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Contribuciones para los EPI de las organizaciones de voluntarios de Protección Civil.

  • Activo

Las organizaciones de voluntariado que tengan un convenio con la Provincia podrán solicitar anualmente una subvención, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, de la Ley Provincial nº 9, de 1 de julio de 2011,

Descripción

Restricciones

La resolución de la Diputación Provincial núm. 1611, de 15 de de septiembre de 2014 que tiene por objeto "Criterios y procedimientos para la concesión, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, de la Ley Provincial de 1 de julio de 2011, n.º 9, a las organizaciones de voluntariado contratadas con la Provincia de contribuciones para la adquisición o adaptación técnica a las disposiciones de seguridad y protección de la salud, de equipos y equipos de protección individual para los voluntarios pertenecientes a las mismas organizaciones, y equipos y medios utilizados en el desarrollo de sus actividades", y en particular en su Anexo A) que forma parte integrante de la resolución. establece los criterios y procedimientos para la concesión de tales contribuciones.

La posibilidad de conceder dichas contribuciones está prevista en el artículo 53 de la Ley Provincial 9/2011 - Normas que regulan las actividades de protección civil en la provincia de Trento

A quién está dirigido

Organizaciones de voluntariado afiliadas a la Provincia Autónoma de Trento de conformidad con el art. 50 de la Ley Provincial 9/2011

Procedimiento

La solicitud se presenta, utilizando el formulario publicado en el sitio web institucional de la Provincia, de una de las siguientes maneras

- transmisión por vía telemática, de conformidad con las normas técnicas pertinentes, a la dirección: serv.prevenzionerischi@pec.provincia.tn.it;

- entrega directa a la estructura competente

- transmisión por servicio postal, mediante carta certificada con acuse de recibo. A efectos del cumplimiento de los plazos, se considerará como fecha de envío la fecha de expedición.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud deberá contener una declaración jurada, de conformidad con el artículo 47 del Decreto Presidencial nº 445, de 18 de diciembre de 2000, que certifique el número de miembros de la organización de voluntariado en la fecha de presentación de la solicitud y el hecho de que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones en virtud de otras leyes provinciales o de otros organismos públicos para los mismos fines.

Deberá adjuntarse a la solicitud una memoria que contenga

- con referencia a cada tipo de figura (rol) de voluntario, la descripción, la cantidad, la periodicidad del suministro y el gasto presumible para la adquisición y/o adaptación técnica a las disposiciones de seguridad y protección de la salud de los equipos y dispositivos de protección individual previstos por la legislación vigente

- la descripción, la cantidad, la periodicidad del suministro y el gasto previsto para la adquisición y/o la adaptación técnica a las disposiciones de seguridad y protección de la salud de los equipos y medios utilizados en el desempeño de las actividades de protección civil por los voluntarios pertenecientes a las organizaciones de voluntariado acordadas

Modelos

Tiempos y plazos

2022 01 nov

Le domande vanno presentate dall'1 al 15 novembre dell'anno precedente a quello a cui si riferisce il contributo

90 días

Días máximos de espera

A partir de la fecha límite de presentación de solicitudes

La estructura competente se encarga del examen de las solicitudes, verifica la subvencionabilidad de los gastos, en particular
- la adecuación del gasto al número de voluntarios pertenecientes a la organización solicitante
- que la acción para la que se solicita la subvención no ha sido ya financiada en los tres últimos ejercicios.

El Director de la estructura competente, en un plazo de 90 días a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes, adopta la medida por la que se aprueba el programa de financiación y se concede la contribución.
El programa de financiación indica, con referencia a cada solicitud admitida, la contribución concedida para cada tipo de intervención:
a. la adquisición y/o la adaptación técnica a las disposiciones de seguridad y protección de la salud de los equipos y de los equipos de protección individual previstos por la normativa vigente;
b. la adquisición y/o adaptación técnica a las disposiciones de seguridad y protección de la salud física de los equipos y medios utilizados en la realización de actividades de protección civil por voluntarios pertenecientes a organizaciones de voluntariado
de voluntarios a que se refiere el artículo 1.
Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar los gastos subvencionables, se efectuará una reducción proporcional para cada solicitud en un porcentaje igual para cada organización, definido por la relación entre los recursos
disponibles y la suma de las solicitudes de subvención, entendida como el total de los gastos subvencionables.
La subvención se abonará, en función de las disponibilidades de tesorería de la Provincia, en dos plazos
- el 70% en un plazo de 30 días a partir de la decisión de concesión, previa transmisión de las órdenes de compra que certifiquen las necesidades reales de tesorería;
- el saldo, igual al 30% del total, dentro del 28.2 (veintiocho de febrero) del año siguiente a aquél en que se efectuó el pago anticipado, previa presentación a la estructura competente de la declaración que acredite la correcta utilización de la suma concedida, de conformidad con la D.P.G.P. 5 de junio de 2000, nº 9-27 Leg.

Si, durante la declaración de cuentas, surgiera algún gasto inferior con respecto a la contribución concedida, el gestor de la estructura competente volverá a determinar la contribución reduciendo la misma en la parte igual al gasto inferior realizado y
importe igual al menor gasto realizado y ordenará la revocación parcial de la subvención.
En caso de revocación parcial de la subvención, ésta deberá reembolsarse con intereses calculados al tipo legal desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha del reembolso.

El plazo de reembolso, por motivos justificados y previa solicitud, podrá prorrogarse por decisión del Director de la estructura competente por un período máximo de otros 60 días, so pena de pérdida de la subvención
concedida.

La estructura competente ordenará la confiscación de los beneficiarios de la contribución, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución nº 1980 de la Diputación Provincial, de 14 de septiembre de 2007, en los siguientes casos
- los interesados no hayan ejecutado las medidas para las que se concedió la subvención en los plazos establecidos en estos criterios;
- los interesados no han respetado el plazo de comunicación de los gastos;

Tras la adopción del acto por el que se ordene la pérdida del beneficio concedido al interesado, la Administración Provincial procederá al reintegro de las cantidades indebidamente desembolsadas en las formas previstas en la normativa vigente, incrementadas con los intereses calculados al tipo legal desde la fecha del desembolso hasta la del reintegro.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina delle attività di protezione civile in provincia di Trento

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Información adicional

Última actualización: 22/10/2025 01:48

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