Descripción
Se considera guía de media montaña a la persona que ejerce profesionalmente, incluso de forma no exclusiva y no continuada, las siguientes actividades
a) acompañar a personas en excursiones en entornos de montaña, por senderos y zonas de especial valor naturalístico, con exclusión de los terrenos nevados y de los que entrañen dificultades que requieran el uso de las cuatro extremidades y de las técnicas y materiales de alpinismo conexos, como cuerda, piolet y crampones, proporcionando elementos cognitivos e información sobre los lugares atravesados
b) acompañar a personas en visitas a entornos o estructuras naturalistas y etnológicas.
La profesión de guía de media montaña se divide en dos grados
- acompañante de media montaña, sin límites de altitud;
- guía de territorio, hasta una altitud de 1.800 metros (sin límites de altitud para el acompañamiento de personas en visitas a entornos o estructuras naturalísticas y etnológicas).
La habilitación para ejercer la profesión de guía de montaña se obtiene superando una prueba de selección, asistiendo a un curso de formación y aprobando los exámenes correspondientes. El curso para obtener la habilitación se divide en las siguientes fases:
1) Pruebas de aptitud: las pruebas de aptitud se convocan mediante convocatoria aprobada por resolución de la Diputación Provincial y consisten en: exámenes técnico-prácticos dirigidos a conocer la capacidad técnica y aptitud del candidato para el ejercicio de la actividad específica de la profesión de guía de montaña/montaña; un examen escrito consistente en preguntas con respuestas cortas o múltiples, que versarán sobre las siguientes materias 1) turismo, con especial referencia a la legislación turística provincial; 2) geografía y medio ambiente de la provincia de Trento; 3) historia local; 4) flora y fauna en el territorio de la provincia de Trento; 5) meteorología y topografía; 6) primeros auxilios.
Se deberá presentar una solicitud para la prueba de aptitud adjunta a la convocatoria, aprobada por resolución del Consejo Provincial, que anuncia la selección de guías de montaña.
La solicitud debe presentarse exclusivamente en línea utilizando la plataforma digital adecuada autenticando al solicitante con SPID, CIE, CPS/CNS.
2) CURSOS DE FORMACIÓN: los cursos de formación para la obtención de la habilitación, a los que se accede superando la prueba de aptitud, están organizados y gestionados por el Colegio de Guías Alpinos de la Provincia de Trento y se dividen en actividades técnico-prácticas, dirigidas a desarrollar las habilidades técnicas de proceder en terreno de montaña, y actividades didácticas que comprenden lecciones y ejercicios sobre las metodologías de acompañamiento y gestión de grupos en actividades de senderismo; actividades teóricas sobre temas relacionados con la profesión de guía de montaña/montañero, dirigidas a adquirir tanto conocimientos específicos del entorno de montaña como los conocimientos para las intervenciones de primeros auxilios. Los cursos incluyen tanto clases presenciales como ejercicios en el medio montañoso y tienen una duración total no inferior a 200 horas.
3) EXAMEN DE EVALUACIÓN: alfinal de los cursos el candidato realiza el correspondiente examen sobre las materias impartidas. Los exámenes de fin de curso son realizados por una comisión especial nombrada por la Diputación Provincial.
4) INSCRIPCIÓN EN LA LISTA ESPECIAL DE ACOMPAÑANTES DE MONTAÑA/TERRITORIALES del Colegio de Guías de Montaña de la Provincia de Trento (lista especial), bajo la supervisión del Servicio de Turismo de la Provincia Autónoma de Trento, dividida en dos secciones:
- Lista especial de guías de territorio
- Lista especial de guías de media montaña.
Restricciones
Los requisitos de acceso a la profesión se establecen cada cierto tiempo en la convocatoria, aprobada por resolución de la Diputación Provincial, por la que se convoca el proceso selectivo de guías de montaña
En todo caso, para participar en la selección será necesario estar en posesión de los siguientes requisitos
- título de bachillerato; para el reconocimiento de títulos obtenidos en otros estados se estará a lo dispuesto en la normativa vigente
- aptitud psicofísica acreditada por un certificado médico adecuado
- no haber sido condenado por infracción penal que conlleve la prohibición, incluso temporal, del ejercicio de la profesión, salvo que se haya procedido a su rehabilitación
- ser mayor de edad.