Evaluación del proyecto a efectos de seguridad contra incendios

  • Activo

Consiste en obtener un dictamen de seguridad contra incendios del cuerpo de bomberos sobre el proyecto de la actividad que se va a realizar. Es necesario un dictamen positivo para obtener las autorizaciones posteriores.

A quién está dirigido

Entidades y personas físicas responsables de las actividades enumeradas en el Anexo I, categorías B y C, del Decreto Presidencial 151 de 1 de agosto de 2011, para proyectos de nuevas instalaciones o construcciones, así como para proyectos de modificaciones de las existentes, que supongan un agravamiento de las condiciones de seguridad contra incendios preexistentes.

Procedimiento

Presente una solicitud de evaluación de proyecto utilizando el formulario adjunto.

Para las actividades temáticas, la solicitud de evaluación del proyecto, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial n.º 151 de 1 de agosto de 2011, debe contener
a) generalidades y domicilio del solicitante o, en el caso de una entidad o empresa, de su representante legal
b) especificación de la actividad objeto principal y de las eventuales actividades objeto secundarias, objeto de la solicitud de evaluación del proyecto
(c) localización prevista de las obras
d) información general sobre la actividad principal y las posibles actividades secundarias sujetas a control en materia de prevención de incendios e indicaciones sobre el tipo de obras previstas.

La prevención de incendios es un servicio de pago. El pago a realizar viene establecido por la Resolución de la Diputación Provincial nº 799 de 27 de abril de 2012 publicada en el Boletín Oficial de la Región nº 19/I-II de 08/05/2012.

El pago del importe adeudado deberá efectuarse a través de pagoPA - el nodo nacional de pagos electrónicos - conectándose a la dirección mypay.provincia.tn.it, seleccionando la entidad "Provincia autonoma di Trento" y, a continuación, seleccionando de la lista

Fondo Provincial de Prevención de Incendios - Prevención de Incendios (SCIA - ARPCA - EVALUACIÓN DE PROYECTOS - NOF - DEROGA - RENOVACIÓN CPI - VCO)

a continuación, generar el pago espontáneo de la cantidad adeudada mediante la introducción de los datos requeridos.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A la solicitud deberá adjuntarse
a) documentación técnica, firmada por un técnico cualificado, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Ministerial de 07 de agosto de 2012;
b) certificación del pago efectuado.

En el caso de modificaciones de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Decreto Presidencial nº 151, de 1 de agosto de 2011, que impliquen un agravamiento de las condiciones de seguridad contra incendios preexistentes, la documentación técnica a que se refiere el apartado 2, letra a), deberá ser conforme con lo especificado en el Anexo I, letra C, del Decreto Ministerial de 07 de agosto de 2012.

En caso de aplicación del enfoque de ingeniería de seguridad contra incendios, la documentación técnica mencionada en el apartado 2, letra a), deberá estar firmada por un profesional de la seguridad contra incendios y cumplir lo especificado en el anexo I, letra A, del Decreto Ministerial de 7 de agosto de 2012, completado con lo especificado en el anexo del Decreto del Ministro del Interior de 9 de mayo de 2007, incluido el documento que contiene el programa de aplicación del SGSA.

Modelos

Tiempos y plazos

60 días

Días máximos de espera

Costes

Servicio contra pago
-- Euro

Ver anexo resolución 799/2012

Documentos

Normativa de referencia

Regolamento recante semplificazione della disciplina dei procedimenti relativi alla prevenzione degli incendi, a norma dell'articolo 49, comma 4-quater, del decreto-legge 31 maggio 2010, n. 78, convertito, con modif

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Riassetto delle disposizioni relative alle funzioni ed ai compiti del Corpo nazionale dei vigili del fuoco, a norma dell'articolo 11 della legge 29 luglio 2003, n. 229

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Disposizioni relative alle modalita' di presentazione delle istanze concernenti i procedimenti di prevenzione incendi e alla documentazione da allegare, ai sensi dell'articolo 2, comma 7, del decreto del Presidente della Repubblica 1° agosto 2011, n. 151.

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Aggiornamento delle tariffe orarie e relative modalità di applicazione, per l'impiego del personale e dei mezzi del Corpo Permanente dei Vigili del Fuoco della Provincia Autonoma di Trento nell'espletamento dei servizi a pagamento di cui all'art. 28 della Legge Regionale 20 agosto 1954, n. 24 e successive modificazioni e integrazioni.

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 15:35

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