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Gestión del potencial de producción vitivinícola

  • Activo

A partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2045, los viñedos de uva de vinificación sólo podrán plantarse o replantarse si se ha concedido una autorización

Descripción

El sistema de autorizaciones de plantación era deseado por los productores de uva de vinificación para evitar las crisis de producción y las consiguientes caídas de los precios de la uva y el vino.

Los viñedos no autorizados son objeto de arranque y sanciones. Las uvas procedentes de viñedos no autorizados no pueden entregarse a la bodega.

Las disposiciones provinciales sobre el régimen de autorización para la plantación de viñedo y la gestión del potencial de producción vitícola se recogen en la Resolución de la Diputación Provincial nº 329, de 11 de marzo de 2016. A continuación se detallan los procedimientos activos:

  • Autorizaciones para nuevas plantaciones
  • Autorizaciones para replantaciones procedentes de arranque
  • Autorizaciones de replantación anticipada
  • Comunicación de injerto de copa
  • Comunicación de actualización de registro
  • Plantación experimental
  • Implantación de plantas madre de púa
  • Plantación como consecuencia de expropiación

La gestión de estos trámites se realiza mediante la utilización de diferentes formularios que deben presentarse ante la administración provincial en función de la solicitud o comunicación a realizar, respetando los plazos previstos en la normativa vigente (para más información, buscar el trámite de interés en el apartado "Cómo hacerlo").

Nota bene

La resolución de la Diputación nº 1633 de 27 de julio de 2012, con el fin de garantizar la máxima expresión cualitativa de la producción de uva para vinos DOC e IGT, establece la entrada en producción y los rendimientos unitarios en los primeros años de producción del viñedo, en concreto

1) establece improductivo, a efectos de solicitud de producciones D.O.C. e I.G.T., el viñedo en el primer año tras la plantación o sobreinjerto

2) fija en el 50% del rendimiento previsto por el pliego de condiciones de la D.O.C. o I.G.T. que se pretende solicitar, el rendimiento del viñedo en el segundo año después de la plantación

3) establece el rendimiento total, a efectos de la solicitud de producción de D.O.C. e I.G.T., el viñedo en el segundo año después del injerto y en el tercer año después de la plantación.

Por lo tanto, la fecha de presentación de la comunicación de plantación o injerto afecta a la asignación de la variación del potencial vitícola a una u otra campaña(1 de agosto - 31 de julio).

Restricciones

Controlli e sanzioni (autorizzazioni impianti viticoli)

Controlli e sanzioni (autorizzazioni impianti viticoli)

A quién está dirigido

Autorizaciones para nuevas plantaciones, Autorizaciones de replantación a partir del arranque, Autorizaciones de replantación anticipada, Comunicación de sobreinjertos, Comunicación de actualización de expedientes, Plantaciones por expropiación

Productores, personas físicas o jurídicas, que, por cualquier motivo, explotan una superficie vitícola y que efectúan modificaciones en las instalaciones de producción de uva de vinificación.

El titular de una superficie vitícola inferior a 1.000 metros cuadrados que produzca uva de vinificación exclusivamente para consumo familiar no está obligado a solicitar autorización alguna ni a notificarlo a la estructura provincial competente.

Plantaciones experimentales

A los productores, consorcios de protección vitivinícola, viveristas, organismos públicos, universidades e instituciones científicas que operen en el ámbito de la viticultura y que pretendan llevar a cabo proyectos de investigación o experimentación.

Plantas de vivero injertadas

A los viveristas (productor, conductor, persona física o jurídica) autorizados a producir plantas y material de multiplicación.

Procedimiento

Autorizaciones para nuevas instalaciones

Las solicitudes de autorización de nuevas instalaciones deberán presentarse en el Ministerio del 15 de febrero al 31 de marzo de cada año por vía electrónica en el SIAN. También se puede contactar con los Centros de Asistencia Agrícola para esta actividad. Las solicitudes se consideran admisibles si en el expediente de la empresa solicitante figura una superficie agrícola, con excepción de la ya plantada de vid y de la sujeta a limitaciones de plantación de vides, igual o superior a aquella para la que se solicita la autorización. A partir de la lista transmitida por el Ministerio, la Provincia expide las autorizaciones antes del 1 de agosto de cada año.

En caso de que sea necesario cambiar la ubicación de la superficie para la que se ha concedido la autorización, está disponible el formulario correspondiente(modelo 6), que debe enviarse a la estructura provincial competente.

El arrendatario debe notificar la finalización de las operaciones de plantación en los treinta días siguientes a la plantación de las vides mediante la presentación del formulario correspondiente(modelo 8).

Todo viticultor que no utilice la autorización concedida dentro de su periodo de validez (tres años a partir de la fecha de expedición) será objeto de una sanción.

Autorizaciones de replantación a partir del arranque

El productor que tenga la intención de replantar un viñedo (en la misma superficie o en una superficie diferente a la del arranque) debe presentar una notificación previa de arranque(formulario 2) al menos 30 días antes de la operación.

