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Ejercicio temporal de monitor de esquí

  • Activo

Cómo ejercer temporalmente en la Provincia de Trento sobre la base de un título de monitor de esquí obtenido en un Estado miembro de la UE y de la Confederación Suiza.

Descripción

Todo ciudadano legalmente establecido en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza puede ejercer su profesión en Italia de forma temporal y ocasional. Se está legalmente establecido en un Estado cuando se cumplen todos los requisitos para ejercer la profesión en dicho Estado y no se está sujeto a ninguna prohibición, ni siquiera temporal, para ejercer dicha profesión.

Antes de realizar el servicio en Italia, es necesario enviar una declaración previa con la documentación exigida por la Directiva 2005/36/CE adjunta.

Con la aprobación de la resolución n. 1851 del 28 de noviembre de 2025, el Consejo Provincial aprobó los criterios y las modalidades de evaluación del carácter temporal del servicio de monitor de esquí en la Provincia de Trento por parte de ciudadanos extranjeros de Estados miembros de la UE.

A continuación se presenta un resumen de los criterios y métodos operativos establecidos en la mencionada resolución. Para más detalles, consúltela.

Para los prestadores de servicios de los Estados miembros de la UE, el ejercicio temporal y ocasional de la profesión de monitor de esquí por cuenta propia se admite a los prestadores de servicios en posesión de la cualificación y del certificado de competencia (CTT - Common Training Test - obtenido mediante la superación del PFC), previstos por el Reglamento Delegado 907/2019.

Para los prestadores que no posean los requisitos necesarios para participar en el PFC (prueba común de capacitación) o que no hayan superado el PFC, la autoridad competente procede, dado que la actividad tiene repercusiones sobre la salud y la seguridad públicas, a la verificación preliminar de las cualificaciones profesionales de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo 206/2007, que establece que: "en caso de que existan diferencias sustanciales entre las cualificaciones profesionales del prestador y la formación exigida por la normativa nacional, en la medida en que esta diferencia pueda ser perjudicial para la seguridad o la salud públicas, y no pueda ser compensada por la experiencia profesional del prestador o por los conocimientos, aptitudes y competencias adquiridos a través de la formación continua, validada formalmente a tal efecto por un organismo competente, el prestador podrá suplir estas diferencias mediante la superación de una prueba de aptitud específica a cargo del interesado".

A los prestadores de los Estados miembros que no regulan la profesión se les exige acreditar la experiencia profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del citado Decreto Legislativo 206/2007, es decir, haber ejercido la profesión durante al menos un año en los diez años anteriores a la prestación del servicio, sin perjuicio de la comprobación de la titulación poseída. La experiencia profesional como monitor de esquí podrá acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Conducta, aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, para la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, mediante: certificación fiscal o de la Seguridad Social o nóminas o certificación del empleador (documentación fiscal que acredite el ejercicio efectivo de la actividad) en la que se identifique claramente la actividad profesional desarrollada como monitor de esquí.

A quién está dirigido

Ciudadanos europeos y nacionales de la Confederación Suiza y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a que se refiere la Ley nº 300/1993, en posesión de cualificaciones profesionales para el ejercicio de la actividad de monitor de esquí obtenidas en dichos Estados.

Procedimiento

La disponibilidad de una plataforma informática, tanto en inglés como en italiano, permitirá que la declaración sea cumplimentada, exclusivamente por el proveedor, completamente en línea.

La declaración previa debe enviarse con suficiente antelación al inicio de la actividad. Una vez cumplimentado el formulario y adjuntada toda la documentación requerida, el proveedor envía la declaración y obtiene un acuse de recibo con un número de identificación que deberá utilizar para cualquier ampliación posterior de la declaración. La autoridad competente informa al proveedor de que no es necesaria una verificación previa o le comunica el resultado de la misma. En caso de que la declaración esté incompleta o sea irregular, el servicio de turismo competente solicita al proveedor que complete la documentación o puede rechazar la declaración solicitando la presentación de una nueva declaración correcta y completa.

