Descripción
En referencia a las aportaciones e indemnizaciones por los daños ocasionados por las inclemencias meteorológicas de los días 28 y 29 de julio de 2024 en los municipios de Altopiano della Vigolana y Trento, una vez concedida la aportación por resolución del gerente del Servicio de Prevención de Riesgos y del Centro Único de Respuesta a Emergencias y recibida la correspondiente notificación, para obtener el abono de la aportación, el solicitante deberá presentar la documentación requerida para la comunicación de los gastos realizados, según lo previsto en los puntos 6 y 8 de los criterios recogidos en el Anexo I de la Resolución de la Diputación Provincial nº 1367, de 06 de septiembre de 2024. En particular:
- para la comunicación de los gastos de obras en edificios destinados a viviendas y sus dependencias, obras de ingeniería de instalaciones y evacuación relacionadas por un importe de hasta 10.000,00 € IVA incluido de acuerdo con la ley (letra "a" de la solicitud de subvención) y cualquier compra/reparación de mobiliario, electrodomésticos y equipos importantes (letra "b" de la solicitud de subvención), deberá presentarse el Formulario 1 (a cumplimentar por el solicitante), incluidos los anexos correspondientes
- Se presentarán el Formulario 2a (a cumplimentar por el solicitante) y el Formulario 2b (a cumplimentar por el técnico designado), incluidos los anexos correspondientes, para justificar los gastos ocasionados por obras en edificios de viviendas y sus dependencias, instalaciones y accesorios relacionados y obras de limpieza que superen los 10.000,00 euros, IVA incluido, de conformidad con la legislación (letra "a" de la solicitud de subvención) y cualquier compra/reparación de mobiliario, electrodomésticos y equipos importantes (letra "b" de la solicitud de subvención).
Delegación de la responsabilidad de declarar los gastos y cobrar la subvención
Si el beneficiario de la subvención tiene la intención de delegar en otra persona la responsabilidad de declarar los gastos en que haya incurrido (*) y de cobrar el importe de la subvención en su nombre, deberá presentar el formulario correspondiente. Tenga en cuenta que en el único caso en el que el beneficiario tenga la intención de delegar también la recaudación del importe de la subvención, es necesario presentar un formulario de delegación para la recaudación a favor de un tercero con la firma de la parte delegante (beneficiario) firmada y certificada por un funcionario público (ATENCIÓN: la delegación para la recaudación del importe de la subvención sólo es posible si la solicitud se entrega directamente a la estructura provincial competente. Dicho apoderamiento NO está permitido en caso de presentación de la solicitud a través de formulario en línea, correo electrónico o carta certificada con acuse de recibo). La autenticación de la firma de la parte delegante se lleva a cabo por un notario público, canciller, secretario municipal o empleado designado por el alcalde, o por el empleado encargado de recibir la documentación o, si reside en el extranjero, en una representación diplomática o consular italiana. La autenticación de la firma está sujeta al impuesto de timbre y, por tanto, implica la aplicación, en el espacio previsto al efecto en el formulario de poder, de un timbre fiscal de 16,00 euros.
(*) Téngase en cuenta que el beneficiario de la subvención debe ser en todos los casos el titular (o cotitular) de la factura del proyecto o parte del mismo al que se refiere la subvención.