Descripción
Como norma general, se considera que a efectos de la competencia a que se refiere el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Ciudadana y sin perjuicio de los cumplimientos del Ministerio de Transportes y de otras posibles Autoridades, los eventos aeronáuticos asumen el carácter de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando se ponen en conocimiento del público y se prevé o es previsible su afluencia y participación.
En el caso de aeromodelismo, paracaidismo, ala delta, parapente, los organizadores (en particular los aeroclubes) deberán notificar a la Autoridad de Policía local (Jefatura de Policía en el Municipio de Trento, Comisario de Policía en los Municipios de Riva del Garda y Rovereto, Alcalde en los restantes Municipios del Trentino) la fecha y características del evento, con al menos 15 días de antelación.
Cuando la autoridad de orden público en cuestión considere, aunque no esté de acuerdo con las declaraciones efectuadas por los organizadores, que la manifestación tiene carácter de espectáculo público o de diversión, deberá invitar a los organizadores, de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Real Decreto nº 635, de 6 de mayo de 1940, a obtener los documentos necesarios para la manifestación. 635 de 6 de mayo de 1940, a obtener la mencionada licencia prescrita por el artículo 68 del R.D. nº 773 de 18 de junio de 1931, que es competencia (en virtud del D.P.G.P. nº 6 - 78/Leg. de 26 de marzo de 1998) del Jefe del Servicio Provincial de Policía Administrativa de la Provincia Autónoma de Trento, y a informar puntualmente a dicho Servicio.