Descripción
Se trata de una subvención para proyectos destinados a apoyar los servicios de apoyo, coordinación y promoción de las actividades deportivas organizadas en el territorio provincial por el Comité Provincial de Trento del Comité Olímpico Nacional Italiano (C.O.N.I.).
Normalmente, las intervenciones deben dirigirse a todo el territorio provincial o implicar a varias asociaciones deportivas u otros organismos con el fin de promover y ampliar la práctica del deporte, así como cualificar las actividades asociativas.
Los gastos subvencionables son los relacionados con la ejecución de los proyectos y los costes de organización de las distintas iniciativas, incluidos los costes de instalación y gestión de la conectividad.
La contribución se concede hasta el 70% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles, teniendo en cuenta los recursos propios del organismo procedentes de las asignaciones del CONI o del PIC nacional y de los ingresos de cualquier otra naturaleza.
La aportación está prevista en el artículo 37, apartado 3, de la Ley Foral nº 4, de 21 de abril de 2016, "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
La solicitud de subvención deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año y referirse a iniciativas que se pretendan llevar a cabo en el año siguiente al de la presentación de la solicitud, así como a documentos de gastos emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
El solicitante sólo podrá presentar una solicitud por año.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), que se indica en la escritura de concesión o se comunica en el momento de la concesión del incentivo o en el momento de la presentación de la solicitud. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Las directrices operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.