Se trata de una subvención concedida a los comités, delegaciones o secciones provinciales de las federaciones deportivas, de las disciplinas deportivas asociadas y de los organismos de promoción deportiva reconocidos por el CONI o el CIP y que operan a nivel provincial en el ámbito del deporte amateur, destinada a sufragar los gastos en que incurran las asociaciones y clubes deportivos afiliados a ellos en concepto de seguro obligatorio y complementario contra accidentes de los deportistas menores de 25 años (sin límite de edad, en caso de discapacidad), de los técnicos y de los directivos deportivos.
La subvención se concede hasta el 100 % del gasto admisible y, en cualquier caso, dentro del límite de los recursos disponibles.
Si los recursos disponibles son inferiores a la suma de las subvenciones que pueden concederse, estas se reducirán en un porcentaje igual para todos los beneficiarios.
La subvención está prevista en el artículo 37, apartado 2, de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
La temporada deportiva es la establecida en el reglamento aprobado por cada federación deportiva, organismo de promoción deportiva o disciplina deportiva asociada de referencia, y puede coincidir con el año natural o abarcar dos años.
En el caso del seguro complementario, se admite un gasto máximo de 30 euros por cada entrenador y directivo, así como por cada deportista menor de 25 años. Si se trata de un deportista con discapacidad, no hay límites de edad.
A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a las ayudas y bonificaciones públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y quesean propietarios, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por catástrofes naturales y eventos catastróficos a dichos bienes. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.