Descripción
El empleo de menores en trabajos culturales, artísticos, deportivos o publicitarios y en el sector del espectáculo está sujeto a la expedición de una autorización especial por parte del Servicio de Empleo.
La regulación de la materia está contenida en el artículo 4 de la Ley nº 977 de 17/10/1967 titulada "Protección del trabajo de niños y adolescentes" (modificada por el Decreto Legislativo nº 345 de 04/08/1999) y en el Decreto Presidencial nº 365 de 20/04/1994.
Las actividades laborales no deben poner en peligro la seguridad, la integridad psicofísica y el desarrollo del niño, su asistencia a la escuela o su participación en programas de orientación o formación profesional.
La autorización también puede abarcar el empleo de niños, es decir, de menores que aún no han cumplido los 15 años; dicha autorización está condicionada al cumplimiento de requisitos específicos de protección.
El empleo de menores no puede extenderse más allá de 24 horas, y deben tener al menos 14 horas consecutivas de descanso al final del servicio. Además, deben respetarse requisitos específicos graduados en función de la edad de los menores.