Descripción
Se trata de una cotización a favor del empresario que active contratos de solidaridad defensiva u otros convenios colectivos de empresa que establezcan una reducción de jornada, con el fin de favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo de personas empleadas por empresas en situación de crisis.
Cuantía de la cotización
La aportación anual, concedida por una duración máxima de dos años, se cuantifica en función del número de puestos de trabajo y del alcance de la reducción de jornada en relación con la cantidad de personal declarado excedente y se calcula como la menor de las siguientes cantidades
- 2.000 euros anuales por cada puesto de trabajo (reproporcionado en caso de jornada parcial) mantenido con la activación de los contratos de solidaridad defensiva u otros convenios colectivos de empresa que establezcan una reducción de jornada;
- 2 mileuros al año por cada trabajador (reproporcionado en el caso de tiempo parcial) afectado por contratos de solidaridad defensiva u otros convenios colectivos de empresa que establezcan una reducción de la jornada laboral y en relación con la reducción media de la jornada laboral.
La concesión de la cotización está sujeta a la autorización de los órganos competentes de los contratos de solidaridad defensiva o de los convenios colectivos de empresa.
En caso de despido durante la vigencia del convenio, la cotización se reduce proporcionalmente.