La estructura competente se encarga del examen de las solicitudes, verifica la subvencionabilidad de los gastos, en particular
- la adecuación del gasto al número de voluntarios pertenecientes a la organización solicitante
- que la acción para la que se solicita la subvención no ha sido ya financiada en los tres últimos ejercicios.
El Director de la estructura competente, en un plazo de 90 días a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes, adopta la medida por la que se aprueba el programa de financiación y se concede la contribución.
El programa de financiación indica, con referencia a cada solicitud admitida, la contribución concedida para cada tipo de intervención:
a. la adquisición y/o la adaptación técnica a las disposiciones de seguridad y protección de la salud de los equipos y de los equipos de protección individual previstos por la normativa vigente;
b. la adquisición y/o adaptación técnica a las disposiciones de seguridad y protección de la salud física de los equipos y medios utilizados en la realización de actividades de protección civil por voluntarios pertenecientes a organizaciones de voluntariado
de voluntarios a que se refiere el artículo 1.
Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar los gastos subvencionables, se efectuará una reducción proporcional para cada solicitud en un porcentaje igual para cada organización, definido por la relación entre los recursos
disponibles y la suma de las solicitudes de subvención, entendida como el total de los gastos subvencionables.
La subvención se abonará, en función de las disponibilidades de tesorería de la Provincia, en dos plazos
- el 70% en un plazo de 30 días a partir de la decisión de concesión, previa transmisión de las órdenes de compra que certifiquen las necesidades reales de tesorería;
- el saldo, igual al 30% del total, dentro del 28.2 (veintiocho de febrero) del año siguiente a aquél en que se efectuó el pago anticipado, previa presentación a la estructura competente de la declaración que acredite la correcta utilización de la suma concedida, de conformidad con la D.P.G.P. 5 de junio de 2000, nº 9-27 Leg.
Si, durante la declaración de cuentas, surgiera algún gasto inferior con respecto a la contribución concedida, el gestor de la estructura competente volverá a determinar la contribución reduciendo la misma en la parte igual al gasto inferior realizado y
importe igual al menor gasto realizado y ordenará la revocación parcial de la subvención.
En caso de revocación parcial de la subvención, ésta deberá reembolsarse con intereses calculados al tipo legal desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha del reembolso.
El plazo de reembolso, por motivos justificados y previa solicitud, podrá prorrogarse por decisión del Director de la estructura competente por un período máximo de otros 60 días, so pena de pérdida de la subvención
concedida.
La estructura competente ordenará la confiscación de los beneficiarios de la contribución, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución nº 1980 de la Diputación Provincial, de 14 de septiembre de 2007, en los siguientes casos
- los interesados no hayan ejecutado las medidas para las que se concedió la subvención en los plazos establecidos en estos criterios;
- los interesados no han respetado el plazo de comunicación de los gastos;
Tras la adopción del acto por el que se ordene la pérdida del beneficio concedido al interesado, la Administración Provincial procederá al reintegro de las cantidades indebidamente desembolsadas en las formas previstas en la normativa vigente, incrementadas con los intereses calculados al tipo legal desde la fecha del desembolso hasta la del reintegro.