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Contribución para los huérfanos de víctimas de feminicidio

  • Activo

Contribución en favor de los huérfanos de víctimas de feminicidios y delitos domésticos.

Descripción

Se trata de una contribución solidaria única para apoyar y proteger a los huérfanos de víctimas de feminicidios y delitos domésticos, facilitándoles el acceso a oportunidades educativas y laborales, atención médica y apoyo psicológico.

A quién está dirigido

Tienen derecho a la contribución las siguientes personas

  1. ser hija o hijo de víctimas del delito previsto en el artículo 575 agravado conforme al artículo 577, párrafo primero, número 1), y párrafo segundo del Código Penal, es decir, ser hija o hijo de víctimas de homicidio cometido contra el cónyuge, aunque esté separado legalmente, contra la otra parte de la unión civil o contra la persona que conviva permanentemente con el autor del delito o esté ligada a él por una relación de afectividad, así como contra el cónyuge divorciado, contra la otra parte de la unión civil, cuando ésta haya cesado, contra la persona ligada al autor del delito por una relación de convivencia estable o afectiva, cuando ésta haya cesado
  2. ser menor de edad o mayor de edad hasta los veintiséis años (25 años y 364 días) en la fecha de comisión del delito
  3. residir en la Provincia de Trento en la fecha de comisión del delito.

La solicitud de contribución se presentará ante la estructura provincial encargada de la prevención de la violencia contra las mujeres por parte de los huérfanos o de las personas que ejerzan la patria potestad o la representación legal.

Procedimiento

La solicitud de subvención puede presentarse

Provincia Autónoma de Trento

UMSe Prevención de la violencia y la delincuencia

Via Grazioli n. 1

38122 Trento

  • entrega en mano, utilizando también el apoyo de las ventanillas de información y asistencia al público de la Provincia previstas en el artículo 34 de la Ley Provincial nº 23 de 1992, a la UMSe Prevención de la violencia y la delincuencia, en la dirección arriba indicada.

La solicitud deberá presentarse en un plazo de 5 años a partir de la resolución de sobreseimiento o de la condena irrevocable.

Para los hijos de víctimas del delito previsto en el artículo 575 agravado en virtud del artículo 577, párrafo primero, número 1) y párrafo segundo del Código Penal, es decir, ser hijo o hija de víctimas de homicidio cometido contra el cónyuge, aunque esté separado legalmente, contra la otra parte de la pareja de hecho o contra la persona que conviva permanentemente con el autor del delito o esté ligada a él por una relación de afectividad, así como contra el cónyuge divorciado, contra la otra parte de la pareja de hecho, cuando se haya extinguido, contra la persona unida al infractor por convivencia estable o relación de afectividad, cuando se haya extinguido, delitos cometidos desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de aprobación de estos criterios, el plazo previsto es de 10 años.

La concesión de la contribución se ordena por la Diputación mediante diligencia reservada.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud contiene una declaración de cumplimiento de los requisitos y va acompañada del certificado expedido por la autoridad judicial de no procesamiento por fallecimiento del delincuente o condena irrevocable.

Modelos

Tiempos y plazos

30 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Interventi per la prevenzione della violenza di genere e per la tutela delle donne che ne sono vittime

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Legge provinciale n. 6 del 9 marzo 2010. Approvazione dei criteri e delle modalità di accesso al contributo a favore delle orfane e degli orfani di vittime di femminicidio e di crimini domestici (prenotazione fondi di euro 140.000,00). - CUP C51H24000110003

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Información adicional

Última actualización: 22/10/2025 00:45

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