Este contenido se ha traducido con una herramienta de traducción automática: el texto puede contener información inexacta.
Declaraciones obligatorias en el sector de la leche y los productos lácteos
Activo
Il servizio online al momento non è disponibile
Los primeros compradores de leche y demás partes interesadas (pequeños productores y fabricantes de productos lácteos) tienen la obligación de comunicar periódicamente determinada información a los Estados miembros.
Los primeros compradores de leche y demás partes implicadas (pequeños productores y fabricantes de productos lácteos) tienen la obligación de comunicar periódicamente determinada información a los Estados miembros.
Dichas obligaciones tienen por objeto permitir a la Comisión Europea seguir la evolución del mercado, mediante información oportuna sobre los volúmenes de leche cruda entregados
A quién está dirigido
¿Quiénes son los agentes que intervienen en el mercado de la leche?
PRIMEROS COMPRADORES
Son empresas o asociaciones que compran la leche directamente a los productores para procesarla, enfriarla, conservarla y transformarla, o bien para revenderla a otras empresas que la procesan o transforman.
¿Qué deben hacer?
Deben estar previamente autorizados por la región o provincia autónoma en la que tienen su sede social.
Deben declarar, a más tardar el día 20 de cada mes, la cantidad de leche y productos semiacabados recogidos durante el mes anterior. Para ello, deberán registrar en la base de datos del SIAN, firmándola con firma digital, los datos identificativos de sus proveedores, así como las direcciones de las instalaciones de origen o de las empresas productoras.
Si el primer comprador es también fabricante de productos lácteos, antes del día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre, deberá registrar y firmar digitalmente, en la base de datos del SIAN, la declaración relativa a las cantidades de cada producto fabricado y de cada producto cedido durante el trimestre anterior, así como las existencias en almacén correspondientes, actualizadas al último día del mes anterior a la declaración.
A continuación se incluye el enlace al registro de primeros compradores reconocidos:
Son empresas (individuales o asociadas) que producen productos lácteos.
¿Qué deben hacer?
Deben registrarse en el portal SIAN a través de la región en la que se encuentra su sede social.
Antes del día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre, deben registrar y firmar digitalmente, en la base de datos del SIAN, la declaración relativa alas cantidades de cada producto fabricado y de cada producto vendido durante el trimestre anterior, así como las existencias en almacén actualizadas al último día del mes anterior a la declaración.
PEQUEÑOS PRODUCTORES
Por«pequeño productor»se entiende el productor de leche que lleva a cabo la transformación y la posterior venta directa de su propia leche, con exclusión de la entregada a los primeros compradores, y de los productos lácteos obtenidos exclusivamente a partir de la leche de su propia explotación.
Por lo tanto, no se consideran «pequeños productores» los ganaderos que compran, aunque sea de forma ocasional, leche a otros ganaderos (en este caso deben solicitar el reconocimiento como primeros compradores) o que compran leche, aunque sea de forma ocasional, a otros proveedores (en este caso deben registrarse como fabricantes).
¿Qué deben hacer?
Deben haber constituido en la base de datos SIAN un expediente empresarial válido, en el que debe figurar al menos una explotación que se corresponda con el tipo de producción, con una cota ganadera adecuada y una posición análoga en la BDN (Base de Datos Nacional), asociada a un número de registro lechero.
Antes del 20 de enero de cada año, tienen la obligación de registrar en la base de datos del SIAN las cantidades de cada producto fabricado y de cada producto vendido durante el año natural anterior , así como las cantidades de leche vendida, con exclusión de la entregada a los primeros compradores, y las cantidades de leche utilizadas para la fabricación de los productos lácteos vendidos durante el año anterior. En el mismo plazo, los pequeños productores tienen la obligación de registrar en la base de datos del SIAN también las existencias en almacén correspondientes a cada producto fabricado, actualizadas a 31 de diciembre del año anterior.
Cabe señalar que la normativa nacional y comunitaria de referencia no establece umbrales mínimos de exención de la obligación de declaración.
Las cantidades de leche declaradas deben expresarse en kg, al igual que las relativas a los productos derivados para los que no esté previsto el uso del número de piezas como unidad de medida.
Todas las declaraciones introducidas en el SIAN deben estar firmadas digitalmente.
Procedimiento
¿Cómo se realizan las declaraciones y quién las controla?
Todos los sujetos obligados (primeros compradores, fabricantes y pequeños productores) deben presentar sus comunicaciones a través del portalSIAN, gestionado porAGEA, que también establece cómo acceder y utilizar el sistema. Las instrucciones se encuentran enwww.sian.it.
El Servicio de Agriculturade la Provincia Autónoma de Trento se encarga de:
Reconocer o revocarla condición de primer comprador de leche (tanto bovina como ovina y caprina),
Inscribiren el SIAN a los fabricantes y a las explotaciones productoras de leche,
Comprobarque las declaraciones se realicen de formapuntual, correcta y completa
Si las declaraciones obligatorias (las que se realizan a través de SIAN):
no se envían,
se envíancon retraso,
se envían con errores, aunque sea dentro del plazo,
se corre el riesgo de incurrir en una sanción administrativa, tal y como establece la ley (art. 3, apartado 4, del Decreto Ley 27/2019).
La obligaciónsolose considera cumplidasila declaración registrada en el SIAN:
se haya presentadodentro de los plazos previstos,
correcta y completa.
Por lo tanto, si la declaración se presenta a tiempo pero contiene errores o datos incompletos, no se considera que se haya cumplido la obligación y, de todos modos, se puede ser sancionado.
En caso de irregularidades (declaraciones tardías, erróneas o incompletas), las Regiones o Provincias autónomas remiten toda la documentación al ICQRF (Departamento de la Inspección Central para la Protección de la Calidad y la Represión del Fraude en los Productos Agroalimentarios), que es el órgano territorialmente competente, junto con la prueba de las reclamaciones y notificaciones realizadas, para la imposición de la sanción, cuyo importe oscila entre un mínimo de 1 000,00 € y un máximo de 6 000,00 €.
Interventi per le filiere zootecniche ai sensi dell'articolo 1, comma 128, della legge 30 dicembre 2020, n. 178, che istituisce il «Fondo per lo sviluppo e il sostegno delle filiere agricole, della pesca e dell'acquacoltura».
Modalita' di applicazione dell'articolo 3 del decreto-legge 29 marzo 2019, n. 27, convertito, con modificazioni, dalla legge 21 maggio 2019, n. 44, per quanto concerne le dichiarazioni obbligatorie nel settore del latte ovi-caprino. (21A05713) (GU Serie Generale n.235 del 01-10-2021)
Circolare che sostituisce le Istruzioni Operative n. 16 prot. n. 10757 dell'11/02/2022 a fronte delle intervenute variazioni nella gestione del settore del latte e dei prodotti lattierocaseari