La estructura competente se encarga de la tramitación de las solicitudes y verifica la admisibilidad de los gastos, en particular
- la adecuación de los gastos al número de voluntarios pertenecientes a la organización solicitante
- que los límites máximos de la póliza de seguro no sean inferiores a los límites previstos en el artículo 2 de los Criterios de aplicación del artículo 54 de la LP 9/2011
- que la prima del seguro es congruente con los valores de mercado para el riesgo cubierto.
El Gestor de la estructura competente adoptará la medida de concesión de la aportación en el plazo de 90 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El pago de la contribución, sujeto a la disponibilidad de tesorería de la Provincia, se efectuará en dos plazos
- el 70% en un plazo de 30 días a partir de la decisión de concesión de la contribución, previa transmisión de una copia de la póliza de seguro que certifique la disponibilidad efectiva de tesorería;
- el saldo, igual al 30% del total, dentro del 28.2 (veintiocho de febrero) del año siguiente a aquél en que se efectuó el pago anticipado, previa presentación a la estructura competente del estado de cuentas que certifique la correcta utilización de la suma concedida.
En el supuesto de que durante el período de referencia se compruebe que el gasto ha sido inferior a la cantidad concedida, el gerente del organismo provincial competente dictará la oportuna escritura de recálculo de la subvención, reduciéndola en una cantidad igual al menor gasto realizado, y ordenará la revocación parcial de la subvención.
En caso de revocación parcial de la subvención, se procederá al reintegro de la misma con los intereses calculados al tipo legal desde la fecha de concesión de la subvención hasta la fecha del reintegro.
El plazo de reembolso, por razones justificadas y previa solicitud, podrá prorrogarse por decisión del Director de la estructura competente por un período máximo de otros 60 días, so pena de pérdida de la subvención concedida.
La estructura competente ordenará la confiscación de los beneficiarios de la contribución, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución nº 1980 de la Diputación Provincial, de 14 de septiembre de 2007, en los siguientes casos
- los interesados no hayan realizado las intervenciones para las que se concedió la subvención en los plazos establecidos en los presentes criterios;
- los interesados no han respetado el plazo de comunicación de los gastos.
Tras la adopción del acto por el que se ordene la pérdida del beneficio concedido al interesado, la Administración Provincial procederá al reintegro de las cantidades indebidamente desembolsadas en las formas previstas en la normativa vigente, incrementadas con los intereses calculados al tipo legal desde la fecha del desembolso hasta la del reintegro.