Descripción
Ayuda económica a los desempleados para asistir a un curso de formación profesional.
La renta de cualificación se reconoce si es apreciable y reconocible una necesidad formativa que no se refleja adecuadamente en la oferta formativa de la Agenzia del Lavoro.
El curso elegido debe ser coherente con una necesidad de formación relacionada con el perfil profesional definido en el pacto de servicio personalizado estipulado en el Centro de Empleo, surgido tras la elaboración del perfil del usuario.
Cuantía de la renta
Los ingresos subvencionables se conceden dentro de los límites del coste ocasionado únicamente por la matrícula/asistencia al curso y hasta un importe máximo de 4.000,00 euros.
La cuantía de los ingresos que pueden concederse depende de la duración horaria del curso, del siguiente modo
- cursos de hasta 60 horas: 700,00 euros como máximo
- cursos de 61 a 120 horas: 1 400,00 euros como máximo
- cursos de 121 a 180 horas: máximo 2.000,00 euros
- cursos de 181 a 240 horas: máximo 2.700,00 euros
- cursos de 241 a 300 horas: máximo 3.400,00 euros
- cursos de 301 horas o más: 4.000,00 euros como máximo.
Independientemente de la duración horaria, para los cursos destinados únicamente a la obtención de los permisos de conducción de las categorías C, D y E, el importe máximo es de 700,00 euros, mientras que para la obtención de la tarjeta de cualificación de conductor CQC, el importe máximo es de 2.000,00 euros.
Los rendimientos de cualificación entran en la categoría de rendimientos asimilados a los del trabajo por cuenta ajena y, por tanto, en el ámbito de aplicación de la tributación por el IRPEF.
Restricciones
El pago de los ingresos está supeditado al cumplimiento de un mínimo de asistencia del 70 % del número de horas prescrito. En el caso de los cursos destinados a la expedición de licencias, patentes, autorizaciones o permisos, los ingresos de cualificación sólo se reconocen en el momento de la obtención de dichas licencias, patentes, autorizaciones o permisos.
En los demás casos, los ingresos de cualificación sólo se reconocen cuando el proveedor de formación expide un documento que certifica las competencias adquiridas o un documento que da transparencia al aprendizaje adquirido.
Los cursos deben tener una duración máxima de 400 horas (salvo los de mayor duración destinados a la obtención de cualificaciones formales y de cualificación de figuras socio-sanitarias) y una duración mínima de 30 horas (salvo los destinados a la obtención de cualificaciones y/o patentes previstas por leyes específicas).
Los cursos deben completarse en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de la primera lección, con las excepciones expresamente previstas en el Documento de Intervenciones de Política Laboral.
La entidad que imparta la formación deberá estar acreditada para impartirla por una región/provincia autónoma italiana o, en cualquier caso, autorizada por una autoridad italiana para expedir licencias, cualificaciones, permisos o autorizaciones en el sector del transporte y/o patentes.
Agenzia del Lavoro podrá prever la posibilidad de admitir la totalidad de la impartición de la formación en FAD sincrónico. En este caso, sólo se reconocerá el ingreso si se prevé una prueba final y tras la superación de la misma. Queda excluida de la financiación toda formación impartida en modalidad asíncrona FAD.
No son subvencionables
- los cursos de grado, universitarios, de doctorado, de máster y de especialización
- los cursos de cualificación docente en centros educativos de todos los niveles
- cursos de preparación para selecciones/concursos en las administraciones públicas o para el acceso a cursos universitarios; cursos de preparación para exámenes de Estado;
- cursos para la obtención de licencias de navegación de recreo
- cursos dedicados exclusivamente al aprendizaje de una lengua extranjera, incluido el italiano
- cursos para la obtención de los permisos de conducción de las categorías A y B; cursos de seguridad para el responsable o encargado del servicio de prevención (RSPP/ASPP), coordinador de seguridad, encargado de seguridad, encargado de prevención de incendios y encargado de primeros auxilios;
- cursos para los que ya está prevista una tasa de inscripción subvencionada o una contribución pública;
- cursos con un coste inferior o igual a 100,00 euros.