Antes de que finalice la segunda campaña vitícola siguiente a aquella en la que se haya efectuado el arranque, el arrendatario podrá presentar una solicitud de autorización de replantación enviando el formulario correspondiente(formulario 4) a la estructura provincial competente. La solicitud debe presentarse identificando también gráficamente las superficies que se van a arrancar. Si la solicitud de autorización no se presenta antes del final de la misma campaña vitícola (31 de julio) en la que se haya efectuado el arranque, deberá enviarse una notificación del arranque(formulario 7) para que pueda actualizarse el registro vitícola.

La autorización, para una superficie equivalente a la arrancada, se expide en un plazo de 90 días a partir de la presentación de la solicitud y tiene una validez de tres años a partir de la fecha de expedición.

El arrendatario debe notificar la finalización de las operaciones de plantación en un plazo de 30 días a partir de la plantación de las vides mediante la presentación del formulario correspondiente(modelo 8).

Si el emplazamiento y la superficie del viñedo replantado corresponden a los del viñedo arrancado, y la replantación tiene lugar en la misma campaña vitícola que la del arranque, el productor puede acogerse a un procedimiento simplificado: en este caso, el productor, tras haber presentado la notificación previa del arranque mediante el modelo 2, puede notificar directamente la plantación mediante el modelo 3 sin haber presentado previamente el modelo 4, ya que la autorización debe considerarse automáticamente concedida en la fecha en que se arrancó la superficie.

Autorizaciones de replantación anticipada

Los productores podrán solicitar la replantación anticipada comprometiéndose a arrancar una superficie de viñedo equivalente a la plantada antes de que finalice el cuarto año a partir de la fecha de plantación de los nuevos viñedos. La solicitud que debe presentarse a la estructura provincial competente(formulario n° 5) debe indicar el tamaño y la posición del viñedo que se va a replantar y el viñedo que se va a arrancar. La solicitud también debe ir acompañada de una póliza de garantía bancaria o de seguro suscrita a favor de la Provincia Autónoma de Trento por un importe de 7.000 euros por hectárea, con una duración no inferior a ocho años a partir de la fecha de autorización.

La autorización se expide en un plazo de 90 días a partir de la presentación de la solicitud y tiene una validez de tres años a partir de la fecha de expedición.

El arrendatario debe notificar la finalización de las operaciones de plantación en un plazo de treinta días a partir de la plantación de las vides mediante la presentación del formulario correspondiente(modelo 8).

Antes de que finalice el cuarto año a partir de la fecha en que se hayan plantado las nuevas vides, el arrendatario deberá notificar el arranque de la superficie plantada de vides equivalente a la superficie replantada(modelo7), solicitando al mismo tiempo la liberación de la fianza, que tendrá lugar tras un control sistemático de las superficies sujetas a arranque por parte de la estructura provincial competente.

El arrendatario que no lleve a cabo el arranque antes de que finalice el cuarto año a partir de la fecha en que se realizó la replantación anticipada será objeto de una sanción.

Comunicación de sobreinjerto

El viticultor que realice la operación de cambio varietal mediante injerto de una superficie de viñedo deberá comunicar a la estructura provincial competente la superficie injertada, identificándola también gráficamente, y la variedad de vid utilizada. Esta comunicación se realiza mediante la presentación del formulario 9, en el plazo de 30 días desde la finalización de la operación de injerto.

Comunicación para la actualización del registro

En caso de que sea necesario modificar los datos y características de las unidades vitícolas inscritas en el registro vitícola (marco de plantación, incluidos los espesores, forma de conducción, variedad), el arrendatario deberá comunicarlo a la estructura provincial competente mediante la presentación del formulario 7.

Plantaciones experimentales

Los productores, los consorcios de protección vitivinícola, los viveristas, los organismos públicos, las universidades y las instituciones científicas que operan en el ámbito de la viticultura, que tengan la intención de llevar a cabo proyectos de investigación o experimentación, deben enviar a la estructura provincial competente, al menos 60 días antes del inicio de las operaciones, un preaviso de plantación experimental(formulario 10).

Dentro de los 30 días siguientes a la realización de la plantación, los sujetos deberán notificar la plantación (sin autorización) mediante la presentación del modelo 12.

El responsable técnico del proyecto de investigación o experimentación debe enviar a la estructura provincial competente, antes del 31 de diciembre de cada año a partir del tercer año de implantación, un informe sobre el desarrollo de la iniciativa prevista y los resultados obtenidos.

Está prohibida la comercialización de los productos obtenidos a partir de las plantas objeto de experimentación o investigación. Se permite producir y conservar cantidades limitadas de vino, en la medida necesaria para una evaluación exhaustiva de los ensayos previstos por el proyecto, que en ningún caso podrán comercializarse. Hasta el arranque, los productos obtenidos de la uva sólo podrán ponerse en circulación si se destinan a la destilación, de la que no podrá obtenerse un producto con un grado alcohólico igual o inferior al 80% vol.

Es obligatorio arrancar a expensas propias las superficies plantadas antes del 31 de julio siguiente a la finalización del proyecto autorizado, notificándolo a la estructura provincial competente mediante el envío del formulario 7. Toda superficie no arrancada en el plazo establecido se considera viñedo no autorizado sujeto a sanción. Como excepción a estas disposiciones, el productor puede solicitar una autorización de plantación según el procedimiento "Autorizaciones de nuevas plantaciones", siempre que las vides utilizadas en la investigación o experimentación se encuentren entre las autorizadas en la provincia.

