Espectáculos públicos y entretenimiento - Paintball

  • Activo

Práctica deportiva lúdica.

Descripción

El paintball es una práctica deportiva recreativa que consiste en conquistar la base del adversario golpeándole con bolas de sustancia colorante disparadas mediante equipos especiales de aire comprimido, denominadas marcadoras.

El uso de marcadoras está regulado por el artículo 2, párrafo tercero de la Ley nº 110 de 18 de abril de 1975, el Decreto Ministerial nº 20 de 17 de febrero de 2020, la circular del Ministerio del Interior - Departamento de Seguridad Pública de 5 de febrero de 2021 y el Decreto Legislativo nº 121 de 29 de septiembre de 2013.

Cuando esta actividad se desarrolle en campos especialmente habilitados con una clara delimitación del área de juego y la actividad se gestione con rasgos empresariales, es necesario que el interesado solicite licencia de funcionamiento al Servicio Provincial de Policía Administrativa (ex art. 68 T.U.L.P.S.), lo que requiere que la Comisión Provincial de Vigilancia de teatros y otros locales de espectáculos públicos (ex art. 80 T.U.L.P.S.) verifique la aptitud de la pista, y remita la oportuna comunicación a la Autoridad de Seguridad Ciudadana local (ex art. 123 T.U.L.P.S. Reglamento de Ejecución).

Procedimiento

- Formulario n° 004440 (SOLICITUD)

El formulario podrá entregarse en mano, enviarse por correo postal o por correo certificado a la siguiente dirección: serv.polamm@pec.provincia.tn.it.

Si no se entrega en mano, deberá ir acompañado de una fotocopia del documento de identidad del solicitante. Si el solicitante no es ciudadano de la UE, también deberá presentar una fotocopia de un permiso de residencia válido.

La expedición del permiso está sujeta al pago del impuesto de timbre. Por lo tanto, deberán presentarse dos sellos fiscales de 16,00 euros junto con el formulario.

En caso de exención del pago del impuesto de timbre (por ejemplo, O.N.L.U.S. - federaciones deportivas - organismos de promoción deportiva y asociaciones y sociedades deportivas de aficionados sin ánimo de lucro reconocidas por el C.O.N.I.), la solicitud deberá indicar los datos exigidos por la ley.

En el caso de una solicitud transmitida a través de un buzón electrónico (certificado o simple), el solicitante deberá firmarla, ya sea con una firma digital o con una firma manuscrita; en este último caso, tras firmarla, deberá escanearla ("escanearla") y transmitirla junto con una copia de un documento de identidad. Los sellos fiscales deben adherirse a la solicitud y anularse; alternativamente, los datos de los sellos fiscales (día y hora de emisión, identificador de 14 dígitos) pueden indicarse en la solicitud.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

(a) administrativo:
- copia del seguro y recibo

(b) técnico
- foto del lugar
- copia del formulario de autorización que debe firmarse antes del inicio del partido
- informe descriptivo de las reglas del juego, gestión de la seguridad (sesión informativa con los usuarios, presencia de un ayudante de campo, forma de entregar el marcador, etc.).

firmada por un técnico cualificado
- plano del lugar de juego que incluya todas las instalaciones presentes (vallado, zonas de almacenamiento, aseos, etc.)
- informe técnico que documente el cumplimiento del Decreto Ministerial de 17 de febrero de 2020, la colocación de carteles que indiquen las normas de seguridad, las características de las marcadoras (según los certificados expedidos por el fabricante), las características de las bolas de gelatina (munición), que deben ser biodegradables, no tóxicas y respetuosas con el medio ambiente, etc.

Cualquier inspección por parte de la Comisión Provincial de Vigilancia está sujeta al pago previo del importe de: 200 euros (estructuras temporales)/ 250 euros (estructuras permanentes). Para ello, el Servicio Provincial de Policía Administrativa preparará un aviso especial de PagoPA en el momento de la solicitud.

Modelos

Tiempos y plazos

60 días

Días máximos de espera

Con efectos desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.El incumplimiento de dicho plazo por parte de la estructura faculta al interesado para solicitar al Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo que inste la conclusión del procedimiento

Costes

Timbre fiscal
16 Euro

2 - en caso de exención debe indicarse en la solicitud

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