Descripción
El artículo 37 de la Ley Provincial nº 13 de 27 de julio de 2007 relativa a las "Políticas sociales en la Provincia de Trento" establece que a las entidades del tercer sector que lleven a cabo actividades de promoción social y protección de los miembros, que no puedan ser financiadas en virtud de otras leyes provinciales o estatales, la Provincia y las autoridades locales podrán conceder, de conformidad con los criterios y modalidades de desembolso determinados por los organismos competentes, contribuciones sobre los gastos de funcionamiento hasta el importe de los gastos reconocidos como subvencionables. Las contribuciones se conceden en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea sobre ayudas estatales.
Las actividades destinadas a promover la promoción social y la protección de los afiliados incluyen
(a) actividades de información y apoyo a los afiliados
b) actividades de promoción y sensibilización que se llevarán a cabo también mediante la recopilación y difusión sistemática de información
c) enlace con organismos públicos y privados con el fin de desarrollar una mayor atención a los problemas y necesidades de los miembros.
Restricciones
Presentación de solicitudes en el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de cada año.