Cualquier ampliación del período de experimentación deberá comunicarse a la estructura provincial competente.

El arranque de la superficie utilizada para la plantación experimental no da lugar a la autorización de replantación.

Implantación de plantas madre de púa

En caso de plantación para el cultivo de plantas madre de esquejes, no se requiere autorización, pero debe presentarse una comunicación previa(formulario 11) al menos 60 días antes del inicio de las operaciones.

En los 30 días siguientes a la plantación, los sujetos deberán comunicar que ésta se ha realizado (sin autorización) mediante la presentación del modelo 12.

Las uvas producidas por estas plantaciones deben destruirse o no cosecharse, a excepción de una cantidad, no superior a 300 kg por cada clon o biotipo, necesaria para permitir las microvinificaciones y los eventuales controles ampelográficos y sanitarios. El vino obtenido a partir de microvinificaciones sólo podrá comercializarse si se destina a la destilación, de la que no podrá obtenerse un producto con un grado alcohólico volumétrico igual o inferior al 80% vol. No podrán comercializarse otros productos obtenidos a partir de uvas procedentes de viñedos destinados a viveros de injertos.

Cualquier prórroga del periodo experimental deberá comunicarse a la estructura provincial competente.

En caso de cese de la producción de viñas madres de injertos, el viverista procederá, a sus expensas, al arranque de la superficie vitícola, comunicándolo a la estructura provincial competente mediante el envío del formulario 7. El arranque no da lugar a una autorización de replantación.

No obstante lo dispuesto en estas disposiciones, el productor, transcurridos al menos cinco años desde la fecha de la plantación, podrá solicitar una autorización con arreglo al procedimiento de "Autorizaciones de nuevas plantaciones" para poder comercializar las uvas procedentes de viñas destinadas a la producción de injertos y los productos vitivinícolas obtenidos a partir de dichas uvas, siempre que las viñas utilizadas se encuentren entre las autorizadas en la provincia.

Plantación como consecuencia de una expropiación

El arrendatario que haya perdido una determinada superficie plantada de vid como consecuencia de una medida de expropiación por causa de utilidad pública tiene derecho a plantar una nueva superficie plantada de vid siempre que no supere el 105% de la superficie perdida.

El arrendatario debe comunicar el arranque a la estructura provincial competente, mediante el envío del formulario 7, indicando los detalles de la medida de expropiación.

En los 30 días siguientes a la plantación, los sujetos deben comunicar el hecho de la plantación (sin autorización) mediante el envío del formulario 12.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para acceder al servicio, es necesario presentar los formularios previstos para el procedimiento correspondiente, tal como se describe en el apartado anterior. A cada formulario deberá adjuntarse siempre el formulario de información sobre la vida privada firmado y una fotocopia del documento de identidad del solicitante.

Los formularios pueden presentarse de una de las siguientes maneras

Modelos

Tiempos y plazos

Para más información sobre plazos y fechas límite, consulte el procedimiento correspondiente en el apartado "Cómo".

Costes

Timbre fiscal
16 Euro

sólo para los modelos 4, 5 y 6

Documentos

Normativa de referencia

recante organizzazione comune dei mercati dei prodotti agricoli e che abroga i regolamenti (CEE) n. 922/72, (CEE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 e (CE) n. 1234/2007 del Consiglio

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Regolamento delegato (UE) 2018/273 della Commissione, dell'11 dicembre 2017, che integra il regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda il sistema di autorizzazioni per gli impianti viticoli, lo schedario viticolo, i documenti di accompagnamento e la certificazione, il registro delle entrate e delle uscite, le dichiarazioni obbligatorie, le notifiche e la pubblicazione delle informazioni notificate, che integra il regolamento (UE) n. 1306/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda i pertinenti controlli e le pertinenti sanzioni, e che modifica i regolamenti (CE) n. 555/2008, (CE) n. 606/2009 e (CE) n. 607/2009 della Commissione e abroga il regolamento (CE) n. 436/2009 della Commissione e il regolamento delegato (UE) 2015/560 della Commissione

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recante modalità di applicazione del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda il sistema di autorizzazioni per gli impianti viticoli, la certificazione, il registro delle entrate e delle uscite, le dichiarazioni e le notifiche obbligatorie, e del regolamento (UE) n. 1306/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda i controlli pertinenti, e che abroga il regolamento di esecuzione (UE) 2015/561 della Commissione

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Disposizioni nazionali di attuazione del regolamento (UE) n. 1308/2013

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Disposizioni nazionali di attuazione DM 649010 del 19 dicembre 2022 concernente il sistema di autorizzazioni per gli impianti viticoli di cui al regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio

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Disposizioni provinciali applicative del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio concernente l'organizzazione comune dei mercati dei prodotti agricoli. Sistema di autorizzazioni per gli impianti viticoli e gestione e controllo

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Última actualización: 21/10/2025 18:24

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