Ejercicio temporal de monitor de esquí

  • Activo

Cómo ejercer temporalmente en la Provincia de Trento sobre la base de un título de monitor de esquí obtenido en un Estado miembro de la UE y de la Confederación Suiza.

Descripción

Todo ciudadano legalmente establecido en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza puede ejercer su profesión en Italia de forma temporal y ocasional. Se está legalmente establecido en un Estado cuando se cumplen todos los requisitos para ejercer la profesión en dicho Estado y no se está sujeto a ninguna prohibición, ni siquiera temporal, para ejercer dicha profesión. Para las profesiones que no están reguladas en el país de origen, debe demostrarse un año de experiencia profesional en los últimos diez años.

Antes de ejercer el servicio en Italia por primera vez, debe enviarse una declaración previa adjuntando la documentación exigida por la Directiva 2005/36/CE.
Los monitores de esquí están incluidos en el procedimiento anterior, ya que Italia se ha adherido a un proyecto de simplificación de la Comisión Europea.

Cabe señalar que, en el caso de esta profesión, esta autoridad puede efectuar un control previo de la cualificación profesional antes de autorizar el ejercicio temporal y ocasional de la profesión. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la declaración y los documentos requeridos, se informará al prestador de servicios de si se van a verificar sus cualificaciones profesionales. En caso de verificación de las cualificaciones, podrá solicitarse una prueba compensatoria si existen diferencias sustanciales entre la formación obtenida en el país de origen y la prevista por la legislación italiana.

Antes de organizar la prueba, se valorará también la experiencia profesional y/o la actualización profesional continua o la formación adicional obtenida que pueda compensar las diferencias constatadas.

A quién está dirigido

Ciudadanos europeos y ciudadanos de la Confederación Suiza y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a que se refiere la Ley nº 300/1993, en posesión de cualificaciones profesionales para el ejercicio de la actividad de monitor de esquí obtenidas en dichos Estados.

Procedimiento

Rellene el formulario de declaración de explotación temporal en línea accediendo a la plataforma con el enlace que figura a continuación.

A la declaración deberán adjuntarse los documentos que se relacionan en el siguiente apartado.

A través de la misma plataforma será posible realizar cualquier adición a la declaración o prorrogar el periodo de funcionamiento temporal accediendo al servicio correspondiente.

Casos particulares

En el caso de que la profesión no esté regulada en el Estado de establecimiento, además de la documentación anterior se deberá presentar

  • el certificado relativo al curso de formación realizado para el reconocimiento de una cualificación más cualificada o superior a la que se posee, debidamente certificado y documentado por la autoridad competente para expedir la cualificación profesional (Anexo 1. Reglamento Delegado 907/2019) con la correspondiente traducción al italiano o al inglés)
  • documentación acreditativa de la experiencia profesional (certificación fiscal, de seguridad social, de nóminas o certificación patronal traducida al italiano o al inglés).

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A la declaración de ejercicio temporal y ocasional de la profesión de monitor de esquí deberán adjuntarse los siguientes documentos

  1. copia de un documento de identidad personal válido
  2. certificación de la autoridad competente en la que conste que el titular está legalmente establecido en un Estado miembro para ejercer la actividad de monitor de esquí y que no tiene prohibida dicha actividad en el momento de la expedición del certificado
  3. copia de la titulación
  4. una copia de la tarjeta de identificación válida para ejercer la profesión en el país de origen durante la temporada correspondiente
  5. copia de la póliza de seguro profesional en vigor que cubra los riesgos derivados del ejercicio de la profesión de monitor de esquí, con indicación de los límites máximos, cuyo importe debe garantizar una cobertura de seguro adecuada para el período de actividad en la provincia
  6. certificación de antecedentes penales e imputaciones pendientes (expedida como muy pronto seis meses antes de la fecha de expedición)
  7. declaración del prestador de servicios de que posee los conocimientos lingüísticos necesarios para ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida (lengua italiana)

Los documentos indicados en los puntos 2, 5 y 6 deberán ir acompañados de una traducción oficial a la lengua italiana conforme al original, redactada por un traductor jurado reconocido por el Estado miembro de origen o por otro Estado miembro de la UE.

Tiempos y plazos

El plazo corre a partir del momento en que se recibe la solicitud completa con toda la documentación exigida; el periodo varía en función de si se realiza o no la verificación de las cualificaciones.

30 días

Días máximos de espera

A partir de la presentación de la declaración de explotación temporal

  1. Presentación de la declaración. El prestador obtiene un recibo con el código de identificación de la solicitud.
  2. Verificación de la documentación presentada por la autoridad provincial de turismo y solicitud de posibles complementos.
  3. Notificación del resultado de la comprobación; si la autoridad competente no notifica el resultado en un plazo de 30 días, se podrá prestar el servicio.

Acceder al servicio

Declaración previa para el ejercicio temporal y ocasional de monitores de esquí

Declaración previa para el ejercicio temporal y ocasional de monitores de esquí

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Ordinamento della professione di guida alpina, di accompagnatore di territorio e di maestro di sci nella provincia di Trento e modifiche alla legge provinciale 21 aprile 1987, n. 7 (Disciplina delle linee funiviarie in servizio pubblico e delle piste da sci)

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Attuazione della direttiva 2005/36/CE relativa al riconoscimento delle qualifiche professionali, nonche' della direttiva 2006/100/CE che adegua determinate direttive sulla libera circolazione delle persone a seguito dell'adesione di Bulgaria e Romania.

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