Edificios rurales

  • Activo

El servicio le permite preparar la solicitud de reconocimiento de la ruralidad sobre bienes inmuebles.

Descripción

Los titulares de derechos reales sobre unidades inmobiliarias utilizadas con fines agrícolas pueden presentar una solicitud de reconocimiento de los requisitos de ruralidad, a efectos de las exenciones fiscales previstas en la normativa individual. Dicha solicitud deberá realizarse cumplimentando los formularios correspondientes, distinguiendo entre edificio residencial o edificio instrumental. Esto se aplica a las unidades inmobiliarias ya correctamente inscritas en el Catasto Fabbricati.
Si la unidad requiere actualización, la solicitud se adjuntará al expediente de variación Docfa.

En el caso de una unidad inmobiliaria registrada en la categoría D, distinta de la D/10 (edificios para funciones productivas relacionadas con actividades agrícolas), es necesario presentar la variación Docfa acompañada de autodeclaraciones para la atribución de la categoría D/10.

En caso de pérdida de los requisitos, el solicitante está obligado a presentar la solicitud de anulación de la anotación o la nueva declaración Docfa, para las categorías D/10, en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produjo el hecho.

La Oficina, tras efectuar las oportunas comprobaciones sobre la existencia de los requisitos, introducirá una anotación en las escrituras, también a través de intercambios de información y datos, conservadas por otras administraciones y, en caso de resultado negativo, notificará la correspondiente acta de actualización a todos los sujetos interesados.

Restricciones

En caso de no cancelación en el plazo de 30 días desde la pérdida de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones previstas en el artículo 31 del Real Decreto-Ley nº 652, de 13 de abril de 1939, modificado por el artículo 2 c. 12 del Decreto Legislativo nº 23, de 14 de marzo de 2011; el importe de las penalizaciones varía entre un mínimo de 1032,00 euros y un máximo de 8064,00 euros.

A quién está dirigido

La solicitud debe ser presentada por los titulares de los derechos reales; en caso de cotitularidad, puede ser presentada por uno de los cotitulares.

Procedimiento

Las declaraciones y actualizaciones Docfa deben presentarse en la Oficina del Registro de la Propiedad competente mediante

  • presentación en ventanilla
  • envío por correo electrónico certificado
  • presentación telemática (sólo para solicitudes adjuntas a declaraciones Docfa)

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Se utilizan formularios específicos, divididos en

  • solicitud de registro (sólo debe utilizarse en el caso de edificios ya debidamente inscritos en el registro de la propiedad) - anexo 1
  • solicitud para edificios residenciales - Anexo B
  • solicitud para edificios instrumentales - Anexo C
  • solicitud de cancelación de la inscripción - Anexo 2

Si la parte usufructuaria es distinta del titular del derecho real, en ausencia de contrato registrado, es obligatorio completar la solicitud con los siguientes formularios

  • declaración en lugar del contrato de comodato - comodatario
  • declaración sustitutoria de contrato gratuito de comodato

Estos modelos son declaraciones sustitutivas de la declaración jurada, redactadas y presentadas de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial 445/2000.

Modelos

Tiempos y plazos

En el momento de la solicitud, la oficina competente introduce la anotación en los registros con fecha de entrada en vigor a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La pérdida de los requisitos de ruralidad debe comunicarse en un plazo de 30 días a partir de que se produzca el hecho.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Chiarimenti in merito alla domanda di variazione per l'attribuzione della categoria rurale ex art.7 D.L. 70/2011

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Chiarimenti in merito alla procedura per il riconoscimento della ruralità ex art.7 D.L. n.70/2011

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Novità del D.L. 201/2011 sulle domande per il riconoscimento del requisito di ruralità

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Schema per individuare la corretta procedura nella dichiarazione dei fabbricati rurali ed ex rurali

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Chiarimenti in merito alle novità dettate dal D.L. 01/10/2007, n. 159 per quanto riguarda i fabbricati strumentali ad una attività agricola

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Última actualización: 10/06/2025 08:36

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