Descripción
Iniciativas de especial importancia institucional en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo identificadas anualmente por la Diputación Provincial.
PROCESO DE APROBACIÓN
El proceso de aprobación de los proyectos relativos a las iniciativas previstas por la Junta incluye las siguientes etapas:
- La Diputación aprueba el esquema de la convocatoria pública de codiseño (en adelante convocatoria), los formularios correspondientes y define, al mismo tiempo, el importe total de los recursos financieros disponibles.
- Los sujetos ejecutores presentan la manifestación de interés para participar en el procedimiento de codiseño, acompañada de una idea de proyecto;
- el equipo de evaluación emite un dictamen sobre las ideas de proyecto recibidas;
- la estructura provincial competente, siguiendo la opinión del equipo de evaluación, prepara la medida de aprobación de las ideas de proyecto y de los sujetos admitidos al proceso de codiseño, iniciando los trabajos de la mesa de codiseño (en adelante, la mesa);
- Los trabajos de la mesa concluyen con la firma del proyecto operativo por parte de los sujetos participantes en la mesa;
- la estructura provincial competente adopta la medida de aprobación del proyecto operativo, identifica la(s) parte(s) ejecutora(s), define los gastos subvencionables y el importe de la contribución, así como el esquema del convenio mediante el cual cada una de las partes se compromete a mantener los compromisos recíprocos
- en caso de improductividad de la mesa, la Diputación adopta una resolución de reconocimiento.
CONVOCATORIA PÚBLICA DE CODISEÑO
El anuncio contendrá los siguientes elementos mínimos
- la descripción de la iniciativa prevista, los ámbitos temáticos y territoriales de intervención, los objetivos que se persiguen con el codiseño
- los sujetos elegibles, los requisitos de participación y los motivos de exclusión, con especial atención a las normas sobre conflictos de intereses
- las modalidades y plazos de presentación de la solicitud de participación y de las declaraciones y formularios correspondientes
- los criterios de selección de las ideas de proyecto que se admitirán al codiseño
- el marco de los recursos disponibles
- las modalidades de realización y participación en la mesa redonda;
- la información a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral nº 23/1992;
- cualquier otro elemento que se considere oportuno en relación con las características específicas de las iniciativas.
NÚCLEO DE EVALUACIÓN
- El núcleo evaluador previsto en el artículo 14 bis de la Ley Foral nº 4, de 15 de marzo de 2005, compuesto por tres expertos en el ámbito de la cooperación internacional de probada experiencia y competencia designados por la Diputación Foral, emite su opinión sobre las ideas del proyecto en base a los criterios establecidos en la convocatoria.
- El grupo central puede participar en las reuniones de la mesa redonda y formular observaciones sobre el desarrollo de los proyectos.
Restricciones
GASTOS SUBVENCIONABLES Y PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN
- Teniendo en cuenta el presupuesto definido en el momento de la aprobación de la convocatoria, se podrá conceder a las partes ejecutoras una contribución de hasta el 100% de los gastos subvencionables, que se abonará en función de los gastos efectivamente realizados. Los acuerdos sólo podrán prever el reembolso de los gastos efectivamente realizados y documentados.
- Durante la fase de codiseño, los gastos podrán volver a determinarse teniendo en cuenta la finalidad del proyecto, en relación con el alcance de la intervención provincial y otros recursos, las condiciones concretas de viabilidad y la adecuación de los gastos previstos.
- Todos los gastos incurridos y documentados que sean necesarios para la ejecución de las acciones y previstos por el proyecto son subvencionables. Los gastos que no estén claramente identificados (por ejemplo, gastos varios, imprevistos) y los gastos que no sean coherentes con las actividades del proyecto no son subvencionables.
- Los límites para tipos específicos de gastos se identifican en la convocatoria.
- Los costes indirectos se reconocen en la medida máxima prevista en el anuncio, limitados a la parte directamente atribuible a la actividad del proyecto financiado y sujetos a la presentación de informes documentados.
- La financiación provincial no puede superar en ningún caso el déficit establecido en el plan financiero del proyecto.