Descripción
Para realizar transportes internacionales es necesario ser titular de una licencia comunitaria y, si el conductor es nacional de un tercer país (no miembro de la Unión Europea), también de un certificado de conductor.
El certificado de conductor lo expiden las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista, a petición del titular de la licencia comunitaria, para cada conductor que no sea nacional de un Estado miembro ni residente de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE, contratado legalmente y puesto a disposición del transportista. La expide la Inspección de Trabajo con competencia territorial (en la provincia de Trento, el Servicio de Empleo) en relación con el domicilio social del empresario o con el lugar de explotación en el que el conductor en cuestión está destinado o puesto a disposición de forma permanente. En caso de puesta a disposición de mano de obra temporal, la oficina competente para expedir el certificado se identifica en relación con la sede operativa de la empresa usuaria.
El certificado de conductor se extenderá a nombre del transportista y será propiedad de éste, quien lo pondrá a disposición del conductor que figure en el certificado cuando éste conduzca un vehículo que efectúe transportes en virtud de una licencia comunitaria expedida a dicho transportista. Se extiende por triplicado:
- una copia certificada conforme permanece en el domicilio social de la empresa o en el centro operativo de la empresa al que esté adscrito con carácter permanente el conductor al que se refiere el certificado. En caso de puesta a disposición temporal, el certificado permanece en el centro de explotación de la empresa usuaria que lo haya solicitado;
- el empresario entrega un ejemplar al conductor que figura en el certificado;
- una copia permanece en la Inspección de Trabajo (en PAT Servizio Lavoro) que expidió el certificado.
El certificado del conductor debe presentarse a petición de los agentes de control.
Restricciones
El empresario está obligado a devolver inmediatamente los dos ejemplares del certificado que obren en su poder:
- en caso de ausencia de una sola de las condiciones en virtud de las cuales se expidió (por ejemplo, cese de la relación laboral);
- al expirar el periodo de validez.