Tras el control previo, si el resultado es positivo, la autoridad competente puede permitir al monitor de esquí

  • el ejercicio independiente de la profesión

o

  • ejercer en el marco de una Escuela Italiana de Esquí reconocida por la Provincia Autónoma de Trento.

En este caso, el prestador de servicios deberá ponerse en contacto directamente con la escuela de esquí en cuestión.

Es aconsejable que el prestador de servicios se ponga en contacto con la Escuela Italiana de Esquí en cuestión antes de presentar la declaración previa.

Si el resultado del control es negativo, el prestador de servicios no podrá ejercer la profesión.

No será posible presentar declaraciones previas para el ejercicio temporal y ocasional de la profesión de monitor de esquí por correo electrónico u ordinario, ni será posible completar una declaración incompleta o rechazada mediante el envío de documentación por correo electrónico.

Casos particulares

Para los prestadores de servicios de los Estados miembros de la UE, se admite el ejercicio temporal y ocasional de la profesión de monitor de esquí por cuenta propia a los prestadores de servicios que estén en posesión de la cualificación y del certificado de aptitud (CTT - Common Training Test - obtenido mediante la superación de la Prueba Común de Formación - PFC), previstos en el Reglamento Delegado 907/2019.

En el caso de que el prestador esté en posesión de la titulación superior pero en ausencia del certificado de competencia (CTT) o esté en posesión de una titulación de monitor de esquí que no permita participar en la Prueba Común de Formación (PFC), expedida por un organismo de formación que figure en el Anexo 1 del Reglamento Delegado de la UE núm. 907/2019, sin perjuicio de la acreditación de la experiencia profesional mínima de un año en el caso de prestadores que procedan de Estados miembros que no regulen la profesión, el mismo podrá suplir las diferencias formativas mediante la presentación de documentación, validada por el organismo competente, que acredite competencias y conocimientos adicionales que incluyan:

  • experiencia profesional superior a un año
  • asistencia a cursos adicionales o de especialización que demuestren el desarrollo profesional
  • una declaración de haber realizado un curso de formación reconocido y cualificante destinado a colmar las lagunas técnicas y de seguridad
  • certificados relativos a la formación y superación de pruebas de cualificación en materia de seguridad y primeros auxilios
  • certificados expedidos por organizaciones de formación reconocidas relativos a la asistencia a cursos periódicos de actualización.

La autoridad competente evaluará, caso por caso, también sobre la base de la cualificación de monitor de esquí presentada y del curso de formación pertinente, qué documentación acreditativa de otras aptitudes y conocimientos es necesaria para poder ejercer la profesión de monitor de esquí de forma independiente.

Si esta diferencia no se compensa con lo exigido, queda a discreción del prestador de servicios compensar la diferencia mediante la superación de una prueba de aptitud.

El prestador del servicio está obligado a facilitar a los destinatarios del servicio la información acreditativa de la COBERTURA DE SEGURO PROFESIONAL conforme a lo dispuesto en el artículo 15, letra f), del citado Decreto Legislativo 206/2007 modificado por el Decreto Legislativo 15/2016, con efectos anteriores a la fecha de inicio de la actividad y válida para todo el periodo de prestación del servicio en la provincia, indicando claramente el ámbito de sus actividades profesionales.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A la declaración de ejercicio temporal y ocasional de la profesión de monitor de esquí deben adjuntarse los siguientes documentos

