Descripción
Se entiende por tal a aquella persona que posea los conocimientos y competencias adecuados y que dedique a las actividades agrícolas (tal y como se definenen el artículo 2135 del Código Civil), ya sea directamente o como socio de una sociedad, al menos el 25 % de su tiempo de trabajo total y que obtenga de dichas actividades al menos el 25 % de sus ingresos totales por trabajo.
La figura del IAP fue introducida porel artículo 1 del Decreto Legislativo n.º 99, de 29 de marzo de 2004,modificado porel Decreto Legislativo n.º 101, de 27 de mayo de 2005
Las sociedades personales, cooperativas y de capital, incluso las de carácter consorcial, se consideran empresarios agrícolas profesionales cuando sus estatutos establezcan como objeto social el ejercicio exclusivo de las actividades agrícolas a las que se refiereel artículo 2135 del Código Civily cumplan los siguientes requisitos:
- en el caso de las sociedades personales, que al menos un socio posea la condición de agricultor profesional. En el caso de las sociedades en comandita, dicha condición se refiere a los socios comanditarios;
- en el caso de las sociedades de capital o cooperativas, cuando al menos un administrador —que también sea socio en el caso de las cooperativas— posea la condición de empresario agrícola profesional. La condición de empresario agrícola profesional solo puede ser aportada por el administrador a una única sociedad.
| El IAP disfruta de las mismas ventajas fiscales para la adquisición de terrenos agrícolas que se prevén para los agricultores directos afiliados al régimen de la Seguridad Social del INPS. |
| Las disposiciones relativas al empresario agrícola profesional se aplican también a las personas físicas o sociedades que, aunque no cumplan los requisitos contemplados en los apartados 1 y 3, hayan presentado una solicitud de reconocimiento de la cualificación ante la región competente, que expide la certificación correspondiente, y se hayan afiliado al régimen correspondiente del INPS. En un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento, salvo que las regiones establezcan un plazo diferente, el interesado deberá cumplir los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriormente mencionados, so pena de la pérdida de los posibles beneficios obtenidos. |
Restricciones
Los requisitos que debe cumplir el agricultor profesional:
- dedicar al menos el 25 % de su tiempo de trabajo total
- al menos el 25 % de sus ingresos totales por trabajo (excluidas las pensiones de cualquier tipo)
- conocimientos profesionales que pueden acreditarse, alternativamente, mediante:
- un título académico en el ámbito agrícola (licenciatura o diploma)
- el certificado profesional de empresario agrícola (BPIA), que se obtiene en laFundación Edmund Machde San Michele a/A.
- un examen oral
- una actividad agrícola de al menos 3 años
- asistencia a un curso específico para IAP reconocido a nivel nacional, con superación del examen final
- estar en posesión de un número de IVA
- Inscripción enel Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura (CIAA)