Descripción
Se trata de un incentivo para que el empresario fomente el empleo de personas con dificultades laborales.
Restricciones
Para beneficiarse de los incentivos a la contratación, es necesario que la intervención objeto del incentivo se realice
- en la sede social o en la unidad de producción de la provincia de Trento, en favor de los trabajadores empleados en la misma;
- en favor de los trabajadores residentes en la provincia de Trento en el momento de la contratación, de la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato indefinido, o de la confirmación de un contrato de aprendizaje;
- en el caso de incentivos a favor de personas discapacitadas, que estén inscritas en las listas L. 68/99 mantenidas por cualquier Centro de Empleo del territorio nacional;
- en el caso de ciudadanos extracomunitarios, la regularidad con respecto a las normas nacionales que regulan la entrada y residencia de ciudadanos extracomunitarios en el territorio del Estado por motivos compatibles con el empleo no estacional.
El incentivo no se concede si la contratación afecta a
- al empresario, al cónyuge o pareja de hecho y a los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad del empresario
- en el caso de empresas no cooperativas o asociadas, al representante legal, a los socios en posición dominante, al cónyuge o pareja de hecho y a los parientes dentro del segundo grado del representante legal o de los socios
- en el caso de cooperativas, asociaciones y comités con fines mutualistas, el representante legal, el cónyuge o pareja de hecho y los parientes dentro del segundo grado de los mismos.
Acumulabilidad con otros beneficios
Los incentivos provinciales previstos en la Intervención 3.4.1 del Documento de Intervenciones de Política Laboral no son acumulables a beneficios previstos en otras normativas europeas, nacionales, autonómicas o provinciales.
Los incentivos provinciales previstos en la Medida 3.4.1 del Documento de Intervenciones de Política Laboral no son acumulables con las concesiones de cotización previstas en el artículo 4 de la Ley 92/2012 y en el artículo 23 del Decreto-Ley 60/2024 y, limitadas a la contratación de personas con discapacidad, con las concesiones de cotización previstas en la Ley 68/99.