Descripción
Todo ciudadano legalmente establecido en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza puede ejercer su profesión en Italia de forma temporal y ocasional. Se está legalmente establecido en un Estado cuando se cumplen todos los requisitos para ejercer la profesión en dicho Estado y no se está sujeto a ninguna prohibición, ni siquiera temporal, para ejercer dicha profesión.
Antes de realizar el servicio en Italia, es necesario enviar una declaración previa con la documentación exigida por la Directiva 2005/36/CE adjunta.
Con la aprobación de la resolución n. 1851 del 28 de noviembre de 2025, el Consejo Provincial aprobó los criterios y las modalidades de evaluación del carácter temporal del servicio de monitor de esquí en la Provincia de Trento por parte de ciudadanos extranjeros de Estados miembros de la UE.
A continuación se presenta un resumen de los criterios y métodos operativos establecidos en la mencionada resolución. Para más detalles, consúltela.
Para los prestadores de servicios de los Estados miembros de la UE, el ejercicio temporal y ocasional de la profesión de monitor de esquí por cuenta propia se admite a los prestadores de servicios en posesión de la cualificación y del certificado de competencia (CTT - Common Training Test - obtenido mediante la superación del PFC), previstos por el Reglamento Delegado 907/2019.
Para los prestadores que no posean los requisitos necesarios para participar en el PFC (prueba común de capacitación) o que no hayan superado el PFC, la autoridad competente procede, dado que la actividad tiene repercusiones sobre la salud y la seguridad públicas, a la verificación preliminar de las cualificaciones profesionales de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo 206/2007, que establece que: "en caso de que existan diferencias sustanciales entre las cualificaciones profesionales del prestador y la formación exigida por la normativa nacional, en la medida en que esta diferencia pueda ser perjudicial para la seguridad o la salud públicas, y no pueda ser compensada por la experiencia profesional del prestador o por los conocimientos, aptitudes y competencias adquiridos a través de la formación continua, validada formalmente a tal efecto por un organismo competente, el prestador podrá suplir estas diferencias mediante la superación de una prueba de aptitud específica a cargo del interesado".
A los prestadores de los Estados miembros que no regulan la profesión se les exige acreditar la experiencia profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del citado Decreto Legislativo 206/2007, es decir, haber ejercido la profesión durante al menos un año en los diez años anteriores a la prestación del servicio, sin perjuicio de la comprobación de la titulación poseída. La experiencia profesional como monitor de esquí podrá acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Conducta, aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, para la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, mediante: certificación fiscal o de la Seguridad Social o nóminas o certificación del empleador (documentación fiscal que acredite el ejercicio efectivo de la actividad) en la que se identifique claramente la actividad profesional desarrollada como monitor de esquí.