Descripción
La medida de apoyo a la primera instalación tiene por objeto conceder una ayuda a los jóvenes empresarios agrícolas de hasta cuarenta y un años no cumplidos que se instalen por primera vez en una explotación agrícola como titulares de la misma, previa presentación de un plan de empresa para el desarrollo de la actividad agrícola. La ayuda consiste en una prima a tanto alzado en concepto de capital de 40 000,00 euros.
Restricciones
Para el conjunto de las solicitudes, el Servicio de Agricultura comprueba, mediante controles administrativos y, en su caso, visitas a las explotaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 y los correspondientes actos de ejecución y delegados de la Comisión Europea, así como con la normativa nacional de aplicación, los siguientes requisitos:
- la ejecución del plan de empresa;
- el mantenimiento de las condiciones de admisibilidad para la concesión de la ayuda previstas en el punto 3.2;
- el mantenimiento de las puntuaciones asignadas en la clasificación según los criterios de selección a que se refiere el punto 6.1 anterior en las categorías: C (explotaciones de nueva creación), E (certificación del método de producción), G (orientación técnico-económica predominante de la explotación agrícola);
- el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. A fin de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a las operaciones objeto de ayuda del FEADER, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2022/129 y en las disposiciones emanadas por la Autoridad de Gestión. Las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad e información para cada intervención concreta están disponibles en el enlace https://www.provincia.tn.it/FEASR.
Antes de la liquidación final de la ayuda, sobre las solicitudes de pago del saldo, el organismo pagador APPAG realiza controles in situ por muestreo, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Durante al menos 10 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, por resolución del Director del Servicio de Agricultura, cada beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
- ser titular de la explotación;
- estar inscrito en la primera sección del Registro provincial de empresas agrícolas;
- ejercer como empresario agrícola en la gestión de una explotación cuyo volumen de trabajo sea equivalente a 2 080 horas de trabajo agrícola anuales por cada beneficiario responsable de la gestión. El volumen se calcula a partir de los datos del expediente de la explotación, según la tabla de tiempos e ingresos.
Dichas obligaciones se verificarán mediante controles a posteriori, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Además, se llevarán a cabo controles por muestreo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, sobre las declaraciones sustitutivas de acto notarial y de certificación.