Este contenido se ha traducido con una herramienta de traducción automática: el texto puede contener información inexacta.

Declaración de enajenación o sucesión de bienes culturales

  • Activo

Las escrituras que transfieran, total o parcialmente, por cualquier causa, la propiedad o, en el caso de bienes muebles, la posesión de bienes culturales, deberán ser obligatoriamente comunicadas al Servicio Técnico de la Superintendencia de Bienes Culturales.

Descripción

El objetivo principal de la notificación de transferencia es permitir el posible ejercicio del derecho de tanteo a favor de la Provincia Autónoma de Trento, que tiene derecho a adquirir el bien cultural, vendido a título oneroso, al mismo precio establecido en la escritura de compraventa (art. 60).

El derecho preferente debe ejercerse en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la denuncia (art. 61, ap. 1) o en un plazo de ciento ochenta días si la denuncia se presenta fuera de plazo o está incompleta (art. 61, ap. 2).

Dentro de estos plazos, la medida de tanteo se notifica al transmitente y al adquirente y la propiedad pasa a la Provincia a partir de la fecha de la última notificación (art. 61, c. 3). Durante este período, la escritura queda condicionada al ejercicio del derecho de tanteo y el transmitente no puede entregar la propiedad (art. 61, c. 4).
La infracción de las disposiciones sobre enajenación se sanciona con arreglo al art. 173 del Código del Patrimonio Cultural y Paisajístico.

Restricciones

Se considerará que no se ha presentado una denuncia si no contiene la información exigida en el apartado 4 o si contiene información incompleta o inexacta. En caso de incumplimiento de la obligación, se impondrán al infractor sanciones penales y administrativas. (Apartado 5 del artículo 59).

A quién está dirigido

La solicitud debe ser presentada

  • por el transmitente o el cesionario de la explotación respecto de los bienes muebles, en caso de transmisión a título oneroso o gratuito;
  • por el adquirente, en caso de transmisión en el marco de un procedimiento de venta forzosa o de quiebra, o en virtud de una sentencia que dé efecto a un contrato de venta no perfeccionado;
  • por el heredero o legatario, en caso de sucesión por causa de muerte.

Procedimiento

Puede presentar una declaración de enajenación o herencia o por correo electrónico en la siguiente dirección serv.soprintendenza@pec.provincia.tn.it por los medios tradicionales, es decir, por correo certificado con acuse de recibo o entregado en mano en las oficinas del Servicio Técnico de la Superintendencia de Bienes Culturales, en las distintas ventanillas descentralizadas de información y atención al público repartidas por todo el territorio, o remitido por fax junto con los anexos descritos en los formularios de denuncia.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La denuncia debe contener

  • los datos identificativos de las partes y la firma de las partes o de sus representantes legales, (de forma que quede claro que ambas partes son conscientes de las limitaciones existentes sobre la "cosa" como consecuencia de la declaración de bien de interés cultural)
  • los datos de identificación del bien y cualquier plano o documentación que lo identifique
  • una indicación del precio del bien vendido
  • una indicación del lugar donde se encuentra el bien
  • una indicación de la naturaleza y las condiciones de la escritura de cesión
  • una indicación del domicilio de las partes en Italia a efectos de posibles comunicaciones;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud se firma a mano y no en presencia del empleado encargado);
  • notificación de priavacidad de conformidad con el art. 13 del Reglamento UE n.º 679 de 2016.

Modelos

Tiempos y plazos

En caso de transmisión, ya sea a título oneroso o gratuito, el informe debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la celebración del contrato por el que se transmite la propiedad.

Para el heredero, el plazo comienza a partir de la aceptación de la herencia o de la presentación de la declaración ante la oficina tributaria competente.

Para el legatario, el plazo comienza a partir de la notificación notarial prevista en el artículo 623 del Código Civil, salvo dispensa en virtud de las disposiciones del Código Civil.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

Leer más

Contacto

Contatti di Ufficio supporto giuridico amministrativo per le funzioni di tutela

Email - Segreteria:
uff.amministrativotutela@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
serv.soprintendenza@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.496616

Fax - Segreteria:
0461.496659

Contatti di Serv. tecnico soprintendenza per i beni culturali

Email - Segreteria:
serv.soprintendenza@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
serv.soprintendenza@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.496616

Telefono - Segreteria:
0461.496616

Información adicional

Última actualización: 09/02/2026 18:08

Sito web OpenCity Italia · Acceso de redactores del sitio