Descripción
El objetivo principal de la notificación de transferencia es permitir el posible ejercicio del derecho de tanteo a favor de la Provincia Autónoma de Trento, que tiene derecho a adquirir el bien cultural, vendido a título oneroso, al mismo precio establecido en la escritura de compraventa (art. 60).
El derecho preferente debe ejercerse en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la denuncia (art. 61, ap. 1) o en un plazo de ciento ochenta días si la denuncia se presenta fuera de plazo o está incompleta (art. 61, ap. 2).
Dentro de estos plazos, la medida de tanteo se notifica al transmitente y al adquirente y la propiedad pasa a la Provincia a partir de la fecha de la última notificación (art. 61, c. 3). Durante este período, la escritura queda condicionada al ejercicio del derecho de tanteo y el transmitente no puede entregar la propiedad (art. 61, c. 4).
La infracción de las disposiciones sobre enajenación se sanciona con arreglo al art. 173 del Código del Patrimonio Cultural y Paisajístico.
Restricciones
Se considerará que no se ha presentado una denuncia si no contiene la información exigida en el apartado 4 o si contiene información incompleta o inexacta. En caso de incumplimiento de la obligación, se impondrán al infractor sanciones penales y administrativas. (Apartado 5 del artículo 59).