Descripción
Todo ciudadano legalmente establecido en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza puede ejercer su profesión en Italia de forma temporal y ocasional. Se está legalmente establecido en un Estado cuando se cumplen todos los requisitos para ejercer la profesión en dicho Estado y no se está sujeto a ninguna prohibición, ni siquiera temporal, para ejercer dicha profesión. Para las profesiones que no están reguladas en el país de origen, debe demostrarse un año de experiencia profesional en los últimos diez años.
Antes de ejercer el servicio en Italia por primera vez, debe enviarse una declaración previa adjuntando la documentación exigida por la Directiva 2005/36/CE.
Los monitores de esquí están incluidos en el procedimiento anterior, ya que Italia se ha adherido a un proyecto de simplificación de la Comisión Europea.
Cabe señalar que, en el caso de esta profesión, esta autoridad puede efectuar un control previo de la cualificación profesional antes de autorizar el ejercicio temporal y ocasional de la profesión. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la declaración y los documentos requeridos, se informará al prestador de servicios de si se van a verificar sus cualificaciones profesionales. En caso de verificación de las cualificaciones, podrá solicitarse una prueba compensatoria si existen diferencias sustanciales entre la formación obtenida en el país de origen y la prevista por la legislación italiana.
Antes de organizar la prueba, se valorará también la experiencia profesional y/o la actualización profesional continua o la formación adicional obtenida que pueda compensar las diferencias constatadas.