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Distrito de la Manzana de Val di Non y Val di Sole - (Distrito Alimentario)

  • Activo

Este Distrito forma parte de los Distritos Alimentarios que fueron introducidos por la Ley n.º 205, de 27 de diciembre de 2017, que modificó el artículo 13 del Decreto Legislativo n.º 228, de 18 de mayo de 2001

Distretto della mela della Val di Non e della Val di Sole
© sconosciuto (pubblicata su Terra Trentina) - Licenza sconosciuta

Descripción

El Distrito Alimentario fue concebido como una herramienta de reconocimiento de la capacidad de los territorios agrícolas y rurales para iniciar vías de cooperación entre los actores de la cadena de producción orientadas al justo reconocimiento del trabajo de todos los implicados y a la trazabilidad del proceso productivo en una lógica de garantía para el consumidor final.

El Distrito Alimentario en general es un sistema de producción territorial funcional que también tiene objetivos específicos

  • promover el desarrollo territorial, la cohesión y la inclusión social
  • promover la integración de actividades caracterizadas por la proximidad territorial
  • garantizar la seguridad alimentaria
  • reducir el impacto medioambiental de la producción
  • reducir el desperdicio de alimentos
  • salvaguardar el territorio y el paisaje rural.

Con respecto a los objetivos descritos anteriormente, el distrito se erige como un enfoque organizativo integrador que debe iniciar o desarrollar procesos de desarrollo.

En concreto, el Distretto della mela della Val di Non e Val di Sole con el proyecto"Mela In-forma" permitirá

  • el desarrollo de nuevas líneas automatizadas de envasado en algunas de las plantas de las cooperativas agrícolas que constituyen el Distretto della Mela della Val di Non e Val di Sole permitirá aumentar la capacidad de producción. De este modo, mejorará el ritmo de envasado y se optimizarán los procesos internos. Con las máquinas de envasado y etiquetado de última generación, la fiabilidad y el rendimiento esperado serán significativamente superiores a los de las tecnologías actuales, lo que reducirá los tiempos de inactividad y los costes de mantenimiento. Por otro lado, la modernización de la maquinaria y los programas de trazabilidad mejorarán la eficiencia energética de todo el proceso, con un consumo reducido. El sistema automatizado de clasificación tratará múltiples variedades de manzanas simultáneamente, acelerando el proceso y reduciendo el desperdicio de subproductos.
  • La adopción del almacén virtual también supondrá un salto cualitativo en la gestión de existencias. El sistema, basado en sensores láser y software avanzado, permite un seguimiento preciso y en tiempo real de las posiciones de los contenedores precalibrados. Esta mejora de la trazabilidad permite a los operarios localizar rápidamente las mercancías y optimizar los movimientos internos, lo que redunda en beneficio tanto de la eficacia como de la fiabilidad de las operaciones. Por último, la modernización del software de gestión y de la red de datos de las plantas es esencial para dar soporte a la nueva maquinaria y al almacén virtual.
  • actividad de investigación científica, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de las propiedades nutricionales y los beneficios de las manzanas Golden Dop y Renetta Dop. Se prestará especial atención a los efectos sobre el intestino y la relación intestino-hígado/cerebro, mediante un análisis detallado de la composición química y nutricional, un estudio clínico riguroso en sujetos con síndrome metabólico y la evaluación de los efectos sobre los marcadores de salud neuronal y cognitiva.

Restricciones

Con el fin de comprobar la correcta y eficaz ejecución del Plan de Distrito, así como el mantenimiento de los requisitos declarados en el momento de la concesión del reconocimiento, antes del 30 de abril de cada año posterior al reconocimiento, la persona de contacto del Distrito deberá remitir al Servicio competente de la adscripción un informe sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, aprobado por la Asamblea de Distrito.

