Descripción
La Ley Provincial nº 16, de 28 de diciembre de 1984, regula la reproducción animal con el fin de fomentar la mejora y el desarrollo de la ganadería en la Provincia Autónoma de Trento.
He aquí algunos aspectos clave de la ley:
Fertilización artificial:
En la provincia de Trento, la inseminación artificial en équidos sólo puede ser realizada por veterinarios.
Puede ser realizada por veterinarios u operadores prácticos autorizados por la región e inscritos en listas específicas.
Los operadores prácticos deben haber superado un curso de aptitud, mientras que los veterinarios deben estar inscritos en el registro profesional.
Todas las operaciones de fertilización deben inscribirse en un registro especial.
Para el semen bovino, el boletín puede obtenerse en la Federación Provincial de Criadores;
Para el semen equino, los veterinarios lo solicitan al Servicio Agrícola.
Estaciones de monta taurinas
Estación de monta privada: se trata de un establo con un toro autorizado, utilizado únicamente para las vacas de la misma explotación.
No requiere autorización, pero el responsable debe informar de la presencia del toro al Servicio Agrícola, asegurarse de que el toro tiene licencia y certificar las montas en un registro.
El toro debe estar inscrito en el libro genealógico y disponer de una licencia de monta natural expedida por el Servicio Agrícola.
Ganadería pública:
Un establo autorizado con un toro autorizado, que también se utiliza para las vacas de otros ganaderos. Sigue las mismas normas que la ganadería caballar.
Elboletín de cría de toros se solicita al Servicio Agrícola y consta de tres ejemplares. Sirve para la inscripción del ternero en el libro genealógico.
Estaciones de cría caballar:
Los criadores que pretendan utilizar sementales de pura raza deben solicitar la autorización para gestionar la estación de cría caballar y comprobar que el semental también tiene licencia en la provincia de Trento. Las monturas deben estar inscritas en el libro genealógico.
Las carreras privadas naturales de équidos se rigen por las mismas normas que las carreras públicas, por lo que requieren laautorización del Servicio de Agricultura y la certificación de idoneidad por parte del veterinario local.
El semental debe estar en posesión de lalicencia demonta natural expedida por el Servizio Agricoltura (que verifica la inscripción en el libro genealógico y los requisitos sanitarios). Esta licencia provincial debe ser solicitada por el propietario y renovada cada cinco años.
Al principio de cada año, el responsable de la yeguada debe enviar al Servizio Agricoltura una comunicación sobre la utilización de los sementales, adjuntando el certificado veterinario y las facturas del año anterior.
El boletín (certificado de intervención de fertilidad) tiene tres ejemplares y sirve para inscribir al potro en el libro genealógico.