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Declaración para obtener deducciones fiscales por obras en bienes culturales

  • Activo

Cómo presentar la declaración de desgravación fiscal por obras en bienes culturales.

Descripción

Los gastos en que incurran los contribuyentes obligados a mantener, proteger o restaurar bienes sujetos a un régimen vinculante, de conformidad con las disposiciones del Código del Patrimonio Cultural y Paisajístico, son deducibles en la medida en que hayan sido efectivamente realizados por ellos.

Los contribuyentes obligados a mantener, proteger o restaurar bienes culturales inmuebles en virtud del artículo 10 del Decreto Legislativo 42/2004, con el fin de obtener los beneficios fiscales previstos en el artículo 15, apartado 1, letra g), del Decreto Presidencial nº 917, de 22 de diciembre de 1986 (T.U.I.R. Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en lugar de la documentación y la
certificación sobre la necesidad y pertinencia de los gastos incurridos en obras de conservación de bienes culturales, podrá presentar a la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt una declaración sustitutiva de la declaración jurada (de conformidad con el artículo 40 de la Ley nº 214, de 22 de diciembre de 2011), que deberá demostrar la necesidad de los gastos, cuando no sean exigidos por ley.

La declaración sustitutiva de la declaración jurada (art. 47 del Decreto Presidencial nº 445/2000) se refiere a los gastos efectivamente realizados por los que se tiene derecho a la deducción; deben omitirse todas aquellas obras que, aunque autorizadas, se realizaron por necesidades funcionales.

La desgravación fiscal a los propietarios de bienes de interés histórico-artístico constituye un fuerte instrumento indirecto de apoyo a la conservación de los bienes, frente, por un lado, a la considerable incidencia de los gastos necesarios para la realización de las obras (a menudo de carácter obligatorio) y, por otro, a la escasa disponibilidad de recursos para destinar a la conservación del patrimonio.

A quién está dirigido

Personas obligadas a mantener, proteger o restaurar bienes culturales inmuebles

Procedimiento

Para presentar la declaración sustitutoria, es necesario rellenar el formulario preparado por la administración y enviarlo a la Soprintendenza per i beni e le attività culturali (Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales) de la UMST a la siguiente dirección de correo electrónico: umst.soprintendenza@pec.provincia.tn.it cumplimentado con los anexos previstos.

La solicitud también puede entregarse en mano en la sede de la UMST Soprintendenza per i beni e le attività culturali (Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales), en los distintos mostradores de información y asistencia al público descentralizados en el territorio, o enviarse por fax o por correo postal.

Para lo no previsto directamente, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2051 de 14 de diciembre de 2020 (Directrices relativas a las comunicaciones telemáticas entre la administración provincial y sus interlocutores públicos y privados).

Casos particulares

Si la declaración jurada no puede presentarse en el plazo de presentación de la declaración de la renta, los gastos podrán deducirse al año siguiente.

Tiempos y plazos

Las declaraciones estarán sujetas a controles aleatorios sobre la veracidad de su contenido, por lo que el solicitante deberá poder presentar los siguientes documentos en caso de que le sean requeridos

  • facturas en original o copia compulsada, especificadas a medida y que lleven el saldo y el visto bueno del director de las obras
  • declaración recapitulativa y explicativa de las obras realizadas (que acompañe a las facturas) firmada por el director de las obras (cada partida individual de la declaración correspondiente a una categoría específica de obras deberá incluir una referencia a la factura pertinente y a la autorización del organismo de control); si las obras se refieren a parques y jardines monumentales, la declaración deberá indicar los metros cuadrados de superficie neta afectados por las obras;
  • documentación fotográfica antes, durante y después de las obras.

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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Testo unico delle disposizioni legislative e regolamentari in materia di documentazione amministrativa.

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Approvazione del testo unico delle imposte sui redditi.

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Conversione in legge, con modificazioni, del decreto-legge 6 dicembre 2011, n. 201, recante disposizioni urgenti per la crescita, l'equita' e il consolidamento dei conti pubblici.

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Información adicional

Última actualización: 22/10/2025 00:48

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