la regularidad formal de las solicitudes a efectos de la admisibilidad de los solicitantes en la mesa de trabajo y remite al comité de evaluación a que se refiere el artículo 6 de los presentes criterios las ideas de proyecto formuladas por los solicitantes que cumplan los requisitos formales de participación.
  3. El grupo examina las ideas de proyecto y emite su dictamen en un plazo de 30 días a partir del envío por parte del organismo provincial competente.
  4. En la medida en que lo permitan los recursos definidos en la convocatoria, la estructura provincial competente elabora la resolución de aprobación de las propuestas de proyecto y de los sujetos admitidos a la coproyección, dando inicio a los trabajos de la mesa.

MESA DE CO-PROYECTACIÓN

  1. Sin perjuicio de que la titularidad de las decisiones recaiga en la Provincia, en el marco de las relaciones de colaboración que se establecen con la coproyección, la Provincia y los participantes se convierten en socios para la elaboración de los proyectos necesarios para la consecución de los objetivos programados por el Consejo Provincial.
  2. La estructura provincial competente coordina la mesa, a la que corresponde la elaboración de los proyectos operativos.
  3. Por invitación de la estructura provincial competente, podrán participar en la mesa de coplanificación otras estructuras provinciales competentes en la materia y otros actores del sistema de cooperación internacional del Trentino, tanto a nivel nacional como internacional.
  4. Los trabajos de la mesa concluyen en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la primera reunión, con la firma del proyecto operativo por parte de los participantes en la mesa. 
  5. En la medida en que lo permitan los recursos definidos en la convocatoria, la estructura provincial competente adopta la resolución por la que se aprueba el proyecto operativo, designa al sujeto o sujetos ejecutores, define el gasto admisible y el importe de la subvención, así como los modelos de convenio, de conformidad con el artículo 55 del Código del Tercer Sector, mediante los cuales cada una de las partes se compromete a cumplir sus obligaciones recíprocas.

MODALIDADES DE TRABAJO 

  1. La coplanificación, en tanto que procedimiento participativo y compartido, presupone, además de la aplicación del principio de subsidiariedad horizontal, una relación de colaboración leal destinada a construir una relación entre los participantes, basada en los principios de buena fe, proactividad y reciprocidad. 
  2. El responsable de la estructura provincial competente, mediante un acto motivado, excluirá de la coplanificación a quienes no garanticen la participación mínima exigida en la convocatoria, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, en los trabajos de la mesa.

A continuación publicamos los formularios necesarios para las fases posteriores a la conclusión de los trabajos de la mesa de coplanificación, con vistas a la concesión de la subvención al sujeto ejecutor.

Modelos

Tiempos y plazos

Los plazos de cada una de las convocatorias se fijarán anualmente y se publicarán en la sección «CONVOCATORIAS».

EJECUCIÓN, CONCLUSIÓN Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

  1. La fecha de inicio del proyecto coincide con la fecha indicada en el convenio.
  2. Las actividades del proyecto deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el convenio. Durante la ejecución, el responsable de la ejecución podrá solicitar a la autoridad provincial competente modificaciones del proyecto. La modificación debe solicitarse antes de llevarla a cabo, debe estar debidamente justificada, debe poner de manifiesto las posibles modificaciones del plan financiero, no debe alterar los objetivos ni el tipo de beneficiarios y no puede suponer un aumento de la subvención concedida. El organismo provincial competente evaluará la solicitud de modificación y, en un plazo de 30 días, procederá a su eventual autorización mediante resolución del responsable del organismo provincial competente.
  3. El plazo para la presentación de la memoria de cuentas se establece en el convenio y puede prorrogarse hasta un máximo de 12 meses. Las posibles solicitudes de prórroga del plazo para la presentación de la memoria de cuentas deben estar motivadas y presentarse antes de que finalice el proyecto. La autorización de la autoridad provincial competente se concede mediante resolución del responsable de la misma.
  4. La modificación de elementos sustanciales no autorizada previamente, el incumplimiento total o parcial de los objetivos debido a irregularidades en la ejecución del proyecto, el incumplimiento de los plazos previstos para la finalización y/o la presentación del informe final, conllevan la reducción o la revocación total o parcial de la subvención concedida y la recuperación de las cantidades que se hayan abonado, más los intereses simples calculados al tipo legal, a partir de la fecha de cargo de la orden de pago de la subvención hasta que se haya efectuado la devolución. 

