Descripción
se refiere a una persona que posee conocimientos y competencias adecuados y que dedica al menos el 25% de su tiempo total de trabajo a actividades agrarias (tal como se definen en elartículo 2135 del Código Civil), ya sea directamente o como socio de una empresa, y que obtiene al menos el 25% de sus ingresos totales de dichas actividades.
La figura del IAP fue introducida por el artículo 1 del Decreto Legislativo nº 99 de 29 de marzo de 2004 - modificado por el Decreto Legislativo nº 101 de 27 de mayo de 2005.
Las sociedades colectivas, las cooperativas y las sociedades anónimas, incluidas las de objeto consorcial, se consideran empresarios agrícolas profesionales si sus estatutos prevén el ejercicio exclusivo de las actividades agrícolas contempladas enel artículo 2135 del Código Civil y cumplen los siguientes requisitos
- en el caso de sociedades colectivas, si al menos uno de los socios tiene la condición de empresario profesional agrario. En el caso de las sociedades comanditarias, la cualificación se refiere a los socios colectivos;
- en el caso de sociedades anónimas o cooperativas, si al menos uno de los administradores, que también es socio en el caso de las cooperativas, posee la cualificación de agricultor profesional. La calificación de empresario profesional agrario sólo puede ser aportada por el administrador a una sociedad.
El PAI goza de los mismos beneficios fiscales para la compra de tierras agrícolas que los cultivadores directos inscritos en el régimen de seguridad social del INPS. |
Las disposiciones relativas al empresario agrícola profesional también se aplican a las personas físicas o jurídicas que, sin cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3, hayan presentado una solicitud de reconocimiento de la cualificación ante la Región competente, que expide la certificación correspondiente, y se hayan inscrito en la gestión del INPS que corresponda. En el plazo de 24 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento, salvo que las Regiones establezcan un plazo distinto, el interesado deberá acreditar estar en posesión de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores, bajo pena de pérdida de los beneficios obtenidos. |
Restricciones
Los requisitos que debe cumplir el agricultor profesional
- al menos el 25 % de su tiempo total de trabajo
- al menos el 25 % de sus ingresos totales procedentes del trabajo (excluidas las pensiones de cualquier tipo)
- conocimientos profesionales, que pueden demostrarse alternativamente mediante
( a) una cualificación agrícola (licenciatura o diplomatura)
b) patente profesional para empresarios agrícolas (BPIA), que se obtendrá en la Fundación Edmund Mach de S. Michele a/A.
c) entrevista de examen
d) actividad agrícola durante al menos 3 años
e) asistencia a un curso específico para PAI reconocido a escala nacional con superación del examen final
- posesión del número de IVA
- inscripción en el registro de empresas de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura - CIAA