Descripción
Las empresas de más de 15 trabajadores (sólo en el caso de trabajadores contratados por tiempo indefinido antes del 7 de marzo de 2015) que pretendan proceder al despido por justificaciones objetivas (por ejemplo, reorganización de la empresa, reducción de plantilla o incapacidad física sobrevenida para el trabajo) deberán informar previamente al Servicio de Empleo de su intención de proceder a la extinción de la relación laboral y solicitar al mismo tiempo un intento de conciliación.
En ausencia de dicha solicitud, que deberá enviarse al Servicio de Empleo en la forma que se indica a continuación, la empresa no podrá proceder al despido.