 

MODALIDADES DE ABONO DE LAS SUBVENCIONES Y PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL

La subvención se abonará según las siguientes modalidades:

a) El primer anticipo (hasta un máximo del 25 % de la subvención concedida para el proyecto) una vez firmado el convenio, previa presentación de la solicitud de anticipo;

b) El segundo anticipo (hasta un máximo del 35 % del total de la subvención concedida para el proyecto) y el tercer y último anticipo (hasta un máximo del 25 % del total de la subvención concedida para el proyecto) se abonan previa presentación de la siguiente documentación:

  • solicitud de liquidación del anticipo adicional;
  • informe sobre el estado de avance del proyecto, de acuerdo con el calendario;
  • documentación fotográfica;
  • cuenta de gastos;
  • lista de los justificantes de gastos por un importe al menos igual a los anticipos recibidos;
  • documentación de los gastos;

c) A efectos de la liquidación del saldo de la subvención concedida, el responsable de la ejecución presentará ante el organismo provincial competente:

  • solicitud de liquidación del saldo;
  • informe explicativo final;
  • documentación fotográfica o en vídeo del proyecto realizado;
  • cuenta de ingresos y gastos;
  • lista de los gastos incurridos durante todo el proyecto;
  • documentación de los gastos correspondientes a la última parte de los gastos incurridos (la documentación de los gastos deberá estar a nombre del ejecutor o de los socios con los que se hayan firmado los acuerdos de colaboración; deberá estar justificada y presentarse en original o en copia certificada por la autoridad competente); 
  • declaración relativa a la documentación presentada en copia simple, que deberá aportarse en caso de que, por motivos fiscales, los originales de los documentos de gasto deban permanecer en el país donde se haya llevado a cabo la intervención.

El porcentaje asignado en el momento de la concesión de la subvención se recalculará sobre la base del gasto admisible en el balance final.

En lo que respecta al CUP, asignado por el organismo provincial competente, deberán respetarse las siguientes modalidades de aplicación:

  • el CUP debe figurar siempre en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos con posterioridad a la notificación del propio CUP;
  • se admite la «reconciliación» mediante la anotación manual del código CUP, acompañada de una declaración emitida por el beneficiario en los siguientes casos:

 i) error en la introducción del código CUP; 

ii) presencia del código CUP en al menos uno de los documentos justificativos del gasto (factura o recibo). 

Para la liquidación de lo que le corresponde, el ejecutor presenta una solicitud formal a la estructura provincial competente, utilizando los formularios adjuntos a la convocatoria.

En el momento de la rendición de cuentas final, si el importe que debe abonarse al ejecutor como saldo resulta inferior a lo ya abonado en virtud de las solicitudes de anticipos, este deberá devolver, a petición de la Provincia, el importe percibido en exceso, más los intereses simples calculados al tipo legal desde la fecha de cargo de la orden de pago de la subvención hasta que se haya efectuado la devolución.

En la fase de rendición de cuentas se aceptan compensaciones entre las partidas generales de gasto previstas en el proyecto, dentro del límite máximo del 20 % del gasto admitido en el presupuesto para cada partida general. Las compensaciones que superen el porcentaje indicado se considerarán modificaciones del proyecto y, por lo tanto, deberán solicitarse antes de su ejecución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

1. La documentación presentada a efectos de la concesión de la subvención deberá estar redactada en italiano; si está en lengua extranjera, deberá traducirse.

2. En caso de falta de rendición de cuentas, de incumplimiento de los objetivos del proyecto debido a graves incumplimientos por parte del ejecutor o a otras irregularidades graves, el ejecutor no podrá presentar solicitudes para acceder a la financiación prevista en la normativa provincial en materia de cooperación al desarrollo durante un período de dos años.

3. La financiación provincial se concede de conformidad con la normativa sobre ayudas estatales, en la medida en que sea aplicable.

4. Es obligatorio incluir el logotipo de la Provincia Autónoma de Trento y la frase «Realizado en colaboración y con el apoyo de la Provincia Autónoma de Trento» en todas las estructuras y materiales realizados con la financiación del proyecto.

5. Es obligatorio poner a disposición de la PAT todos los materiales de comunicación elaborados con la financiación del proyecto.

Costes

Sello fiscal
GRATIS

si no está exento

Documentos

Normativa de referencia

Legge provinciale 17 marzo 1988, n. 10 e s.m. - Criteri per la realizzazione di iniziative di cooperazione internazionale allo sviluppo programmate dalla Giunta provinciale

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La Giunta provinciale sostiene particolari iniziative di rilievo istituzionale individuate annualmente

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Azioni ed interventi di solidarietà internazionale della Provincia autonoma di Trento

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Approvazione dell'avviso pubblico per la presentazione di manifestazioni di interesse a partecipare alla co-progettazione, ai sensi dell'art. 55 del d.lgs. 117/2017 (Codice del Terzo settore), per la realizzazione di iniziative di cooperazione internazionale allo sviluppo programmate dalla Giunta provinciale, previste dall'art. 2, comma 2, lettera b bis), della l.p. 10/1988 'Sostegno alla cooperazione per lo sviluppo', da attuarsi nell'area dei Balcani nel settore sanitario e sociosanitario.

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Información adicional

Última actualización: 13/10/2026 12:07

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