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Declaraciones obligatorias en el sector de la leche y los productos lácteos

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Los primeros compradores de leche y otros interesados (pequeños productores y fabricantes de productos lácteos) están obligados a comunicar periódicamente determinada información a los Estados miembros.

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Descripción

Los primeros compradores de leche y otros agentes implicados (pequeños productores y fabricantes de productos lácteos) están obligados a comunicar periódicamente determinada información a los Estados miembros.

El objetivo de estas obligaciones es permitir a la Comisión Europea seguir la evolución del mercado mediante información puntual sobre los volúmenes de leche cruda entregados

A quién está dirigido

¿Quiénes son los agentes que intervienen en el mercado de la leche?

PRIMEROS COMPRADORES

Son empresas o asociaciones que compran la leche directamente a los productores, para transformarla, enfriarla, almacenarla y procesarla, o revenderla a otras empresas que la transforman o procesan.

¿Qué tienen que hacer?

Deben estar previamente reconocidas por la Comunidad o Provincia Autónoma donde tengan su domicilio social.

Deben declarar, antes del día 20 de cada mes, la cantidad de leche y productos semielaborados recogidos en el mes anterior. Para ello, deberán registrar en la base de datos SIAN, con firma digital, los datos identificativos de sus repartidores y las direcciones de los establecimientos de origen o empresas productoras.

Si el primer comprador es también fabricante de productos lácteos, antes del día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre, deberá registrar y firmar con firma digital, en la base de datos SIAN, la declaración de las cantidades de cada producto fabricado y de cada producto vendido en el trimestre anterior, así como las existencias correspondientes actualizadas al último día del mes anterior a la declaración.

A continuación se muestra el enlace al registro de primeros compradores autorizados:

https://www.sian.it/portale/servizi/catalogo-servizi/albo-degli-acquirenti-riconosciuti

FABRICANTES

Se trata de empresas (individuales o asociadas) que fabrican productos lácteos.

¿Qué deben hacer?

Deben inscribirse en el portal SIAN a través de la Región donde tengan su domicilio social.

Antes del día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre, deben registrar y firmar digitalmente, en la base de datos SIAN, la declaración de las cantidades de cada producto fabricado y de cada producto vendido en el trimestre anterior, así como las existencias correspondientes actualizadas al último día del mes anterior a la declaración.

PEQUEÑOS PRODUCTORES

Se define como"pequeño productor"al productor de leche que realiza la transformación y posterior venta directa de su propia leche, excluida la leche entregada a los primeros compradores, y de los productos lácteos obtenidos exclusivamente a partir de leche de su propia explotación.

Por tanto, no se consideran "pequeños productores" los ganaderos que compran leche, aunque sea ocasionalmente, a otros ganaderos (en cuyo caso deben solicitar la autorización como primeros compradores) o que compran leche, aunque sea ocasionalmente, a otros proveedores (en cuyo caso deben registrarse como fabricantes).

¿Qué deben hacer?

deben haber creado una ficha de explotación válida en la base de datos SIAN, en la que debe haber al menos un rebaño correspondiente al tipo de producción con un tamaño de ganado adecuado y una posición similar en la BDN (Banco Nacional de Datos) con un número de registro lechero asociado

Antes del 20 de enero de cada año, están obligados a registrar en la base de datos SIAN, las cantidades de cada producto fabricado y de cada producto vendido en el año civil anterior, así como las cantidades de leche vendida, excluida la entregada a los primeros compradores, y las cantidades de leche utilizadas para fabricar productos lácteos vendidos en el año anterior. En el mismo plazo, los pequeños productores también están obligados a registrar en la base de datos SIAN las existencias de cada producto fabricado actualizadas a 31 de diciembre del año anterior.

Téngase en cuenta que la normativa nacional y comunitaria de referencia no prevé umbrales mínimos para la exención de la obligación de declarar.

Las cantidades de leche declaradas deben expresarse en kilogramos, al igual que las referidas a los productos derivados para los que no está prevista la utilización del número de ruedas como unidad de medida.

Todas las declaraciones introducidas en el SIAN deben estar firmadas digitalmente.

Procedimiento

¿Cómo se hacen las declaraciones y quién las controla?

Todos los sujetos obligados (primeros compradores, fabricantes y pequeños productores) deben realizar sus declaraciones a través del portal SIAN, gestionado por AGEA, que también establece cómo acceder y utilizar el sistema. Las instrucciones se encuentran en www.sian.it.

El Servicio Agrícola de la Provincia Autónoma de Trento es responsable de:

Reconocer o revocar la condición de primer comprador de leche (tanto bovina como ovina y caprina),

Registrar a los productores de leche y las explotaciones en el SIAN,

Controlar que las declaraciones se realicen de forma puntual, correcta y completa.

Tiempos y plazos

¡Cuidado con las sanciones!

Si las declaraciones obligatorias (las realizadas a través del SIAN)

  • no se envían
  • se envían con retraso
  • se envían incorrectamente, aunque sea a tiempo

te arriesgas a una sanción administrativa, tal y como establece la ley (Art. 3, apartado 4 del Decreto-Ley 27/2019).

La obligación se considera cumplida sólo si la declaración registrada en el SIAN es:

  • se realiza en plazo,
  • correcta y completa.

Por lo tanto, si la declaración se hace a tiempo, pero contiene errores o datos incompletos, la obligación no se considera cumplida y usted todavía puede ser sancionado.

En el caso de irregularidades (declaraciones fuera de plazo y/o incorrectas y/o incompletas), las Regiones o Provincias Autónomas remiten toda la documentación al ICQRF (Departamento de la Inspección Central para la Protección de la Calidad y la Represión del Fraude en los Productos Agroalimentarios), territorialmente competente con constancia de las impugnaciones y notificaciones que se hayan producido, para la imposición de la sanción que asciende desde un mínimo de 1.000,00 euros hasta un máximo de 6.000,00 euros.

Documentos

Normativa de referencia

Interventi per le filiere zootecniche ai sensi dell'articolo 1, comma 128, della legge 30 dicembre 2020, n. 178, che istituisce il «Fondo per lo sviluppo e il sostegno delle filiere agricole, della pesca e dell'acquacoltura».

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Modalita' di applicazione dell'articolo 3 del decreto-legge 29 marzo 2019, n. 27, convertito, con modificazioni, dalla legge 21 maggio 2019, n. 44, per quanto concerne le dichiarazioni obbligatorie nel settore del latte ovi-caprino. (21A05713) (GU Serie Generale n.235 del 01-10-2021)

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Circolare che sostituisce le Istruzioni Operative n. 16 prot. n. 10757 dell'11/02/2022 a fronte delle intervenute variazioni nella gestione del settore del latte e dei prodotti lattierocaseari

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Documentos de apoyo

Modulistica Prodotti lattiero caseari

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Información adicional

Última actualización: 22/10/2025 07:36

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