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Desgravaciones fiscales por donaciones de bienes culturales

  • Activo

Solicitud de certificaciones de donaciones liberales relativas a bienes culturales para la obtención de los beneficios fiscales previstos en los artículos 15, c. 1, lett. h), 147 y 100, c. 2, lett. f) del T.U.I.R. (d.p.r. 917/1986).

A quién está dirigido

  • Personas físicas, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra h), del Decreto Presidencial (Testo Unico delle Imposte Dirette - T.U.I.R.) 917/86;
  • entidades no comerciales con arreglo al artículo 147 del mismo decreto;
  • personas con rentas empresariales en virtud del artículo 100, apartado 2, letra f) del mismo Decreto Presidencial.

Procedimiento

El procedimiento es promovido por personas físicas o entidades no comerciales o personas con ingresos empresariales que pretendan realizar desembolsos liberales para obras en el patrimonio cultural.

Antes de presentar la solicitud, si el desembolso lo realiza una entidad no comercial, se debe redactar un acuerdo por escrito que demuestre la voluntad de contribuir al apoyo financiero de las obras para la desgravación fiscal solicitada.

La entidad desembolsadora debe presentar la solicitud a la Superintendencia del Servicio Técnico de Bienes Culturales, en la que debe indicar

- el nombre del beneficiario

- la naturaleza jurídica del beneficiario

- el importe del desembolso efectuado en el período fiscal para el que se solicita la desgravación

- el nombre del inmueble

- la descripción del inmueble

- el uso previsto

- una breve descripción de la intervención

- el plazo estimado de realización.

El beneficiario deberá presentar la estimación de costes, desglosada en partidas específicas, con referencia explícita a la subvención para su aprobación y refrendo.

Una vez finalizadas las obras, el beneficiario deberá presentar a la Superintendencia del Servicio Técnico de Bienes Culturales una declaración sustitutiva del acta de notoriedad, de conformidad con el artículo 47 del Decreto Presidencial nº 445 de 28/12/2000, modificado y completado, relativa a los gastos efectivamente realizados para las obras a las que se refieren los beneficios fiscales.

El Servicio Técnico de la Superintendencia de Bienes Culturales, una vez evaluada la documentación presentada y realizadas las comprobaciones oportunas, aprobará, en el plazo máximo de 90 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, la previsión de gastos mediante su envío, debidamente visado, al concedente y al beneficiario.

El envío de la estimación de gastos visada por el Servicio Técnico de la Superintendencia de Bienes Culturales constituye la autorización para solicitar la deducción o desgravación fiscal.

La solicitud puede enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección pec serv.soprintendenza@pec.provincia.tn.it o por medios tradicionales, es decir, por correo certificado con acuse de recibo o entregarse en mano en la sede de la Soprintendenza per i beni culturali (Servicio Técnico de la Superintendencia de Bienes Culturales) o en los distintos mostradores descentralizados de información y asistencia al público repartidos por todo el territorio.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para el beneficiario contemplado en los artículos 15, 147 y 100 del T.U.I.R:

  • presupuesto desglosado en partidas específicas, con indicación de las actividades financiadas por la subvención;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud se firma a mano y no en presencia del empleado responsable)
  • nota informativa de conformidad con el Reglamento UE nº 679 de 2016(alternativa a la declaración de haber leído la política de privacidad puesta a disposición en el sitio web).

Para el prestador de conformidad con los artículos 15 y 147 del T.U.I.R:

  • copia del acuerdo firmado de conformidad con el Art. 15 , apartado 1, letra h) (o art. 147) del Decreto Presidencial nº 917 de 22 de diciembre de 1986, en su versión modificada. -T.U.I.R.;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud se presenta con firma manuscrita y no en presencia del empleado encargado)
  • nota informativa de conformidad con el Reglamento UE nº 679 de 2016(alternativa a la declaración de haber leído la política de privacidad puesta a disposición en el sitio web).

Para el otorgante en virtud del art. 100 del T.U.I.R:

  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud está firmada con firma manuscrita y no en presencia del empleado encargado)
  • nota informativa de conformidad con el Reglamento UE nº 679 de 2016(alternativa a la declaración de haber leído la política de privacidad puesta a disposición en el sitio web).

Modelos

Tiempos y plazos

Ninguna.

90 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud

Costes

1 timbre fiscal
16,00 Euro

Exento de derechos de timbre en virtud del Decreto Presidencial nº 642 de 20 de octubre de 1973, en su versión modificada

Contacto

Contatti di Ufficio supporto giuridico amministrativo per le funzioni di tutela

Email - Segreteria:
uff.amministrativotutela@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
serv.soprintendenza@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.496616

Fax - Segreteria:
0461.496659

Contatti di Serv. tecnico soprintendenza per i beni culturali

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serv.soprintendenza@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
serv.soprintendenza@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.496616

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Información adicional

Última actualización: 23/02/2026 18:06

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