Hacer un intento de conciliación entre el trabajador y el empresario

  • Activo

Modalidades para intentar la conciliación de los conflictos laborales con el fin de evitar litigios

Descripción

En un conflicto laboral, se puede promover un intento de conciliación para definir positivamente la disputa entre un empleado y un empresario, antes de remitir el asunto al juez laboral.

Este intento de conciliación facultativo, que no tiene ningún coste para el solicitante, lo inicia el trabajador o el empresario en el Servicio de Empleo de la Provincia Autónoma de Trento.

Dado que este intento de conciliación es facultativo, requiere la aceptación de la persona contra la que se ha planteado el litigio.

Restricciones

Una vez solicitado el intento de conciliación, no es posible, en materia de sanciones disciplinarias, solicitar la constitución de la Junta de Conciliación y Arbitraje indicada en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores (Ley nº 300/1970) y viceversa.

El intento de conciliación también debe ser enviado a la otra parte.

A quién está dirigido

Todas las partes implicadas en un conflicto laboral privado o público.

El intento de conciliación puede ser propuesto por el trabajador o el empresario, así como por personas a las que estos últimos hayan otorgado poder para representarles (por ejemplo, abogados y organizaciones sindicales).

Procedimiento

Es posible realizar un intento de conciliación utilizando el formulario que figura a continuación(método recomendado) o en papel sin franquear enviado al Servicio de Empleo por pec a serv.lavoro@pec.provincia.tn.it (o carta certificada con acuse de recibo) y para información de la otra parte, que contenga: partes en litigio con direcciones y datos de contacto de ambas, objeto del litigio, motivos por los que se solicita el intento.

Casos particulares

Si ya existe un acuerdo entre las partes que resuelve un conflicto laboral, éstas pueden solicitar su ratificación ante la comisión de conciliación (en el Servicio de Empleo), lo que hace que el mismo acuerdo sea inapelable ante el tribunal.

Tiempos y plazos

El solicitante envía la solicitud de intento de conciliación al Servicio de Empleo y simultáneamente a la otra parte para su información.

Una vez recibido el intento de conciliación de la contraparte, ésta dispone de 20 días para aceptar el intento de conciliación, entendiéndose que si acepta en un momento posterior y la parte solicitante está disponible, podrá seguir adelante. Desde el momento de la aceptación del intento de conciliación, el Servicio de Empleo en el plazo de 10 días debe programar la reunión para el intento de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes.

El intento de conciliación no tiene que cerrarse necesariamente en la primera reunión programada; de hecho, si las partes están de acuerdo, la reunión puede suspenderse y aplazarse a otra fecha.

El intento de conciliación finaliza o bien con un acta de conciliación que define positivamente el conflicto, o bien con un acta de fracaso de la conciliación y un acta de inaceptabilidad por ausencia de una o ambas partes, por lo que el demandante, para hacer valer sus razones, debe acudir necesariamente a los tribunales.

Costes

GRATIS

Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 14:48

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