Descripción
La Provincia Autónoma de Trento, en virtud del art. 20 bis de la Ley Provincial nº 15 de 3 de octubre de 2007 y del art. 12 de la misma ley, "reconoce, como entidades destinadas a salvaguardar las tradiciones locales, los museos etnográficos promovidos por entes locales, asociaciones o ciudadanos individuales, destinados a preservar y valorizar los elementos tangibles e intangibles de la cultura local, las tradiciones populares y el folclore, los dialectos, los conocimientos y la gestión agroforestal y territorial, con especial referencia a las formas de participación colectiva en la gestión de los bienes comunes, el patrimonio ritual popular, etnocoreútico y musical". Con una convocatoria anual específica, la Provincia pretende apoyar, mediante aportaciones económicas, los proyectos presentados por los museos etnográficos inscritos en la Lista de Museos Etnográficos de la Provincia Autónoma de Trento.
Restricciones
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 30 días a partir de la publicación del anuncio anual.