A quién está dirigido

Los destinatarios del servicio son los Distritos Alimentarios constituidos mediante convenio en el que pueden participar entidades entre las indicadas en el apartado 3 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Provincial n. 1436/2021 que figura a continuación.

Los Distritos deben tener su sede social u operativa en el territorio de la Provincia de Trento.

Si operan en un territorio interregional o interprovincial, el reconocimiento se concederá, previo acuerdo con las otras Regiones o Provincias interesadas, si la parte prevalente del territorio cae dentro del territorio de la Provincia de Trento.

Para obtener el reconocimiento, el Distrito

a) representa uno o varios productos agrícolas y/o alimentarios

b) demuestre que opera en un territorio definido, entendido como un área geográfica que puede incluir parte o la totalidad del territorio provincial. Territorio al menos 5 municipios contiguos y al menos 10 en total;

c) demuestre ser representativa de la producción agropecuaria y agroalimentaria realizada en el territorio de la Comarca, según los parámetros establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Resolución nº 1436/2021 siguiente

d) demuestre que dispone de reglas de relación y funcionamiento vinculantes para los participantes en la Comarca, mediante la adopción del acuerdo a que se refiere el artículo 4 de la Resolución nº 1436/2021 siguiente.

La solicitud de reconocimiento será presentada por la persona de contacto del Distrito, designada por la Asamblea del Distrito e identificada entre las entidades miembros.

Procedimiento

El Punto de Contacto de Distrito remite la solicitud de reconocimiento a la estructura provincial competente.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud de reconocimiento del Distrito deberá ir acompañada de:

a) el Convenio Constitutivo

b) los estatutos, si están previstos en la forma jurídica elegida para el Distrito

c) las normas de funcionamiento de la Asamblea de Distrito

d) el Plan de Distrito

e) la nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;

f) fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud está firmada con firma manuscrita y no en presencia del empleado responsable).

Modelos

Tiempos y plazos

 

30 días

Días máximos de espera

Desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por la Administración y hasta la fecha de adopción de la medida

La normativa correspondiente establece que las Regiones y Provincias Autónomas son responsables de la identificación de las comarcas alimentarias y de su posterior comunicación al Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Piensos, en el que se crea el Registro Nacional de Comarcas Alimentarias.

Actualmente, los distritos están reconocidos e inscritos en el Registro de Distritos Alimentarios creado en el MASAF.

El Distretto della Mela della Val di Non e Val di Sole obtuvo el primer puesto en el concurso "Distretti del Cibo" (Distritos Alimentarios) promovido por el Ministerio de Agricultura, con el proyecto "Mela In-forma".

Costes

timbre fiscal
16,00 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Riconoscimento del 'DISTRETTO DELLA MELA DELLA VAL DI NON E DELLA VAL DI SOLE' quale Distretto del cibo. Articolo 48, commi 4.1 e 4 bis lettera b)della legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 (legge provinciale sull'agricoltura), come modificato dall'articolo 8 della legge provinciale 28 luglio 2021, n. 16.

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Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati

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Modificazioni della legge provinciale sull'agricoltura 2003, in materia di promozione dell'agricoltura biologica e di sostegno all'economia agricola

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Orientamento e modernizzazione del settore agricolo, a norma dell'articolo 7 della legge 5 marzo 2001, n. 57.

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Disposizioni in materia di apertura e regolazione dei mercati.

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Bilancio di previsione dello Stato per l'anno finanziario 2018 e bilancio pluriennale per il triennio 2018-2020.

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Articolo 48, commi 4.1 e 4 bis lettera b), legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 (legge provinciale sull'agricoltura). Disposizioni attuative per l'individuazione, la costituzione e lo sviluppo dei distretti del cibo.

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Individuazione del Servizio Politiche sviluppo rurale quale struttura competente per l'istruttoria delle domande di riconoscimento dei distretti del cibo (articolo 48, commi 4.1 e 4 bis lettera b), della legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 (legge provinciale sull'agricoltura))

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