  1. copia del documento de identidad válido - es necesario adjuntar el anverso y el reverso del documento (art. 10, apdo. 2, letra a), decreto legislativo 206/2007)
  2. copia del título de formación - documento de identidad válido para el año en curso - es necesario adjuntar el anverso y el reverso del documento (art. 10, apdo. 2, letra c), del decreto legislativo 206/2007), si así lo exige la legislación del país de establecimiento
  3. documento acreditativo de la posesión de la cualificación profesional (título profesional), autenticado por el organismo que lo expidió (art. 10, apdo. 2, letra c), del Decreto Legislativo nº 206/2007), si así lo prevé la legislación del país de establecimiento
  4. documentación que acredite la experiencia profesional (obligatoria para los prestadores extranjeros procedentes de Estados miembros en los que la profesión no está regulada), (art. 10, ap. 2, letra d), Decreto Legislativo nº 206/2007); para los prestadores en posesión de una cualificación de nivel superior sin CTT o de una cualificación que no sea de nivel superior, deberá ser superior a un año;
  5. documentación que acredite competencias y conocimientos adicionales
  6. certificación de la autoridad competente que acredite que el titular está legalmente establecido en un Estado miembro para ejercer la actividad de monitor de esquí y que no tiene prohibido el ejercicio de dicha actividad en el momento de la expedición del certificado (art. 10(2)(b) Decreto Legislativo 206/2007). En el caso de que en el carné profesional consten los datos que acrediten su vigencia real (vigencia para el año en curso - "sello"- y fecha de caducidad del carné), no será necesario presentar la citada certificación;
  7. para las licencias que no sean de grado superior, es necesario presentar el curso de formación completo y detallado (horas de formación y materias tratadas - exclusivamente relacionadas con la formación técnica, práctica y didáctica de monitor de esquí), certificado por el organismo de formación autorizado, tal como se define en el Anexo 1 del Reglamento Delegado de la Comisión Europea nº 907/2019. Esta certificación también podrá ser aportada por el organismo de formación correspondiente;
  8. certificación de antecedentes penales e imputaciones pendientes, con fecha de expedición no anterior a 6 meses antes del inicio del servicio (artículo 10.2.e) del Decreto Legislativo 206/2007)
  9. copia del Certificado de Competencia CTT, si está disponible. Alternativamente, una copia de la prueba común de formación técnica PFC-T y una copia de la prueba común de formación en seguridad PFC-S.

Los documentos arriba indicados en los puntos nº 4, 5, 6 y 7 deben ir acompañados de una traducción oficial en lengua italiana o inglesa conforme al original, redactada por un traductor tercero reconocido por el Estado miembro de origen o por otro Estado de la Unión.

Tiempos y plazos

El plazo corre a partir del momento en que se recibe la solicitud completa con toda la documentación exigida; el periodo varía en función de si se realiza o no la verificación de las cualificaciones.

30 días

Días máximos de espera

A partir de la presentación de la declaración de explotación temporal

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la declaración completa y de la documentación pertinente, la autoridad competente informará al proveedor de que no es necesario ningún control previo o le notificará el resultado del mismo. En caso de que la declaración esté incompleta o sea irregular, el servicio de turismo competente solicitará al prestador que complete la documentación o podrá rechazar la declaración solicitando la presentación de una nueva declaración correcta y completa.

En caso de solicitud de documentación complementaria, el plazo de 30 días para la evaluación queda suspendido hasta que se reciban los complementos solicitados.

Transcurrido el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se haya pronunciado, el proveedor puede proceder a la prestación de servicios.

Acceder al servicio

Declaración previa para el ejercicio temporal y ocasional de monitores de esquí

Declaración previa para el ejercicio temporal y ocasional de monitores de esquí

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Ordinamento della professione di guida alpina, di accompagnatore di territorio e di maestro di sci nella provincia di Trento e modifiche alla legge provinciale 21 aprile 1987, n. 7 (Disciplina delle linee funiviarie in servizio pubblico e delle piste da sci)

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Attuazione della direttiva 2005/36/CE relativa al riconoscimento delle qualifiche professionali, nonche' della direttiva 2006/100/CE che adegua determinate direttive sulla libera circolazione delle persone a seguito dell'adesione di Bulgaria e Romania.

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Legge provinciale 23 agosto 1993, n. 20. Modifica della deliberazione della Giunta provinciale n. 1889 di data 16 novembre 2017 concernente i criteri e le modalità per la valutazione del carattere temporaneo della prestazione di maestro di sci in Provincia di Trento, da parte di cittadini stranieri provenienti dagli Stati membri dell''Unione europea, della Confederazione svizzera e degli Stati aderenti all''accordo sullo spazio economico di cui alla legge n. 300 del 1993.

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Elenco delle scuole di sci che operano sul territorio trentino.

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