PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PRIVADAS:
- certificación del estado final de las obras objeto de la solicitud de subvención, en forma de declaración jurada;
- declaración final -elaborada y firmada por un técnico cualificado- que acredite tanto la ejecución de las obras en el plazo previsto como el importe de los gastos correspondientes;
- documentación fotográfica adecuada relativa a las obras realizadas.
ASUC Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS:
- acta de aprobación de las cuentas finales y el acta de recepción o certificado de ejecución regular de las obras, así como el resumen de los gastos realizados;
- copia compulsada del acta de recepción o certificado de ejecución regular de las obras;
- para las obras en régimen de administración directa, cuando no se presente el acta de recepción o certificado de ejecución regular, se adjuntará la declaración del Director de las Obras sobre la ejecución regular de las obras y sobre el respeto de los plazos fijados para la finalización de las mismas.
A partir de 2023, se adquiere para cada beneficiario el Código Único de Proyecto (CUP ), es decir, el código que identifica un proyecto de inversión pública y que es la herramienta fundamental para el funcionamiento del Sistema de Seguimiento de la Inversión Pública (SMI). Su solicitud es obligatoria para todos los "gastos de desarrollo", incluidos los proyectos ejecutados con recursos procedentes de los presupuestos de los organismos públicos. Los proyectos cubiertos por los gastos de desarrollo también incluyen las contribuciones a entidades privadas.
El CUP debe indicarse en las facturas de las intervenciones subvencionadas, por lo que todas las facturas en las que figure el CUP deben adjuntarse al informe.